SAP Huesca 138/2013, 4 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 138/2013 |
Fecha | 04 Julio 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00138/2013
Rollo penal nº 59/13 S040713.01S
Diligencia urgentes nº 15/13 de Huesca 2
Sentencia Apelación Penal Número 138
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
En la Ciudad de Huesca, a cuatro de julio de dos mil trece.
Vista en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 15 del año 13, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Huesca, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 59 del año 2013, tramitada como juicio rápido, rollo 159/13, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca, por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar contra el acusado Juan Francisco, cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal y Estefanía actuando en esta alzada como apelante Estefanía y, como parte apelada, el acusado antes citado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don SANTIAGO SERENA PUIG quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:
En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "Que debo absolver y absuelvo a Juan Francisco por los hechos investigados en la presente causa, con todos los pronunciamientos favorables, con alzamiento de las medidas cautelares que se hubiesen adoptado. Se declaran de oficio todas las costas procesales devengadas en el presente procedimiento".
Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación de Estefanía
, constituida en acusación particular, el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia "en la que se declare la nulidad de la sentencia recurrida, mandando se revoque la misma y se dicte otra ajustada a Derecho que condene al acusado como autor penalmente responsable de dos delitos de maltrato de género previstos y penados en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a dos penas de 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad, prohibición de acercarse a Dª Estefanía, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre a una distancia inferior a 50 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio oral o escrito, durante el periodo de 2 años, 6 meses y 1 día, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo periodo de 2 años, 6 meses y 1 día, y con obligación de indemnizar a Dª Estefanía en 95 _ por responsabilidad civil, así como la imposición de las costas".
El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el art. 790 párrafo 5º, dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días. Dicho Ministerio solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia controvertida y la parte apelada impugnó el recurso interpuesto de contrario. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.
HECHOS PROBADOS
Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada.
Frente a la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal, se alza la denunciente con...
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