SAP Ceuta 30/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2013
Fecha21 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

CEUTA

SENTENCIA: 00030/2013

S E N T E N C I A Nº 30/13

Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Ceuta.

Juicio Verbal Desahucio nº 107/12

Rollo de Apelación Civil: 30/13

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS

Don Jesús Bastardés Rodiles San Miguel

Don Emilio Martín Salinas

En Ceuta a veintiuno de junio de dos mil trece.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, los autos que, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta Ciudad, en donde se tramitaron con el nº 107/12, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Dª Fidela, representada por la Procuradora Sra. Mª Cruz Ruiz Reina y defendida por el Letrado D. Manuel Martínez Selva, contra D. Hilario, habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por Dª Fidela contra la sentencia pronunciada por el referido Juzgado con fecha 04/06/12 .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia referida cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Desestimar la demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad presentada por Doña Fidela contra D. Hilario, declarado en situación legal de rebeldía, y en consecuencia, ABSOLVER al demandado de los pedimentos formulados en su contra, con condena en costas a la actora".

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por Dª Fidela

, admitidos en ambos efectos se tramitaron en la forma prevista en los artículos 455 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, elevándose los autos originales a este Tribunal, que procedió en la forma prevista en el art. 464 de la expresada Ley, no considerándose necesaria la celebración de vista, señalándose por el Sr. Presidente, para la deliberación, votación y fallo el día 08/05/2013.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando Tesón Martín .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula en la presente causa recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Ceuta de cuatro de junio de 2012, por la que se desestima la demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, en su día planteada por Doña Fidela, aquí apelante, contra Don Hilario, en situación procesal de rebeldía, por considerar que la actora no estaba legitimada activamente, ya que, a pesar de formar parte de la comunidad de propietarios a la que pertenece la vivienda, el contrato aparece suscrito exclusivamente por Don Simón, como propietario en pleno dominio, siendo el mismo el titular arrendaticio y, por tanto, el titular de los derechos y obligaciones derivados de dicho contrato, además de que no se ha probado su fallecimiento y de que la realidad fáctica revela la existencia de viviendas pertenecientes en proindiviso a varios comuneros, no dividida horizontalmente de derecho pero sí de hecho.

Contra la anterior resolución se alza la representación de la actora, Doña Fidela, aduciendo error en la valoración de la prueba, por cuanto en el contrato de arrendamientos en cuestión figura de una parte Don Simón y sus hermanos, habiéndose acreditado que la apelante es titular del 30 % del pleno dominio de la finca donde radica la vivienda, y su hermano fallecido, Don Simón, sólo lo era del 25 %, sin que el hecho de que el edificio esté dividido en distintas estancias que, a su vez, se arriendan a distintos inquilinos, para nada afecta a la legitimación, habiéndose infringido, según la parte, la jurisprudencia que considera legitimados activamente a los comuneros.

SEGUNDO

Una vez fijados los términos del recurso, y analizadas las actuaciones, la Sala estima que el mismo ha de prosperar, estimando acertados sus razonamientos en cuanto defiende la existencia de legitimación activa de la actora que le fue negada por la sentencia recurrida.

Y ello es así, por cuanto la interpretación del contrato en cuestión, que es el típico modelo, firmado únicamente por el arrendatario, nos lleva a la...

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