SAP Jaén 114/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2013
Número de resolución114/2013

SENTENCIA Nº 114

En la Ciudad de Jaén, a seis de Mayo de dos mil trece.

La Ilma Sra. Magistrada de la Audiencia Provincial de Jaén, Dª. María Jesús Jurado Cabrera, dicta la presente como Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado que ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa, Rollo nº 5/12, dimanante del Procedimiento ante el Tribunal del Jurado tramitado con el nº 1/12 por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Jaén, por delito de ASESINATO contra el acusado Urbano, nacido en Torredelcampo el día NUM000 de 1966, hijo de Antonio y de Dolores, con D.N.I. nº NUM001, con antecedentes penales, al haber sido condenado por múltiples sentencias, siendo las mas recientes las impuestas por las sentencias firmes de fecha 17 de Mayo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, por delito de violencia de género del artículo 153 del Código Penal, cometido contra la víctima; sentencia firme de fecha 29 de Abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, por delito de amenazas del artículo 171 del Código Penal, cometido contra la víctima, y sentencia firme de fecha 24 de Junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, por delito de violencia de género del artículo 153 del Código Penal, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, piso NUM003 de Torredelcampo (Jaén), en prisión provisional por esta causa desde el día 22 de Marzo de 2011, representado ante el Tribunal por el Procurador D. Mario Carrasco Mallén y defendido por el Letrado D. Manuel Jesús González Melero, acompañado de D. Francisco Manuel del Águila Ayllón.

Ha sido parte, por la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Gracia Rodríguez Velasco.

La acusación particular ejercida por Dª Marta, representada por la Procuradora Dª Nieves Saavedra Pérez y asistida por el Letrado D. Juan Jesús Garzón García.

La Abogada del Estado Dª María Fernández Gonzalo, en nombre y representación de la Delegación del Gobierno para la violencia sobre la mujer, ejerciendo la acción popular.

La Letrada de la Junta de Andalucía Dª Rocío Galvín Fañanás, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ejerciendo igualmente la acción popular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Jaén, se siguió la presente causa por los trámites de la L. O. 8/1995, de 16 de Noviembre del Tribunal del Jurado, en el que en su día las partes acusadoras solicitaron la apertura del juicio oral, formulando escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos:

  1. La acusación pública, ejercida por el Ministerio Fiscal, como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 º y 3 º y 140, (alevosía y ensañamiento), ambos del Código Penal, del que consideró responsable en concepto de autor al acusado Urbano, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, solicitando se le imponga la pena de 25 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de entrar en la localidad de Torredelcampo durante 10 años más del tiempo de prisión que recaiga, y la prohibición de acercarse a menos de 300 metros y comunicarse por cualquier medio con la madre, la hermana y la hija de Cecilia, por igual tiempo y al pago de las costas procesales; así como a indemnizar a la madre de Cecilia en la cantidad de 100.000 euros por los daños morales acusados, e igualmente a indemnizar a la hermana y a la hija de Cecilia en la cantidad de

    30.000 euros a cada una por los daños morales, más los intereses legales del artículo 576 de la L. E. Civil .

  2. La acusación particular, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 º y 3 º y artículo 140 del Código Penal, del que consideraba autor al acusado Urbano, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del mismo Código, solicitando se imponga la pena de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena con las accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y prohibición de residir y entrar en Torredelcampo (Jaén) durante otros 10 años más del tiempo que dure la prisión que se le imponga, y la de prohibición de comunicarse por igual tiempo, así como la prohibición de acercarse a,menos de 500 metros de la madre, la hermana y los hijos de la fallecida Cecilia por igual tiempo y costas procesales; y a que indemnice a la madre de Cecilia en 150.000 euros por los daños causados y a la hermana e hija de Cecilia en 50.000 euros a cada una de ellas por igual concepto, cantidades que podrán ser incrementadas conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la L. E. Civil .

  3. La acusación popular ejercida por la Abogada del Estado, mostró su conformidad en todo lo interesado por el Ministerio Fiscal, adhiriéndose a su calificación.

  4. La acusación popular ejercida por la Letrada de la Junta de Andalucía, igualmente se adhirió íntegramente a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

  5. La defensa del acusado calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de Homicidio del artículo 138 del Código Penal, del que consideraba responsable en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de trastorno mental transitorio del artículo 20.1 párrafo 2º del Código Penal, así como las atenuantes de adicción a sustancias, obcecación y arrebato y confesarse culpable conforme al artículo 22.2, 3 y 4 del mismo Código, solicitando se le imponga la pena de 8 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, no procediendo a fijar indemnización para ningún familiar de Cecilia, por no depender económicamente de ella ni mantener prácticamente relación alguna.

SEGUNDO

Emitidas las conclusiones provisionales que se acaban de sintetizar, se dictó por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Jaén, en fecha 22 de Noviembre de 2012, Auto de apertura de Juicio Oral.

TERCERO

Personadas las partes ante esta Audiencia Provincial de Jaén, y designada Magistrada Presidente, se dictó el día 21 de Enero de 2013 auto de Hechos Justiciables, con el alcance que es de ver en las actuaciones, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 22 de Abril de 2013, previa elección por sorteo de los 36 candidatos a jurado.

CUARTO

El día 22 de Abril de 2013, se inició previa elección y constitución de los nueve miembros del Jurado y de sus dos suplentes, cuyas identidades constan en las actas incorporadas a las actuaciones, el juicio oral, con la asistencia de las partes, y donde tras practicarse las pruebas propuestas y admitidas, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular la Abogada del Estado y la Letrada de la Junta de Andalucía, elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, modificando únicamente en los hechos el orden de los medios utilizados y forma de matar, en el sentido de una vez que le colocó el cable en el cuello, la levantó del cable golpeándole con el martillo en la cabeza; modificándolas la defensa, suprimiendo el trastorno mental transitorio y añadió la atenuante por analogía de trastorno antisocial de la personalidad por su dependencia al alcohol, elevando el resto a definitivas.

QUINTO

A la conclusión del juicio, la Magistrada Presidente que redacta esta resolución dio traslado a los miembros del jurado de las instrucciones legales pertinentes y del objeto del veredicto en los términos que a continuación se transcriben en su integridad:

PRIMERO
  1. El acusado Urbano, mayor de edad y con antecedentes penales, que seguía manteniendo una relación continuada pese a su divorcio de fecha 10 de Marzo de 2010, con Cecilia la cual padecía una discapacidad psíquica valorada en el 46%, sobre las 0'30 horas y las 3'30 horas de la madrugada del día 22 de Marzo de 2011, estando en el domicilio familiar, sito en c/ CALLE000 nº NUM002 de Torredelcampo, y concretamente en la cama, con Cecilia y tras haber mantenido relaciones sexuales, con la misma, de manera sorpresiva e inesperada, sin que Cecilia tuviera oportunidad de defenderse, la golpeó repetidamente y con brutal violencia, con la intención de causarle la muerte, dándole puñetazos y mordiéndole en el vientre; y tras ello cogió una banqueta de madera con asiento de nea, golpeándole con ella, en la cabeza, en el cuello y en los brazos, con tal fuerza que la banqueta terminó rompiéndose por una pata y un travesaño, quedándole marcadas a la mujer los trazos de la nea en dichas zonas del cuerpo.

    Acto seguido, el acusado salió de la habitación y cogió un cuchillo jamonero, regresó al dormitorio, donde estaba Cecilia de espaldas al acusado, y con la intención de aumentar su terrible padecimiento, le cortó en la parte lateral derecha y posterior del cuello, y tras ello, salió del cuarto y volviendo con un martillo y un cable alargador de la luz de 10 metros, le hizo un nudo corredizo y se lo puso a Cecilia alrededor del cuello y tirando de dicho cable, la izaba, en tanto, con el martillo le propinaba fuertes golpes en la cabeza hasta causarle la muerte.

    Una vez muerta Cecilia, el acusado se limpió las manos y las manchas de sangre que había en el cuarto de baño, se vistió, guardó el cuchillo jamonero en el último cajón de la cocina y puso el martillo en el salón y tras consumir alguna bebida alcohólica, cogió ropa, la metió en un macuto y salió de la casa, cerrándola con llave.

    Cecilia residía habitualmente en la vivienda de su madre Marta y tenía una hija menor de edad, si bien esta...

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