SAP Burgos 198/2013, 3 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2013
Fecha03 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00198/2013

S E N T E N C I A Nº 198

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: TRES DE JULIO DE DOS MIL TRECE

En el Rollo de Apelación nº 162 de 2013, dimanante de Juicio cambiario nº 553 de 2012 del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de Marzo de 2013, siendo parte, como demandada-apelante TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES BLAS-GON S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D. Marcos María Arnaiz de Ugarte y defendida por el Letrado D. Juan Alfonso Holgado de Antonio, y de otra, como demandanteapelada CAIXABANK S.A., representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Maria Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado D. Antonio Olano Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición formulada por el procurador de los tribunales don Marcos María Arnaiz de Ugarte, actuando en nombre y representación de Blas Gon S.A., contra la demanda de juicio cambiario promovida por la Procuradora de los Tribunales doña concepción Santamaría Alcalde, actuando en nombre y representación de la entidad CAIXABANK S.A., se acuerda despachar ejecución contra la entidad demandada por los siguientes importes: 68.834,40 euros en concepto de principal, más 19.450 euros correspondiente a los intereses, gastos y costas que se calculan provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación, en concepto de intereses y costas.- Se imponen las costas judiciales devengadas a la parte demandante de oposición o deudora cambiaria".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Transportes y Construcciones Blas-Gon S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 2 de Julio de 2.013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Transportes y Construcciones Blas-Gon SA (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 18-3-2013 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 2 de Aranda de Duero por la que se desestimó su oposición en el juicio cambiario promovido por Caixabank SA correspondiente a 2 pagarés emitidos por la UTE Lerma-Blasgon, por 68.834,40# de principal más intereses y costas.

Interesa la parte apelante estimación de su oposición y la desestimación de la demanda cambiaria. Invoca, en síntesis, como motivos del recurso los siguientes:

1-Incongruencia omisiva de la sentencia respecto de la alegación deFalta de legitimación activa

de la entidad ejecutante La Caixa por carecer de la condición de tercero cambiario, excepción que funda en que los pagarés no fueron endosados a la parte actora (que requiere escritura y firma por el endosante y endosatario- artículo 16 LCCh ). Considera que tampoco cabe apreciar endoso en blanco pues el endosante está representado por 2 administradores mancomunados, solo consta una firma al dorso y no está identificado el firmante ni su cualidad, sin que en todo caso se haya completado ( artículo 17 LCCh ).

2-Infracción del artículo 24 LCCh en relación 347 y 348 CCo . La entrega de los pagarés a lo sumo podría haberse realizado por cesión ordinaria. La simple aportación de una póliza de crédito firmada años antes con la empresa LERMA no justifica la causa de obtención de los pagarés siendo oponible en caso de cesión las excepciones a oponer frente al cedente ( S. TS 29-3-2007 y 6-6-2011 ) pudiendo oponerse la Falta de provisión de fondos o inexistencia de negocio jurídico causa de los pagarés y en su caso compensación de créditos ejecutados. Señala que no se ha justificado la causa de emisión de los pagarés, no encontrándose además nadie autorizado para emitir por sí solo pagarés o efectos cambiarios. Invoca en su caso compensación de créditos al tener reconocido en el concurso un crédito contra Construcciones Lerma SL por importe superior al que se reclama ( art. 1195 CC ).

3- Falta de legitimación pasiva de la ejecutada.

4- Infracción de los artículos 20 y 67 LCCh y aplicación de la exceptio doli.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los razonamientos expuestos en la sentencia apelada.

Los principios rectores de la carga de prueba en el proceso especial cambiario determinan tanto por aplicación de las reglas generales en materia de prueba ( artículo 217.1 LEC ) como por exigirse al presunto deudor la formalización de los motivos de oposición mediante Demanda ( artículo 824.2 de la LEC ), en lo que se ha denominado en la doctrina procesalista " inversión del contradictorio ", que sea el presunto deudor quien acredite los motivos de oposición alegados, soportando en otro caso los efectos de esa falta de prueba.

En el presente caso ninguno de los motivos invocados en la oposición al juicio cambiario ha sido acreditado.

Respecto a la alegación de Falta de legitimación activa no puede ser atendida. Es cierto que la sentencia apelada no se refiere a ella de un modo inequívoco pero si proclama la existencia de endoso a favor de la parte actora. En todo caso el posible defecto puede ser objeto de subsanación o complemento en la presente resolución.

La parte actora, es la tenedora de los pagarés reclamados: Pagaré de 18-6-2008- con vencimiento-15-11-2008 por 48.934,10- y pagaré de 11-9-2008 -con vencimiento 15-1-2009 por 15.900,30 #-, emitidos por la UTE Lerma Blasgon a favor de una de las empresas integradas en esa UTE:

La parte actora disponiendo de un contrato de descuento con Construcciones y Contratas Lerma SL, efectuó declaración de protesto de los pagarés por falta de pago a su respectivo vencimiento.

La tenedora dispone en cuanto tal ( artículos 96 y 58 LCCh ) de legitimación activa para su reclamación. Es cierto que el pagaré no aparece emitido a favor de la parte actora sino a favor de Construcciones y Contratas Lerma SL y que conforme al artículo 16 LCCh :" El endoso deberá escribirse en la letra o en su suplemento y será firmado por el endosante ". Ahora bien también se admite por el citado precepto el denominado endoso en blanco, estableciendo que:" Será endoso en blanco el que no designe al endosatario o consista simplemente en la firma del endosante. En este último caso para que el endoso sea válido deberá estar escrito al dorso de la letra de cambio". Supuesto este que concurre en el presente caso ya que al dorso de los pagarés reclamados figura (como endosante) la antefirma de la mercantil Construcciones y Contratas Lerma SL a cuyo favor se había emitido el pagaré.

El artículo 17 LCCh recoge distintas posibilidades del tenedor en supuestos de endoso en blanco pero nada impide que el tenedor del pagare endosado en blanco pueda ejercitar las acciones cambiarias pues el endoso transmite todos sus derechos y el artículo 19 admite al tenedor como su portador legítimo aun cuando el último endoso esté en blanco.

Como tuvo ocasión de señalar la AP de Málaga Secc. 4ª en S. de 11-10-2012 :" 2.- En hipótesis de circulación del título, el principio general de la legitimación activa del tercero tenedor del pagaré para el ejercicio de las acciones...

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