Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 819/2011 de 30 de Junio de 2011

Fecha30 Junio 2011

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2011, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado, en cumplimiento de la Orden de V. E. de 26 de abril de 2011, ha examinado el expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la representación de ...... , por los daños y perjuicios sufridos en su ganadería como consecuencia de las reacciones ocasionadas en los animales una vez vacunadas las ovejas contra la lengua azul.

De antecedentes resulta:

Primero.—El 14 de abril de 2009 ...... , en nombre y representación de ...... , formuló reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia de la vacunación obligatoria contra la enfermedad comúnmente denominada "de la lengua azul", llevada a cabo en su rebaño en septiembre y octubre de 2008, organizada por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en coordinación con la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Como consecuencia de dicha vacunación, el 70% de los animales resultaron infértiles, se produjeron múltiples abortos y muertes, así como una importante disminución de la producción de leche. Solicita una indemnización total de 170.916,75 euros como consecuencia de todos los daños y perjuicios económicos padecidos y el lucro cesante, más los intereses legales que dicha cantidad genere desde la presentación de la reclamación.

Acompaña a la reclamación un documento otorgando la representación, certificado de la Cooperativa ...... , programa de vacunación contra la lengua azul en 2008, documentos acreditativos de la vacunación, certificado del veterinario en el que se señala que los daños se ocasionaron como consecuencia de la vacuna de la lengua azul, hoja de controles oficiales, hojas de alta y baja de animales y minuta de honorarios.

Segundo.—La Subdirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha emitido informe el 11 de noviembre de 2009, indicando lo siguiente:

  1. En primer lugar, nos encontraríamos en este caso ante un supuesto especial de indemnización previsto en la legislación sectorial reguladora de la actuación administrativa y los derechos de los particulares en caso de epizootia, recordando asimismo la doctrina del Consejo de Estado acerca de la improcedencia de encauzar una petición de indemnización por la vía de la responsabilidad patrimonial cuando exista una vía procedimental específica.

  2. En segundo...

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