SAP Castellón 146/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2013
Fecha08 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 817 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Nules

Juicio Ordinario número 94 de 2011

SENTENCIA NÚM. 146 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

__________________________________________

En la Ciudad de Castellón, a ocho de abril de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día catorce de septiembre de dos mil doce por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 94 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Video Clubs Animados, S.L. y Don Segismundo, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pascual Llorens Cubedo y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Antonia Valls García, y como apelado, Don Juan Enrique, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pablo Vicente Ricart Andreu y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Eugenio Vicente Ponz Nomdedeu.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Pascual Llorens Cubedo en nombre y representación de la mercantil VIDEO CLUBS ANIMADOS S.L. y D. Segismundo contra D. Juan Enrique .

En relación a las costas procesales, se impone su pago a la mercantil VIDEO CLUBS ANIMADOS S.L. y a D. Segismundo .-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Video Clubs Animados, S.L. y Don Segismundo, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia declarando resuelto el contrato de arrendamiento urbano para uso distinto de vivienda suscrito entre Don Juan Enrique y Don Segismundo, quien interviene como apoderado de la mercantil Video Clubs Animados, SL, y firmado entre las parte en fecha 1 de julio de 2007, con fecha de efectos 26 de enero de 2011.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia con condena en costas a la parte recurrente.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 11 de diciembre de 2012 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 14 de diciembre de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 21 de marzo de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 4 de abril de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Por parte de D. Segismundo y Video Clubs Animados S.L. se interpuso demanda (actuando el primero como representante de la mercantil) contra D. Juan Enrique . Se pedía en la misma que se dictara sentencia que declarase resuelto el contrato de arrendamiento pactado entre la citada mercantil y el demandado sobre finca urbana para uso distinto al de vivienda (concretamente, para la explotación en el local de un negocio de discoteca) y, a la vez, condenase al demandado a abonar a Video Clubs Animados S.L. una indemnización diferenciada en las siguientes partidas: por daño emergente 135.086 euros; 129.897 euros por lucro cesante, 7.424 euros para resarcirse de los honorarios del perito por el informe pericial adjuntado a la demanda y en concepto de daños morales 150 euros diarios desde el día 6 de noviembre de 2008 hasta la declaración de resolución contractual, así como el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda hasta el pago de la indemnización; pedía también la condena al pago de las costas del proceso.

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda. Ha concluido la juez de primer grado que el contrato de arrendamiento había quedado resuelto con anterioridad, una vez que la parte actora y arrendataria no cumplió con una de las dos condiciones establecidas en el contrato como requisitos para que pudiera prorrogarse el arriendo, del que en el contrato se pactó una duración inicial hasta el día 30 de septiembre de 2008 y se previó la posibilidad de prórroga, supeditada al cumplimiento de determinadas condiciones.

Recurre en apelación la parte actora, que pide que en esta alzada se atienda su petición, a lo que el demandado se opone la solicitar la confirmación de la sentencia que le ha sido favorable.

SEGUNDO

Hay acuerdo entre las partes en que, tal como está debidamente documentado, el día 1 de julio de 2007 Video Clubs Animados SL y Don Juan Enrique firmaron el contrato de los folios 12 y siguientes, mediante el que el demandado cedía a la parte actora en arrendamiento para uso distinto de vivienda el local destinado a la explotación del negocio de discoteca sito La Vall D#Uixó, en el Polígono Industrial Carmaday (finca registral número NUM000, Libro NUM001, Tomo NUM002 del Registro de la Propiedad de Nules número 2). Se pactó la duración del arrendamiento hasta el 30 de septiembre de 2008, si bien ser previó la posibilidad de prórroga a iniciativa del arrendatario, por plazos de un año y hasta cuatro veces.

Sin embargo, se sometió el ejercicio de dicha facultad a dos condiciones o requisitos. Se refiere a este extremo la cláusula Cuarta del contrato, en los siguientes términos:

" El arrendatario podrá unilateralmente...

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