SAP León 482/2013, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución482/2013
Fecha19 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00482/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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Modelo: 213100

N.I.G.: 24115 41 2 2012 0041026

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000438 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000297 /2012

RECURRENTE: Ernesto

Procurador/a: VANESA FRAGA FERRADAS

Letrado/a: ALEJANDRA ALVAREZ ESTEBAN

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

S E N T E N C I A Nº 482/13

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-PRESIDENTE

D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNÁNDEZ. MAGISTRADO

D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. MAGISTRADO

En León, a 19 de junio de 2013

VISTOS ante el tribunal de esta Sección tercera en grado de apelación, los autos e Procedimiento Abreviado núm. 438/2013, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ponferrada, siendo Parte Apelante, Don Ernesto, representado por el Procurador de los Tribunales Don ANDRÉS CUEVAS GÓMEZ y asistido por la Letrada Doña ALEJANDRA ALVAREZ ESTEBAN; y como Parte Apelada, el MINISTERIO FISCAL ; habiendo sido Ponente el Magistrado D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. Y dados los

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ponferrada se dictó en fecha 5 de diciembre de 2012, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

CONDENAR A D. Ernesto como autor responsable de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de su derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

CONDENAR A D. Ernesto como autor responsable de DOS FALTAS DE RESPETO A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de seis euros (6 #) lo que resulta un total de SESENTA EUROS (60 #) por cada ilícito, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En dicha Sentencia se declaraban probados los siguientes hechos:

"Primero. Por Auto de fecha 14 de mayo de 2011 dictado en las diligencias Previas 296/2011 seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Ponferrada por la presunta comisión de un delito de maltrato en el ámbito familiar, auto notificado personalmente a Ernesto y vigente el día 10 de febrero de 2012, se acordó una medida cautelar que impedía a éste aproximarse a su pareja Adriana y a su domicilio a menos de doscientos metros (200 m.), distancia posteriormente ampliada el 25 de agosto de 2011 a cuatrocientos metros (400 m.).

Segundo

El día 10 de febrero de 2012, sobre las 18:15 horas, Ernesto se encontraba en la vivienda de su pareja Adriana sita en la AVENIDA000 núm. NUM000, NUM001 NUM002 de la localidad de San Andrés de Montejos a la que había acudido para hablar con la mujer, manteniendo ambos una fuerte discusión que alarmó a un vecino que dio aviso a la Policía Local.

Tercero

Personados varios agentes de la Policía Nacional en el domicilio y tras abrirles la mujer la puerta, encontraron a Don Ernesto escondido dentro de un armario, oculto bajo prendas de ropa, procediendo a su detención.

Durante el traslado a dependencias policiales Ernesto, molesto con la actuación policial, se dirigió de malos modos al Agente con carné profesional número NUM003 diciéndole "YA TE VERÉ A SOLAS, TENGO UNA MUERTE Y NO ME IMPORTARÍA TENER OTRA, y también le dijo al agente con carné número NUM004 "YA TE PILLARÉ A SOLAS".

Cuarto

No está acreditado que en el transcurso de la discusión que mantuvieron Ernesto y Adriana, se agredieran, desconociéndose en todo caso quién de los dos golpeo primero y quién se defendió."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se ha formulado contra la misma RECURSO DE APELACIÓN por el Procurador de los Tribunales Don ANDRÉS CUEVAS GÓMEZ en la representación que ostenta de Don Ernesto, en el que solicitaba se dictase sentencia en la que se revocase la recurrida y se absolviese al Señor Ernesto de toda responsabilidad criminal.

Admitido el anterior Recurso de Apelación, se dio traslado del escrito impugnatorio al Ministerio Fiscal, el cual ha solicitado en trámite de audiencia la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Tras esa sustanciación, se han elevado los autos a esta Sala para la resolución del recurso interpuesto. No habiéndose propuesto diligencias probatorias y reputándose innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para Sentencia.

Los Magistrados integrantes de esta Sala han visualizado la grabación del juicio celebrado el 3 de diciembre de 2012, antes de la deliberación de la presente resolución. Y en base a los siguientes

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS en la Sentencia de instancia, por las razones que se exponen en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se sustentaba el recurso de apelación interpuesto por el Señor Ernesto, contra la Sentencia que el condenaba en los términos que se han dejado reflejados en el antecedente de hecho primero, en relación con el delito de quebrantamiento de medida cautelar, en un error del Juzgador en la valoración de la prueba, al no haber apreciado el error de prohibición que, con cita del art. 14 del Código Penal, se aducía por la Defensa en el acto del juicio. En cuanto a las faltas de omisión del respeto debido a los agentes de la ad, se alegaba la infracción, por el Juzgador, del principio de presunción de inocencia.

El recurso no puede ser estimado, pues las pruebas que se han practicado en el acto del juicio, no obstante haber hecho la señora Adriana uso de su derecho de guardar silencio en dicho acto, permiten justificadamente reputar probados los hechos narrados en el factum de la Sentencia, constituyendo esas pruebas una actividad de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del recurrente.

SEGUNDO

En efecto, si bien en el acto del juicio no se ha escuchado el testimonio de la señora Adriana, la cual fue amparada por el Magistrado en su derecho a guardar silencio, reconocido en el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se ha practicado una prueba de cargo bastante para alcanzar la certeza de culpabilidad que se trasluce en la Sentencia, así en lo relativo al delito contra la Administración de Justicia ( art. 468 del Código Penal ) como en lo atinente a las dos faltas de omisión del respeto debido a los agentes ( art. 634 del Código Penal ) .

Indudablemente, la decisión condenatoria del acusado no podía descansar en la declaración de la señora Adriana, al faltar la persistencia incriminatoria que la jurisprudencia viene recabando del testimonio de la víctima, para que pueda sustentar el juicio de culpabilidad y el correlativo reproche de responsabilidad criminal. Mas el Juzgador ha llegado a la certeza de la culpabilidad del acusado sobre todos los hechos que eran objeto de imputación, a través de las manifestaciones de los agentes que han testificado en el acto del juicio, los cuales no consta que...

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