ATS, 9 de Julio de 2013

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2013:6567A
Número de Recurso3101/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil trece.

HECHOS

  1. Por la representación procesal de Dª Fidela y Dª Sandra se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 28 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª), en el rollo nº 421/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1055/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Zaragoza.

  2. Por diligencia de fecha 8 de noviembre de 2012 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.

  3. El procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre y representación de Dª Fidela y Dª Sandra , presentó escrito ante esta Sala con fecha 21 de noviembre de 2012, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Miguel Lorenzo Sánchez, en nombre y representación de D. Cesareo , presentó escrito ante esta Sala con fecha 13 de diciembre de 2012, personándose en calidad de parte recurrida. El procurador D. Fernando García de la Cruz Romeral, en nombre y representación de D. Horacio , Dª Gabriela y R.M.G. S.C., presentó escrito ante esta Sala con fecha 19 de diciembre de 2012, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir el recurso de casación interpuesto, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , por la representación procesal de Dª Fidela y Dª Sandra , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Fidela y Dª Sandra contra la Sentencia dictada, en fecha 28 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª), en el rollo nº 421/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1055/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Zaragoza.

  2. Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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