SAP Madrid 295/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2013
Número de resolución295/2013

Dª. ANA ISABEL CRUZ BODAS ROLLO DE SALA.- 54/13

SECRETARIO DE LA SALA DILIGENCIAS PREVIAS 6214/12 JDO. INST. Nº 37 MADRID- SENTENCIA NÚMERO: 295

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

  1. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

  2. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

-Madrid a 11 de junio de 2013- VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 54/13 correspondiente a las Diligencias Previas 6214/12 del Juzgado de Instrucción nº 37 de los de Madrid por delito contra la salud pública, contra la acusada Esmeralda, nacida el día NUM000 de 1968 en Madrid, hija de Juan y Feliciana, con D.N.I. NUM001, domiciliada en Madrid, C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 . con antecedentes penales cancelables, libertad provisional por esta causa, si bien estuvo privada de ella desde el día 12 de diciembre de 2012 al 8 de mayo de 2013, ambos inclusive, salvo ulterior comprobación, representada por la Procuradora Sra. Gómez Morillo y defendida por el Letrado Sr. Grande Sanz, y el acusado Pablo Jesús, nacido en Madrid el día NUM004 de 1986, hijo de Jorge y Silvia, con DNI NUM005, domiciliado en Madrid, C/ DIRECCION001 nº NUM006 NUM007, con antecedentes penales no computables, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Donday Cuevas y defendido por el Letrado Sr. Rúa Sánchez.

Han sido partes los referidos acusados así como el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Cobo Reuter como acusación pública y siendo Ponente el Magistrado Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos

de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso 1º (sustancia que causa grave daño a la salud), del Código Penal .

Del mencionado delito son autores responsables ambos acusados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada uno de los acusados, la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.345,52 euros, con aplicación en caso de impago de una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de privación de libertad, comiso de la droga y del dinero intervenido y costas.

SEGUNDO

La defensa de Esmeralda en su conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito ni falta interesando la libre absolución de su defendido. TERCERO.- La defensa de Pablo Jesús en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos del delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal del que no es autor su defendido e interesando la libre absolución del mismo.

  1. HECHOS PROBADOS

La acusada Esmeralda, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables y no computables, sobre las 02,15 horas del día 12 de diciembre de 2012, se encontraba en el interior del Bar que regenta, Mesón Venus, sito en la calle Pedro Jiménez nº 4 de Madrid, en compañía del también acusado Pablo Jesús, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en el presente procedimiento y, de otros clientes, cuando a través de la cristalera del local, efectivos policiales observaron que la acusada entraba y salía repetidas veces de la cocina y que entregaba a uno de los clientes una bolsita con una sustancia de color blanco, por lo que los funcionarios después de llamar a la puerta y transcurrir unos minutos, accedieron al interior del establecimiento que se encontraba cerrado con llave.

De la inspección realizada al local por la fuerza policial actuante, encontraron en la cocina del mismo, concretamente un agujero practicado en la encimera que estaba al lado de un fregadero, una bolsa de plástico de color blanco que contenía 6 rocas de una sustancia que resultó ser cocaína, con un peso de 18,547 gramos con un índice de pureza del 40,6% y dos cajas metálicas, una de color negro y otra de color rojo, con anotaciones y restos de la misma sustancia.

Asimismo en la cocina también, se encontró una balanza de precisión de la marca SYTECH, de color negro con restos de la misma sustancia blanquecina y en el interior de un contenedor de basura, 430 # en efectivo y una caja metálica de color verde de la marca de tabaco LUCKY STRIKE, conteniendo dos bolsitas de color blanco con una cinta de color verde que respectivamente contenían 0,824 gramos de cocaína con una riqueza del 43,1 % y 0,815 gramos de cocaína con una riqueza media del 43 % y en los bajos de un mueble metálico un paquete de aluminio con 4.200 # y dos balanzas de precisión de las marcas SYTECH y DIGITAL SCALE.

Por último en la inspección policial del establecimiento abierto al público, se encontró en el interior de un horno, otra bolsa de color blanco que contenía en su interior varios trozos de bolsitas de plástico, una bobina de hilo de plástico, un blíster con 7 pastillas del medicamente Almax y debajo de otro de los muebles de la cocina, una cartera con el DNI a nombre del acusado, 570 euros y una placa emblema de seguridad privada.

Toda la sustancia aprehendida y analizada alcanzó un peso total de 20,186 gramos, cuyo valor de mercado para su venta en dosis es de 15,76 euros la unidad con un peso medio de 206 miligramos cada una de ellas, pudiendo obtenerse 106,16 dosis y unos beneficios de 1.672,76 #

La acusada Esmeralda, estuvo privada de libertad por esta causa desde el día 13 de diciembre de 2012 hasta el día 8 de mayo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública,

previsto y penado en el art.368.1º del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud). Dicho delito exige para estimarlo cometido la concurrencia de los siguientes elementos:

  1. La realización por parte del sujeto de una conducta o comportamiento prohibido (actos de producción, cultivo, fabricación o elaboración de drogas, estupefacientes o psicotrópicos, actos de tráfico previos como venta, permuta y tenencia y actos de fomento como formación, intermediación, funcionamiento y facilitación). El elemento objetivo del tipo viene constituido por un elenco de conductas que han sido fijadas por la jurisprudencia y entre las que se encuentra el transporte ( sentencias del Tribunal Supremo de 30-9-1991, 3-12-2001 y 25-3-2002 ).

  2. Que exista o se intervenga como objeto material del delito, drogas tóxicas y estupefacientes y psicotrópicos, distinguiendo la Ley y a efectos de penalidad entre aquellas sustancias que causan grave daño a la salud. Dado que nuestra legislación penal no recoge un concepto jurídico-penal de drogas, ha de acudirse a leyes extrapenales para llenar este concepto normativo y en concreto a los listados de los Convenios Internacionales, debiendo indicarse la Lista I del anexo del Convenio Único de 1961, ratificado por España y donde se contiene la "cocaína" como sustancia que causa grave daño a la salud.

  3. El conocimiento por parte del sujeto de que la sustancia de delito es...

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