SAP Jaén 90/2013, 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2013
Fecha09 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

JAEN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. 1 DE LINARES

Juicio de Faltas núm.: 580/2012

Rollo de Apelación Penal núm.: 31/2013

El Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada del pueblo, en Nombre del Rey pronuncia la siguiente

SENTENCIA NÚM. 90/13

En la ciudad de Jaén a nueve de Mayo de dos mil trece.

El Magistrado arriba trascrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 580 de 2.012, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Uno de Linares, por la falta de Lesiones y Amenazas, siendo denunciadas: María Inmaculada, representada por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendida por la Letrada Sra. Centeno Sánchez ; Carla, Estrella, defendidas por el Letrado Sr. D. Joaquín Flores Torres y Manuela, cuyas circunstancias constan en la recurrida.

Han sido partes María Inmaculada, Estrella e Carla como apelantes, y el Ministerio Fiscal como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número Uno de Linares, se dictó en fecha 18 de Febrero de 2.013, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Resulta probado que Dª María Inmaculada, Dª Carla, Dª Manuela y Dª Estrella, tienen enemistad manifiesta con la menor Dª Valle

, que actualmente sale como pareja de un joven que a la vez fue pareja de Dª María Inmaculada . La madrugada del día 4/11/12, sobre las 6.00 horas de la madrugada, se encontraron en la discoteca LOEWE, manteniendo el grupo de jóvenes denunciadas una conducta provocadora respecto de la menor, a la que miraban constantemente mientras cuchicheaban, en un momento dado Dª María Inmaculada, agarró del pelo a la menor Dª Valle, para soltarla rápidamente sin causarla lesiones. Seguidamente la menor acompañada de sus amigas, sale al exterior de la discoteca, y el grupo de jóvenes denunciadas, la sigue, y la acorrala contra un coche, mientras la empujan y la golpean, de forma conjunta, causándole lesiones."

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a Dª María Inmaculada, Dª Carla, Dª Manuela, y Dª Estrella por una falta del art. 617.1 del CP

, imponiendo a cada una de ellas una pena de 50 días de multa a razón de 10 euros diarios, con aplicación de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y en concepto de indemnización civil, por las lesiones sufridas la obligación de indemnizar de forma solidaria a Dª Valle en la cantidad de 200 euros, más 30 euros por el dinero en metálico que se perdió, cantidades que se incrementarán más intereses legales. Así mismo una condena para Dª María Inmaculada, por una falta de maltrato de obra del art. 617.2 del CP, imponiéndole la pena de 20 días de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, con aplicación de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Las costas se imponen a las denunciadas."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por María Inmaculada, Estrella e Carla, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultando de hechos probados de la sentencia apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de instrucción por sendas faltas de lesiones y malos tratos, se articula el presente recurso de apelación alegándose por la condenada María Inmaculada una errónea valoración probatoria de la juez a quo y vulneración del principio de presunción de inocencia.

Tal y como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de febrero de 2009 "Es una reiterada doctrina jurisprudencial que la presunción de inocencia proclamada en el artículo 24.2 de la Constitución Española se caracteriza porque:

A)Comprende dos extremos fácticos, que son la existencia real del ilícito penal, y la culpabilidad del acusado entendida ésta como sinónimo de intervención o participación en el hecho.

B)Exige para su enervación que haya prueba que sea: 1) "real", es decir, con existencia objetiva y constancia procesal documentada en el juicio; 2) "válida" por ser conforme a las normas que la regulan, excluyéndose la practicada sin las garantías procesales esenciales; 3) "lícitas", por lo que deben rechazarse las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales; y 4) "suficiente", en el sentido de que, no sólo se hayan utilizado medios de prueba, sino que además de su empleo se obtenga un "resultado" probatorio que sea bastante para fundar razonablemente la acusación y la condena, es decir: no basta con que exista un principio de actividad probatoria sino que se necesita un verdadero contenido inculpatorio en el que apoyarse el Órgano Juzgador para formar su convicción condenatoria."

En el caso de autos la juez a quo apoya la resolución condenatoria en prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia al aparecer incorporado a los autos el parte de lesiones de la denunciante, unido a las declaraciones personales y testificales practicadas en el acto del juicio.

Pues bien, es doctrina jurisprudencial reiterada la que afirma que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículo 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la...

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