SAP Alicante 226/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución226/2013
Fecha30 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 678/12

Juzgado de Primera Instancia nº 678/12

Autos de Juicio Ordinario nº 89/10

SENTENCIA Nº 226/13

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: Vicente Ballesta Bernal

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la Ciudad de Elche, a treinta de abril de dos mil trece.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 89/10, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Playa de Perlas, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Sánchez Martín-Cortés y dirigida por el Letrado Sr/a Bonmatí Giner, y como apelada la parte demandante D. Íñigo, representada por el Procurador Sr/a Martinez Hurtado y defendida por el Letrado Sr/a. Morant Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 1 de Elche, se dictó sentencia con fecha 16/1/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Miguel Martinez Hurtado en nombre y representación de Íñigo contra Playa de Perlas, S.L. Representada por la Procurador Doña Cristina Sánchez y Martín-Cortés, debo declarar y declaro la resolución, por incumplimiento de la demandada, del contrato de compraventa suscrito por las partes el día 21 de diciembre de 2005, condenándola a devolver las cantidades entregadas a cuenta 62.700 euros, más intereses legales expresados en el cuerpo de la presente.

Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 678/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 25/4/13.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Pérez Nevot.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación interpuesto .

La representación procesal de PLAYA DE PERLAS S. L. se alza contra la sentencia de instancia que declaró resuelto un contrato de compraventa celebrado entre tal mercantil y don Íñigo y solicita que se revoque el fallo para sustituirlo por uno absolutorio por los motivos que se resumen a continuación:

  1. Vulneración de los arts. 1255 y 1124 CC .- No puede haber incumplimiento de la fecha de entrega de la vivienda porque en el contrato se fijó un plazo de treinta meses "aproximadamente", además de preverse la posibilidad de prórroga.

  2. Aunque a la fecha de interposición de la demanda la vivienda no estaba construida por los problemas derivados de la crisis financiera, en la actualidad cuenta ya con la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.

  3. La vivienda fue adquirida como inversión por el comprador.

  4. El plazo de entrega pactado no era esencial.

  5. No existe una voluntad rebelde u obstativa al cumplimiento por parte de la demandada, sin que se pueda considerar frustrado el contrato.

La parte apelada (demandante en el pleito principal) solicita que se desestime el recurso interpuesto y se confirme el fallo de instancia por sus propios fundamentos y acertada valoración probatoria.

SEGUNDO

Existencia de incumplimiento contractual .

La primera cuestión que se somete a la consideración de esta Sala es la propia existencia de un incumplimiento contractual. A juicio de la recurrente el contrato celebrado entre las partes establecía un plazo para la entrega de la vivienda de treinta meses "aproximadamente", lo que deja a las claras que el plazo estipulado no era esencial y que, por tanto, no nos encontramos ante un incumplimiento de la obligación establecida a cargo de la promotora.

El motivo no puede prosperar. La estipulación cuarta del contrato de compraventa celebrado entre ambas partes es del tenor literal siguiente: "la entrega de llaves se efectuará en el mismo acto del otorgamiento de la Escritura Pública, en la Notaría designada por la parte vendedora, aproximadamente a los 30 meses desde la entrega de esta compraventa, excepto que concurran causas de fuerza mayor, tales como guerras, huelgas, etc. La parte vendedora se reserva un plazo de gracia de TRES meses ante los posibles retrasos que pudieran originar los constructores o por dificultades técnicas en la ejecución de los trabajos" (f. 29). Aunque es cierto que el plazo ordinario de ejecución no se pactó con carácter esencial, autorizando una entrega posterior, también lo es que la prórroga prevista en el contrato con carácter extraordinario (así se colige de la expresión "plazo de gracia") se fijó en no más de tres meses y únicamente para dos eventualidades: retrasos originados por los constructores o dificultades técnicas en la ejecución de los trabajos. De ello se deduce que fue voluntad de los contratantes no dilatar la entrega de la vivienda más allá del día 21 de septiembre de 2008, fecha en la que habrían expirado los tres meses de prórroga concedida con carácter excepcional.

Dado que es un hecho pacífico en el proceso que la demandada no entregó la vivienda antes del día 21 de septiembre de 2008, se debe concluir que incumplió el contrato.

TERCERO

Gravedad del incumplimiento .

El resto de las alegaciones de la recurrente tienen a desvirtuar la gravedad del incumplimiento que le atribuye la demandante. Considera la promotora que, sea como fuere, no nos encontramos ante un incumplimiento grave que pueda legitimar al Sr. Íñigo para resolver el contrato. Se trata más bien de un retraso en la entrega del inmueble no imputable a PLAYA DE PERLAS S. L., sino a las circunstancias por las que está atravesando el sector de la construcción. En ningún...

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