SAP Alicante 171/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2013
Fecha23 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2013-0000748

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000117/2013- JOSE MARIA RIVES SEVA - Dimana del Nº 000112/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE BENIDORM

Apelante/s: Leoncio

Procurador/es: M. JOSE SOTO SOLER

Letrado/s: MARIA AMELIA PICAZO GUTIERREZ

Apelado/s: María Rosa y MINISTERIO FISCAL

Procurador/es : SUSANA PASCUAL RAMIREZ

Letrado/s:

Rollo de apelación nº 117/2013.- Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Benidorm.

Procedimiento Juicio Verbal nº 112/2010.- S E N T E N C I A Nº171/13

Iltmos Srs.

Don JOSE MARIA RIVES SEVA.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a veintitres de abril de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 117/12 los autos de Juicio Verbal nº 112/10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Benidorm en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Leoncio que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña María José Soto Soler y defendido/a por el/la Letrado Don/ña María Amelia Picazo Gutiérrez y siendo apelada la parte demandada DOÑA María Rosa representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Susana Pascual Ramírez y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Ángel Arias Moraño; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S. Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la Ciudad de Benidorm y en los autos de Juicio Verbal nº 112/10 en fecha 15 de mayo de 2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda de modificación de medidas instada por la representación procesal de D. Leoncio contra Dª Loreto y contra Dª. María Rosa . No procede especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales. Todo ello sin especial imposición de costas.". Y posterior auto de aclaración de fecha 6 de julio de 2012 el que en su parte dispositiva indica: "ACUERDO: rectificar la sentencia de fecha de 15 de mayo de 2012 sustituyendo en el antecedente de hecho primero el nombre de Dª. Adriana por el de Dª María Rosa y en el fundamento de derecho segundo sustituyendo la cantidad de 230,18 euros por la de 260 euros, permaneciendo invariable el resto de la resolución."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada y al Ministerio Fiscal por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 117/13.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 23 de abril de 2013 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE MARIA RIVES SEVA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se recurre la sentencia de instancia por la representación de la parte actora, Don Leoncio, con la pretensión de que se modifique la pensión de alimentos que se señaló en anterior sentencia de 17 de mayo de 2004 en cuantía de 260 euros por alimentos a su hijo menor Serafin, nacido en NUM000 de 2001, de la unión extramatrimonial con la demandada Doña María Rosa, por la cantidad de 130 euros.

El artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la modificación de las medidas definitivas, ya adoptadas en anterior sentencia, en los supuestos matrimoniales, pero también de aplicación a los procesos sobre guarda y alimentos de menores, esto es, en las situaciones de las uniones de hecho. Dice el precepto: El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del Tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas. La referencia al Ministerio Fiscal y a los cónyuges es...

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