SJP nº 5 116/2012, 30 de Marzo de 2012, de A Coruña

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
Número de Recurso210/2011

XDO. DO. PENAL N. 5 A

CORUÑA

SENTENCIA: 00116/2012

LA MAGISTRADA-JUEZ DE LO PENAL NÚMERO CINCO DE A CORUÑA, DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA Nº 116/2012

En A Coruña, a treinta de marzo de dos mil doce.

Vista la presente causa de Juicio Oral Núm. 210/2011 dimanante del procedimiento abreviado núm. 74/2010 procedente del Juzgado de Instrucción Número 1 de A Coruña, por un delito de lesiones por imprudencia grave y un delito contra los derechos de los trabajadores contra los acusados Luis Manuel , con DNI número NUM000 , nacido en Vigo - Pontevedra el día NUM001 de 1960, hijo de Germán y de Josefa, y con domicilio en RUA000 - número NUM002 - Oleiros - A Coruña, asistido del Letrado Sr. NIETO PEÑAMARIA y representado por la Procuradora Sra. SORIA PINO; Francisca , con DNI número NUM003 , nacida en Fene -A Coruña el día NUM004 de 1962, hija de Manuel y de Francisca Divina, y con domicilio en AVENIDA000 - número NUM005 - NUM006 - Fene - A Coruña; Salvadora , con DNI número NUM007 , nacida en Ferrol - A Coruña el día NUM008 de 1973, hija de Manuel Antonio y de María Dolores, y con domicilio en RUA001 -número NUM009 - Residencial DIRECCION000 - Casa NUM010 - Culleredo - A Coruña; Arturo , con DNI número NUM011 , nacido en Oza dos Ríos - A Coruña el día NUM012 de 1950, hijo de Antonio y de Manuela, y con domicilio en Lugar DIRECCION001 -número NUM013 - Narón - A Coruña; asistidos todos ellos por el Letrado Sr. DÍAZ CASTELLANOS y representados por el Procurador Sr. LÓPEZ VALCÁRCEL; como responsables civiles directos MAPFRE INDUSTRIAL SA. DE SEGUROS, asistida del Letrado Sr. LÓPEZ TABOADA y representada por el Procurador Sr. LÓPEZ VALCÁRCEL; como responsable civil subsidiario ESHOR S.L / VALLE DE MESOIRO S.L., asistido del Letrado Sr. DÍAZ CASTELLANOS y representado por el Procurador Sr. LÓPEZ VALCÁRCEL; siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL, y como ACUSACIÓN PARTICULAR, Jacinto , asistido del Letrado Sr. FRIEIRO LÓPEZ y representado por el Procurador Sr. SÁNCHEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia se incoaron por auto de fecha 30 de abril de 2004 dictado por el Instructor, fueron declaradas conclusas y elevadas a este juzgado, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral el día 2 de febrero de 2012, en que se celebró con la asistencia de las parles, y, habiéndose practicado en los mismos las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió por la Sra. Secretaria de este juzgado y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, estimó los hechos como constitutivos de:

  1. - Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra el derecho de los trabajadores, de los artículos 316 y 318 del Código Penal , en relación con los artículos 14 , 15 , 17 , 19 de la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y en el anexo IV, parte C. artículo 3B, en concurso ideal del artículo 77 del Código penal por un delito por imprudencia grave con resultado de lesiones, del artículo 152 número 1 apartado 2 º y número 3 del Código Penal .

  2. - Los acusados son autores de los dos delitos ( artículos 27 y 28.1 del Código Penal ).

  3. - No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  4. - Procede imponer las siguientes penas:

    A la acusada Francisca las penas de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de diez meses con una cuota diaria de 20 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para ser administradora de una entidad con objeto social dedicado a la construcción durante tres años y costas.

    Al acusado Luis Manuel las penas de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de diez meses con una cuota diaria de 20 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el desempeño de su profesión como arquitecto técnico durante tres años y costas.

    A la acusada Salvadora las penas de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de diez meses con una cuota diaria de doce euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el desempeño de su profesión durante tres años y costas.

    A Arturo las penas de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de diez meses con una cuota diaria de doce euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el desempeño de su profesión durante tres años y costas.

    Los acusados Francisca , Salvadora , Luis Manuel y Arturo , con responsabilidad directa de la entidad aseguradora MAPFRF, INDUSTRIAL, y subsidiaria de la entidad Construcciones Eshor, indemnizará a Jacinto en 16.950 euros por las lesiones y 100.000 euros por las secuelas, con aplicación de lo dispuesto en los artículos 1108 del Código civil y 576 de la ley de enjuiciamiento civil .

    TERCERO.- La Acusación Particular, Jacinto , en sus conclusiones provisionales estimó los hechos como constitutivos de:

  5. - Los hechos son constitutivos de un delito contra el Derecho de los Trabajadores, tipificado en los artículos 316 y 318 del Código Penal , en relación con los artículos 14 , 15 , 17 y 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales , y en el anexo cuarto , parte C), artículo 3.b), en concurso ideal ( artículo 77 del Código Penal ) con un delito por imprudencia grave con resultado de lesiones, del artículo 152, número 1 (apartado 3 ), y número 3 del Código Penal .

  6. - Corresponde la autoría de los delitos a los acusados Francisca , Salvadora , Luis Manuel y Arturo , por la responsabilidad cada uno de ellos según sus respectivos cargos en el acaecimiento del accidente laboral, respondiendo la primera por su condición de gerente y administradora, la segunda como responsable del servicio de prevención de la empresa, el tercero como coordinador de seguridad y el cuarto como encargado de la obra en la que se produjo el accidente ( artículo 27 y 28.1 del Código Penal ).

  7. - No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  8. - Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas: A) A la acusada Francisca , dos años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de doce meses con cuota diaria de 30 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Inhabilitación especial para ser administradora de una entidad con objeto social dedicado a la construcción durante tres años y costas; B) A la acusada Salvadora , dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de doce meses con cuota diaria de 15 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el desempeño de su profesión durante tres años y costas; C) Al acusado Luis Manuel , dos años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de doce meses con cuota diaria de 30 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el desempeño de su profesión de arquitecto técnico y costas; D) Al acusado Arturo , dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de doce meses con cuota diaria de 15 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el desempeño de su profesión durante tres años y costas.

    A la constructora Eshor en virtud de lo que establece el artículo 318 en conexión con el artículo 129 y 33.7 del Código Penal , según dispone el apartado 7 apartado g), se interesa sea decretada la intervención judicial de la empresa por un plazo de cuatro años para salvaguardar el derecho de resarcimiento total del trabajador accidentado o, en su caso, cualquier otra medida de las enumeradas en dicho artículo que el Juzgador o Juzgadora tenga a bien imponer.

    Debiendo imponerse a los acusados las costas, con inclusión de las generadas por la intervención de la acusación particular.

    En concepto de Responsabilidad Civil dimanante del hecho constitutivo de delito, los autores, según las cuotas respectivas a fijar por el tribunal sentenciador ( artículo 116 del Código Penal ) deberán indemnizar a Jacinto en la suma de 337.018,18 euros por todos los daños y perjuicios acreditados documentalmente, cuyo desglose figura en folio anexo baremados en base a la Ley 30/95, respondiendo los autores solidariamente entre sí por sus respectivas cuotas y subsidiariamente por las cuotas de los demás responsables con la responsabilidad personal subsidiaria de las empresas Construcciones Eshor y la empresa promotora de la obra Valle de Mesoiro S.L. y la responsabilidad directa de la aseguradora Mapfre Industrial, en virtud del Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil suscrito con la empresa Construcciones Eshor, cuya póliza obra incorporada a las actuaciones, según prescriben los artículos 117 y 120 del Código Penal , imponiéndose a la aseguradora concertante del seguro de responsabilidad civil, la entidad Mapfre Industrial, los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro .

    CUARTO.- Las Defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución.

    En igual trámite, la representación de la Aseguradora Mapfre Industrial manifestó que no procede pronunciamiento sobre responsabilidad...

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