SAP Zaragoza 503/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución503/2012
Fecha28 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00503/2012

SENTENCIA núm 503/2012

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintiocho de septiembre del dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001055 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000421 /2012, en los que aparece como parte apelante-demandante, María Inés y Dª Estibaliz, representadas por la Procuradora de los tribunales, Sra. LUCIA DEL RIO ARTAL, y asistidas por la Letrada Dª. AZUCENA LUSILLA RAUSA; y aparece como partes apeladas-demandadas, D. Jose Ignacio, Dª Salome y la empresa RMG SOCIEDAD CIVIL representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ELENA CIPRES MARCO, y asistido por el Letrado D. JAVIER GIME NO JULIAN, y aparece también como parte apelada-demandada

D. Baltasar, representado por el Procurador D. JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO y asistido por el letrado JAVIER ARIAS HERRER; siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. SR. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 133/2012 de fecha 6 de junio del 2012, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Lucía del Río Artal, en nombre y representación de Dª María Inés y Dª Estibaliz, Dª Salome y R.M.G. S.C., debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en el escrito de demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de las partes demandantes se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos ( 1 TOMO DE 205 FOLIOS), junto con 1 CD de la grabación de la vista, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; y no considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de septiembre del 2012

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

El problema primero y esencial que implica la resolución del presente recurso es el de determinar la fecha de terminación del contrato de arrendamiento de local de negocio que fue celebrado entre las partes, para lo cual habrá de estarse a la legislación que le sea aplicable y a los pactos mismos incluidos en el contrato. El contrato se celebró el día 19 de noviembre de 1986, y por tanto deberá acudirse a la...

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