SAP Córdoba 80/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2013
Número de resolución80/2013

SENTENCIA Nº 80/13

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

  1. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

    MAGISTRADOS

  2. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ

  3. JOSE ANTONIO CARNERERO PARRA

    APELACIÓN CIVIL

    ROLLO Nº 14/13

    AUTOS 1275/10

    JUICIO ORDINARIO

    JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 DE CORDOBA

    En Córdoba a veinte de Marzo de dos mil trece .

    Vistos por esta Sala los autos de juicio Ordinario nº 1275/10 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Córdoba, entre ANDALUZA DE RECICLADOS ASNA, S.L., representado por el procurador Sr. Melgar Raya, y asistido del letrado Don Diego Jordano Salinas, contra EXCAVACIONES CAYBA, S.L. representados por el Procurador Sr. Roldan de la Haba y asistido del letrado Don Rafael Aranda Asencio y ALLIANZ SEGUROS, representado por la procuradora Sra. Revilla Alvarez y asistido del letrado Don Mariano del Rey Alamillo, pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la entidad codemandada COMPAÑÍA ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y, por tanto, desestimando la demanda presentada por el procurador Sr. Melgar Raya, en nombre y representación de la entidad mercantil ANDALUZA DE RECICLADOS ASNA, S.L., debo absolver y absuelvo a ALLIANZ, de las pretensiones contra ella deducidas, con expresa imposición a la parte actora de las costas de dicha pretensión; y que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Melgar Raya, en nombre y representación de la entidad mercantil ANDALUZA DE RECICLADOS ASNA, S.L. contra la entidad EXCAVACIONES CAYBA, S.A., debo condenar y condeno a la codemandada CAYBA a abonar a la actora la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (25.936,20 #), más los intereses legales correspondientes, sin expresa condena en costas."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Andaluza de Reciclados ASNA, S.L., siendo parte apelada Excavaciones CAYBA, S.L. y ALLIANZ Seguros y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sr. Melgar Raya como parte apelante y apelados Sr. Edmundo y Sra. Raquel .

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, en lo que no contradigan los siguientes, y

PRIMERO

Se alza la actora ANDALUZA DE RECICLADO ASNA S.L. contra la sentencia de instancia, alegando tres motivos:

En primer lugar impugna el contenido del Fundamento Jurídico Primero de la Sentencia en cuanto estima la falta de legitimación pasiva de la entidad aseguradora codemandada ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., al considerar que la reclamación objeto de esta litis no se encuentra cubierta por la Póliza de seguros nº 017961617 suscrita entre tal entidad y la también demandada EXCAVACIONES CAYBA S.A.

En segundo lugar, y a la vista del contenido del escrito de formalización del recurso, alegando error en la apreciación de la prueba, impugna la sentencia en cuanto no accede a determinadas pretensiones deducidas por la recurrente, y en concreto:

Exclusión de la factura 2100219, por importe de 2.215 # mas IVA.

Exclusión de la indemnización por los daños del edificio.

Exclusión de la indemnización por daños y perjuicios.

Por su parte la codemandada EXCAVACIONES CAYBA S.A., se adhirió el recurso principal, e impugna la Sentencia en base a dos motivos:

Comparte la impugnación por estimar la falta de legitimación pasiva de la aseguradora codemandada, y

Alega error en la apreciación de la prueba en cuanto imputa la responsabilidad de los daños causados a la citada codemandad, EXCAVACIONES CAYBA S.A., alegando que los mismos se produjeron no por mala ejecución de la obra sino defecto en el proyecto y falta de instrucciones precisas y concretas en la ejecución.

SEGUNDO

Para una correcta comprensión de las cuestiones sometidas a debate, es preciso dejar sentado:

Existe acuerdo y es hecho admitido por todas las partes, que la actora encarga a la demandada EXCAVACIONES CAYBA S.A. la construcción de las instalaciones de una planta de reciclado de neumáticos en la localidad de Peñarroya Pueblonuevo, construyéndose una balsa para el abastecimiento de agua del sistema contra incendios.

Que tras la recepción provisional de las obras y tras el llenado de la balsa se constata que esta tiene fugas importantes; fugas que a su vez provocaron el agrietamiento y el movimiento de un edificio de oficinas, y ello por cuanto las mismas influyen en el nivel freático y en definitiva en la perdida de capacidad portante del terreno.

A consecuencia de todo ello la actora ejercita una pretensión de indemnización de daños y perjuicios causados a consecuencia de la mala ejecución de las obras.

Por ultimo debemos significar que la entidad EXCAVACIONES CAYBA S.A. tenía suscrita una póliza con la codemandada ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. en los términos que mas adelante se analizarán.

Pues bien, por un elemental orden lógico, los distintos motivos esgrimidos por los recurrentes deberán ser analizados de la siguiente forma:

En primer lugar deberemos analizar el segundo de los motivos alegados por al entidad EXCAVACIONS CAYBA S.A., en concreto si los daños y perjuicios acreditados pueden ser imputados a la citada entidad, por la mala ejecución de las obras; y ello por cuanto se llegamos a la conclusión de que los mismos son debidos a una deficiencia en el proyecto, sería innecesario el análisis del resto de los motivos.

En segundo lugar, y si estimamos que los daños se deben a una deficiente ejecución por parte de la demandada y recurrente anteriormente citada, deberemos analizar si es igualmente responsable de los mismos, en virtud del contrato de seguro suscrito, la entidad ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Por ultimo, analizaremos el segundo de los motivos alegado por la actora, en concreto si procede o no estimar la pretensión de inclusión de las partidas a las que en un principio hemos hecho referencia.

TERCERO

Dos precisiones previas debemos dejar sentadas al objeto de analizar la imputación de responsabilidad de la codemandada EXCAVACIONES CAYBA S.A.

  1. Se combate, como hemos dicho la valoración de la prueba que lleva a cabo el Juzgador de instancia, sobre todo de las pruebas periciales practicadas en el presente proceso. Por ello debemos señalar una vez mas que es doctrina constante y reiterada de nuestro mas Alto Tribunal la que establece que que la valoración es una cuestión que nuestro ordenamiento deja al libre arbitrio del Juez de Instancia, en cuanto que la actividad intelectual de valoración de las pruebas se incardina en el ámbito propio de las facultades del juzgador, que resulta soberano en la evaluación de las mismas conforme a los rectos principios de la sana crítica, favorecido como se encuentra por la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de aquéllas. De tal suerte que, cuando se trata de valoración probatoria, la revisión de la Sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que no adolece de error, arbitrariedad, insuficiencia, incongruencia o contradicción, sin que por lo demás resulte lícito sustituir el criterio independiente y objetivo del Juez de Instancia por el criterio personal e interesado de la parte recurrente, ya que el alcance del control jurisdiccional que supone la segunda instancia, en cuanto a la legalidad de la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de la carga de la misma, y la racionalidad de los razonamientos, no puede extenderse al mayor o menor grado de credibilidad de los elementos probatorios, porque ello es una cuestión directamente relacionada con la inmediación del juzgador sentenciador en la primera instancia.

  2. Por su parte, y como hemos señalado, visto que prácticamente la conclusión a la que llega el Juzgador de instancia se basa en el análisis de la prueba pericial practicada, debemos igualmente señalar en nuestro sistema procesal, como es sabido, viene siendo tradicional sujetar la valoración de prueba pericial a las reglas de la sana crítica. El art. 632 de la LEC anterior establecía que los jueces y tribunales valorasen la prueba pericial según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a someterse al dictamen de los peritos, y la nueva LEC, en su art. 348, de un modo, incluso más escueto, se limita a prescribir que el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana...

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