STSJ Andalucía 920/2013, 2 de Mayo de 2013
Ponente | FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL |
ECLI | ES:TSJAND:2013:4195 |
Número de Recurso | 600/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 920/2013 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.H.
SENTENCIA NÚM.920/13
ILTMO.SR.D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO.SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ
ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a dos de mayo de dos mil trece
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 600/13, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE GRANADA en fecha 4 de diciembre de 2012 y en autos nº 507/12 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Guadalupe actuando en nombre y representación de su hija menor de edad Lorenza en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de diciembre de 2012, por la que se estimó la demanda promovida, declarando el derecho de la parte demandante a percibir la pensión de orfandad ya reconocida incrementada en el importe resultante de aplicar sobre la base reguladora de 1.085,13 # euros el porcentaje del 52 %, con efectos desde el 28 Enero de 2012, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y al abono de la citada prestación en la cuantía dicha, sin que proceda realizar pronunciamiento alguno contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sin perjuicio de su responsabilidad como servicio común. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
DOÑA Guadalupe D.N.I nº NUM000 actuando en nombre y representación de su menor hija Lorenza D.N.I. NUM001, domiciliada para notificaciones en Granada C/ DIRECCION000 NUM002
- NUM003, solicitó prestación de orfandad tras el fallecimiento de u padre D. Justo . El día 27-01-2012 fue reconocida por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 13-02-2012 un 20% de prestación sobre una base reguladora de 1.085,13 euros lo que suponia un importe líquido mensual de 217,03 euros.
La actora, no conforme con el porcentaje atribuido del 20% interpuso reclamación previa en fecha de 10 de marzo de 2012, interesando le fuese reconocida la orfandad absoluta al no haberse reconocido pensión de viudedad por el fallecimiento de su padre. Dicha reclamación previa es desestimada por resolución de fecha 29-03-2012 . La actora interpone demanda en fecha de 9-5-2012 interesando le fuese reconocida una pensión de orfandad del 52% de la base reguladora de 1.085,13 euros con efectos desde 28-01-2012.
El matrimonio formado por D. Justo y doña Guadalupe se divorciaron de mutuo acuerdo en virtud de sentencia dictada el 05 de Mayo de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Granada en la que se aprueba el Convenio regulador suscrito por los cónyuges y en el que no se fija pensión compensatoria a favor de ninguno de ellos teniendo ambos progenitores la patria potestad compartida, siendo la custodia atribuida a la madre. Se da por reproducida dicha sentencia que obra a los folios 34 y sgtes de las actuaciones. El cónyuge sobreviviente no consta haya solicitado pensión de viudedad.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
La sentencia de instancia estimando la pretensión articulada en la demanda declaró el derecho del huérfano a ver incrementada su pensión de orfandad ya reconocida, en la cuantía correspondiente al 52% de la base reguladora mensual de 1085, 13 euros condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y a su efectivo cumplimiento y abono, con efectos del 28/1/2012.
Contra dicha sentencia se alza en suplicación el Letrado de la Administración de la Seguridad que en el recurso interpuesto formula un sólo motivo de suplicación por el cauce que habilita el apartado c) del artículo 193 c) de la LRJS, en el que denuncia la infracción del artículo 38 del Decreto 3158/1996 de 23 de diciembre en la redacción dada por el Real Decreto 296/09 de 6 de marzo, por la que se modifican...
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STS, 1 de Julio de 2014
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