SAP Jaén 65/2013, 3 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2013
Fecha03 Abril 2013

1 S E N T E N C I A Núm. 65

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Tres de Abril de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 208/11, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 34/2013, a instancia de D. Isidro representado en la instancia y en la alzada, como parte apelante, por la Procuradora Dª. Maria de los Ángeles Baena Luna y defendido por la Letrada Dª. Cristina García González, contra SERVIMAF BAEZA S.L., representada en la instancia por el Procurador D. Fernando de la Poza Ruiz y en la alzada, como parte apelada, representada por la Procuradora Dª. Lourdes Romero Martín y defendida por la Letrada Dª. Ascensión de la Poza Ruiz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Baeza, con fecha 23 de Octubre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimo la demanda presentada por Isidro, contra la mercantil SERVIMAF SL. Se condena en costas a la parte demandante" .

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por Isidro, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia DE bAEZA, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por SERVIMAF BAEZA S.L.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamientos de las partes; turnadas a esta Sección Segunda se formó el rollo correspondiente y personadas las partes emplazadas y admitida la documental propuesta por la parte apelante por Auto de fecha 25/02/2013, una vez firme el mismo, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 02/03/2013, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

NO ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada contra el propietario de la obra colindante en reclamación de indemnización por los daños causados en su vivienda, al considerar que la acción estaba prescrita, por haber transcurrido más de un año desde el burofax remitido a la demandada el 15 de junio de 2009 hasta la presentación de la demanda el 21 de marzo de 2011, interpone recurso de apelación el actor, alegando que la anterior demanda interpuesta el 22 de marzo de 2010 contra D. Porfirio interrumpió el plazo de prescripción pues éste es el administrador único de Servimaf Baeza, S.L., lo que quedó acreditado con la documental aportada en la audiencia previa y que no consta unida en autos a pesar de su admisión, por lo que no ha sido valorada por la juzgadora, lo que le ha causado indefensión, determinante de la nulidad de las actuaciones, y en cuanto al fondo, mantiene la responsabilidad del dueño de la obra por culpa in eligendo o in vigilando, sin que quepa derivar tal responsabilidad a los técnicos y constructora, al estar acreditados los daños y el nexo causal con la testifical y pericial practicada, de donde resulta que no se aplicó una capa de poliuretano en la pared colindante con el actor y como la obra estuvo paralizada dos años y llovió mucho, se produjo un encharcamiento de agua, que se filtró a la vivienda colindante provocando humedades y un rebaje del terreno con el consiguiente hundimiento de la arqueta sifónica.

Contra dicho recurso se formuló oposición por la demandada, alegando la inadmisibilidad de la apelación, al considerar que el plazo del recurso venció el 26 de noviembre de 2012, estando presentado el escrito el 27 de noviembre; la prescripción de la acción, no surtiendo efectos interruptivos la demanda formulada contra el Sr. Porfirio como persona física, la falta de responsabilidad al haber contratado con profesionales la ejecución de la obra, como acreditó con el contrato aportado, y la falta de prueba del nexo causal entre la obra y los daños, no habiendo sido concluyentes los testigos del actor mientras que los presentados por su parte coincidieron en la existencia de un banco de piedra bajo la pared que hacía muy difícil que se produjera un estancamiento de agua y un lavado del terreno bajo el forjado del vecino, lo cual atribuye al mal estado de la arqueta para cuyo desatranque se introdujo agua a presión con un camión cisterna que pudo provocar el arrastre del terreno.

SEGUNDO

Previamente, se ha opuesto por la demandada la inadmisibilidad del recurso de apelación al haberse interpuesto fuera del plazo de veinte días previsto en el art. 458 LEC, lo cual no puede prosperar pues admitiendo que la sentencia fue recibida el 26 de octubre de 2012, el plazo vencía efectivamente el 26 de noviembre de 2012, pero el art. 135 LEC faculta la presentación del escrito hasta las 15,00 horas del día siguiente, por lo que constando sello de presentación de 27 de noviembre de 2012, se admitió correctamente por estar dentro de plazo.

Entrando en el fondo del asunto, la sentencia se ha limitado a estimar la excepción de prescripción, por lo cual esta ha de ser la primera cuestión objeto de estudio.

El art. 1968.2 Cc fija un plazo de prescripción de un año a contar desde que lo supo el agraviado.

En cuanto al cómputo del día inicial puede hacerse referencia a la sentencia del T.S. de fecha 5 de junio de 2003, que recoge la anterior de 10 de marzo de 1989 con el siguiente tenor literal "es jurisprudencia de esta Sala especialmente reiterada en los últimos años, la que insiste en un tratamiento restrictivo del instituto de la prescripción, en cuanto que ésta, no fundada en justicia intrínseca, se configura como limitación del ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la seguridad jurídica. La aplicación no rigorista de la prescripción alcanza su más genuina expresión precisamente en el extremo relativo al término inicial a partir del cual ha de iniciarse el cómputo del plazo correspondiente, de forma que la indeterminación de ese día inicial o las dudas que sobre el particular puedan surgir no deben en principio resolverse en contra de la parte a cuyo favor juega el derecho reclamado, sino - como atinadamente señala la sentencia recurrida- en perjuicio de aquella otra que pretende su extinción precisamente con base en la supuesta extemporaneidad de la pretensión adversa, sobre la que efectivamente pesa la carga probatoria de los hechos impeditivos o extintivos del derecho en litigio ...".

Es el cómputo del dies a quo lo que puede plantear dificultad al referirse dicho precepto a un criterio subjetivo "desde que lo supo el agraviado". Como recoge la reciente sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2009, "la vaguedad con que se enuncia tal regla, unida a la inseguridad consustancial a todo dato de componente psíquico, y la frecuente complejidad de las situaciones de hecho que constituyen fuentes de responsabilidad extracontractual, provocan problemas múltiples, no siempre sencillos de resolver, llegada la hora de su materialización en cada conflicto concreto. La dificultad mayor que plantea la regla reside en perfilar con exactitud el contenido de lo que debe saber el perjudicado para que el plazo de prescripción comience su andadura. En líneas generales, puede afirmarse que los criterios de la jurisprudencia para resolver estos supuestos han ido evolucionando desde posiciones más rigurosas a otras que procuran favorecer en lo posible la pervivencia de la acción. Así, S. S. de 24 junio y 20 octubre 1993 indican... "que el saber debe alcanzar al conocimiento de los efectos producidos por el hecho cuando éste tiene un tracto entre la producción y el resultado"." Ese conocimiento, solo puede conseguirse merced a informes o dictámenes técnicos, en cuyo caso son la emisión o la entrega de los mismos las actas que determinan el comienzo del plazo de prescripción."

Asimismo, como resalta la STS de 15-3-10, constituye doctrina jurisprudencial uniforme la de que, en los supuestos de daños continuados y con base en el artículo...

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