SAP A Coruña 307/2013, 17 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 307/2013 |
Fecha | 17 Junio 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- SENTENCIA 307/13
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15036 43 2 2012 0011242
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000122 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000226 /2012
RECURRENTE: Luis Enrique
Procurador/a: JUAN PEDREIRA ESPIÑEIRA
Letrado/a: MARIA ANGELES TRABA SERANTES
RECURRIDO/A: Delfina, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ MENDEZ
Letrado/a: ALBERTO PEREZ BERMUDEZ
SENTENCIA
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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA COURÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRASD./DÑA. LUCIA LAMAZARES LOPEZ-PRESIDENTA, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ-MAGISTADOS/AS
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En A CORUÑA, a 17 de junio de dos mil trece.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JUAN PEDREIRA ESPIÑEIRA, en representación de Luis Enrique
, bajo la dirección Letrada de la Sra. Traba Serantes, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR : 0000226 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados Delfina, representada por el Procurador MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ MENDEZ bajo la dirección Letrada del Sr. Pérez Bermúdez, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 12/11/12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Enrique, como autor responsable de un delito de lesiones leves sobre la mujer, agravado por haberse perpetrado en el interior del domicilio común, tipificado en el art. 153.1 y 3 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de Diez Meses (10 Meses) De Prisión Y Dos Años Y Un Día De Privación Del Derecho A La Tenencia Y Porte De Armas, así como a las accesorias legales de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo ( art. 56.1. 2º del código penal ) y de prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Delfina, así como de comunicarse con ella por cualquier medio ( arts. 57.2 Y 48.2 del código penal ) durante dos años.
Y a que en concepto de responsabilidad civil Luis Enrique indemnice: 1) a Delfina en la cantidad de 215 euros; y 2) al SERGAS en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el gasto ocasionado por la asistencia médica prestada a Delfina con motivo de los hechos enjuiciados. En ambos casos con aplicación de los intereses previstos en el art. 1.108 del Código Civil hasta el dicado de esta sentencia y en el 576 de la Ley de enjuiciamiento Civil desde ésta hasta el pago.
Al cumplimiento de la pena será de abono el tiempo cumplido cautelarmente ( art. 58.4 del Código Penal ).
La medida cautelar de alejamiento impuesta en su día al ahora condenado se mantendrá hasta la firmeza de esta.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas al condenado".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación .
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron,, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día quedando las actuaciones pendientes para dictar resolución.
hechos probados
Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.
Comienza el recurso con una petición de absolución sustentada en la denuncia de un supuesto error en la valoración de la prueba. Sobre esta cuestión hay que reseñar que el relato de hechos de la sentencia de instancia viene dado por las pruebas personales practicadas y por el parte médico que reseña la presencia de unas heridas en la víctima que concuerdan con su relato sobre su origen. Y el contenido de las citadas manifestaciones, incuestionable pese a cualquier esfuerzo de interpretación que pretenda alterarlo, no ofrece margen alguno para la duda, en la medida en que, al margen de cuestiones de matiz y de las lógicas diferencias propias de la apreciación y de la expresión de cada persona, coinciden en tener un contenido inequívoco y coincidente que viene reforzado por el respaldo de unos informes facultativos acreditativos de la existencia de una agresión con consecuencias de carácter físico. Ello implica que no puedan ser tachadas de poco creíbles o equivocadas, en la medida en que no son susceptibles de otra interpretación o valoración lógica. Esta revisión opera incluida en el margen que establece el principio de intangibilidad de las sentencias dictadas al amparo del privilegio de la inmediación, que constituye la regla general de la revisión apelatoria o casacional en la doctrina de la Sala...
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