SAN, 25 de Junio de 2013

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:3104
Número de Recurso13/2012

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de junio de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 13/12, se tramita a instancia de D. Amador representado por el Procurador D. Álvaro Arana Moro contra la resolución de 15 de noviembre de 2011 dictada por el Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro, de la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida contra el Ministerio de Justicia, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 15 de Noviembre de 2011.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 24 de Abril de 2012 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 18 de Junio de 2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contencioso administrativo por don Amador contra la desestimación, mediante resolución de 15 de noviembre de 2011 dictada por el Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro, de la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida contra el Ministerio de Justicia en reclamación de una indemnización en cuantía de 1.704.105,44 euros al amparo de lo dispuesto o en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Dicha indemnización es la que solicita así mismo en el presente recurso, más los correspondientes intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa hasta su completo pago.

SEGUNDO

El recurrente sufrió prisión desde el día 21 de Julio de 2006 hasta el día 14 de Mayo de 2009, en el marco de las diligencias previas número 1467/2005, tramitadas por el Juzgado de Instrucción número uno de Cambados, que habían sido incoadas por dos delitos de asesinato, cuatro delitos de detención ilegal, un delito de robo y dos delitos de daños. Al haber sido retirada la acusación por el Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones de el juicio oral, la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia absolutoria para el recurrente con fecha 9 de Junio de 2009, recaída en el procedimiento ordinario número 15/2006. De la información que obra en el expediente administrativo resulta que a tenor del informe emitido por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el período de prisión preventiva que había sido sufrido por el hoy recurrente en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción número uno de Cambados, le fue abonado en otra causa, tras haber sido practicada la correspondiente liquidación de condena.

Alega el recurrente en su demanda que la prisión provisional sufrida por él tenía su fundamento en la presunta compra de una lata de gasolina en Cambados, pero ello resultó ser incierto porque nunca había estado entonces en dicha localidad. El Fiscal vino a reconocer que los cargos que se le imputaban estaban vacíos de prueba ante la imposibilidad de que el recurrente hubiera estado presente en el lugar de los crímenes. Que estuvo en prisión preventiva en España por causa del procedimiento ordinario número 15/2006, desde el día 21 de Julio de 2006 hasta el día 14 de Mayo de 2009. Con anterioridad había sido detenido en Francia, habiendo estado en prisión los días 25 y 26 Abril, en que fue puesto en libertad, para más tarde volver a ser detenido el día 3 de Mayo y definitivamente el 18 de Julio para ser trasladado a España, en total seis días, antes de acordarse su prisión provisional mediante auto de 21 de Julio, que sumados a los anteriores (1028 días desde el 21 de Julio de 2006 hasta el 14 de Mayo de 2009) resultan 1034 días en situación de prisión provisional. Que por sentencia dictada por la...

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