STSJ Andalucía 986/2013, 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución986/2013
Fecha09 Mayo 2013

7 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 986/13

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Nueve de Mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 585/13, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE GRANADA en fecha 21 de Diciembre de 2012 en Autos núm. 231/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Nicolasa en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ELI JUAN CARLOS S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de Diciembre de 2012, por la que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Nicolasa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa ELI JUAN CARLOS SL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir las prestaciones por maternidad solicitado, condenando a la empresa ELI JUAN CARLOS SL, a estar y pasar por esta declaración y a la empresa al abono de la citada prestación, con responsabilidad subsidiaria de la Entidad Gestora, para caso de impago de la empresa demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. Nicolasa, de nacionalidad italiana con NIE NUM000, mayor de edad, sin contrato escrito alguno, ni alta en la Seguridad Social, vino prestando servicios para la empresa ELI JUAN CARLOS SL NIF-B18872937, con nombre comercial el de Bar Restaurante Pañero SL, dedicado a la actividad de bar restaurante, con la categoría de ayudante de cocina, desde el 01/04/09, marchándose de la empresa de mutuo acuerdo con la misma durante dos meses reanudando su actividad el día 04/09/09. El día 04 de octubre de

    2.009, fue despedida de forma verbal, al solicitar que se le formalizara un contrato y fuese dada de alta en la Seguridad Social. El salario de la actora a efectos de despido asciende a la suma de 45,13 #/d.

  2. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Granada de fecha 19/02/10, autos 1330/09, se declaró la improcedencia del despido, y en fecha 10/06/10 se dictó auto declarando la extinción de la relación laboral, condenando a la empresa demandada al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del dictado de dicha resolución.

  3. - En fecha 25/03/10 la actora presentó escrito ante la Inspección de Trabajo, por el que solicita se compruebe el periodo trabajado y no cotizado para figurar en la Seguridad Social, y solicitar maternidad adjuntado la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7, procediendo la inspección a extender Acta de Infracción y de Liquidación de cuotas, ascendiendo el importe descubierto durante el periodo 01/09/09 al 12/02/10 a la suma de 6.607,70 #., proponiendo una sanción de 626 #. La empresa no ha regularizado la situación de la actora.

  4. - Con fecha 26/01/10 la actora dio a luz, y en fecha 04/04/10, la actora solicitó la prestación por maternidad, dictando resolución la Dirección General de INSS, denegatoria de la misma, por no encontrarse en alta o en situación asimilada al alta en la fecha en la fecha del hecho causante de la prestación. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 11/01/12.

Tercero

Notificada la...

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