Cuestión Vinculante nº V0811-08 de Direccion General de Tributos, 18 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2008 |
Normativa aplicada | TRLIS RDLeg 4/2004 art. 42 y 19-4 |
El apartado 4 del artículo 19 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:
4. En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.
Se consideran operaciones a plazo o con precio aplazado, las ventas y ejecuciones de obra cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año….)
Por su parte, los apartados 1 y 2 del artículo 42 del TRLS, regula la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y según redacción dada al mismo a partir de 1 de enero de 2007, establece lo siguiente:
"1. Deducción en la cuota íntegra.
Se deducirá de la cuota íntegra el 12 por ciento de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales detallados en el apartado siguiente integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el artículo 114 de esta ley, a condición de reinversión, en los términos y requisitos de este artículo.
Esta deducción será del 7 por ciento, del 2 por ciento o del 17 por ciento cuando la base imponible tribute a los tipos del 25 por ciento, del 20 por ciento o del 35 por ciento, respectivamente.
Se entenderá que se cumple la condición de reinversión si el importe obtenido en la transmisión onerosa se reinvierte en los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 3 de este artículo y la renta procede de los elementos patrimoniales enumerados en el apartado 2 de este artículo.
No se aplicará a esta deducción el límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 44 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.
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Elementos patrimoniales transmitidos.
Los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción prevista en este artículo, son los siguientes:
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Los que hayan pertenecido al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión.
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Valores...
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Plazo de la reinversión antiguo art. 42 TRLIS
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Operaciones a plazo
... ... En general, se sigue el criterio del devengo, al igual que ... sucesos futuros o contingentes ( CDGTV 0811/2008, de 18 de abril de 2008 [j 5] , CDGTV ... y doctrina citada ↑ Cuestión Vinculante nº V2802-11 de Direccion General de ... nº V2802-11 de Direccion General de Tributos, 25 de Noviembre de 2011 ... ↑ ... ↑ Cuestión Vinculante nº V0811-08 de Direccion General de Tributos, 18 de Abril de ... ...