SAP Jaén 61/2013, 22 de Abril de 2013

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2013:540
Número de Recurso24/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución61/2013
Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO UNO DE JAEN

P.A. NÚMERO 15/2012

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 24/2013

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 61

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Córdoba García

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

D. Mª Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, veintidós de abril de dos mil trece.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 15/2012, por el delito contra la ordenación del territorio, procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Jaén, siendo acusado Darío cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado Sr. Medina Pérez, siendo apelante el Ministerio Fiscal y parte apelada el acusado, y Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Fernanda García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 15/2012 se dictó, en fecha 11 de enero de 2013 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "En mayo de 2008, el acusado como promotor y constructor, realizó una edificación de una planta de unos 90 metros cuadrados y porche de 30 metros cuadrados en la finca de su propiedad, sita en el polígono NUM000, parcela NUM001, PARAJE000 " del término municipal de Torredelcampo ( Jaén) e identificada con las coordenadas UTM NUM002 e NUM003 . Dentro de tal polígono, la edificación se encuentra en una parcela con una extensión de unos 1000 metros cuadrados. Las obras finalizaron en julio de 2008, declarando el acusado ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén en febrero de 2010. Esta edificación tiene unas características tipológicas y constructivas de vivienda y al acusado no le fue concedida ningún tipo de licencia urbanística respecto de la edificación.

La edificación fue realizada sobre suelo no urbanizable con protección especial compatible y por el momento no es susceptible de ser legalizable conforme al planeamiento vigente en dicho municipio y la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "DEBO CONDENAR Y CONDENO A D/ÑA. Darío, como autor de un delito Contra la Ordenación del Territorio a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, DOCE MESES DE MULTA A RAZÓN DE DOS EUROS DIARIOS CON APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DEL CP EN CASO DE IMPAGO Y SEIS MESES DE INHABILITACIÓN PARA LA PROFESIÓN DE PROMOTOR Y CONSTRUCTOR. COSTAS

NO HA LUGAR A LA DEMOLICION".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por el Ministerio Fiscal, formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por la representación de Darío escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal contra la sentencia condenatoria por un delito contra la ordenación del territorio del art. 319.1 CP, con base en un motivo único: infracción legal por no aplicación del art. 319.3 CP, al no haberse acordado la demolición de la construcción declarada ilegal, debiendo tenerse en cuenta que el tipo por el que ha sido condenado el acusado es el del primer párrafo, aquel en que el legislador ha querido dar una mayor protección penal, considerando necesaria la medida para restituir el orden urbanístico vulnerado e impedir el efecto llamada, no aceptándose los argumentos de existencia de otras construcciones ilegales, que ya fue rechazado en sentencias de esta Audiencia Provincial, como la de esta Sección 2ª de 27 de febrero de 2007, y la aplicación del principio de intervención mínima, lo que rechaza la STS de 21 de junio de 2012 .

A dicho recurso se opuso la defensa del acusado, alegando la existencia de un núcleo de población consolidado, con calles, alumbrado, saneamiento y con una más que segura legalización por el Ayuntamiento, pagando ya algunas viviendas IBI, que en la zona hay viviendas que no podrán ser demolidas por estar prescrito el delito en algunos casos y en otros porque ya se dictó sentencia por esta Audiencia Provincial en la que no se acordó la demolición, negando el efecto llamada al no haberse construido ninguna vivienda desde la apertura de las diligencias previas.

SEGUNDO

En el presente caso, la construcción declarada ilegal y sancionada penalmente, con la conformidad del acusado, es una edificación de una planta de unos 90 metros cuadrados y porche de 30 metros cuadrados en una parcela de 1.000 metros cuadrados, en el polígono NUM000, parcela NUM001, PARAJE000 " del término municipal de Torredelcampo (Jaén), en suelo no urbanizable con protección especial compatible.

Ahora bien, ya se trate de suelo no urbanizable de especial protección (supuesto 1º) o suelo no urbanizable común (supuesto 2º) la decisión de acordar la demolición recogida en el párrafo 3º del art. 319 es facultativa, es decir, discrecional sin perjuicio de su debida motivación en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia general: derecho penal
    • España
    • Revista Catalana de Dret Ambiental Núm. 4-2013, Julio 2013
    • 1 Julio 2013
    ...de la Audiencia Provincial de Islas Baleares (Sección 2.ª) núm. 168/2013, de 1 de julio, y las sentencias de la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 2.ª) núm. 61/2013, de 22 de abril, Page 6 (Sección 3.ª) núm. 138/2013, de 26 de junio. En el contexto de este debate abierto, cabe destacar o......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR