STSJ Andalucía 934/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución934/2013
Fecha02 Mayo 2013

10 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 934/13

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Dos de Mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 569/13, interpuesto por DON Sebastián contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE JAEN en fecha 13 de Noviembre de 2013 en Autos núm. 640/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Sebastián en reclamación sobre DESPIDO contra AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE ARENAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de Noviembre de 2013, por la que se que desestimando la demanda interpuesta por D. Sebastián frente al Excmo. Ayuntamiento de Campillo de Arenas debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Sebastián con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Campillo de Arenas en virtud de distintos contratos temporales numerados por el actor al hecho primero de la demanda y certificados por el Ayuntamiento al folio 83 de las actuaciones, en los que era contratado con la categoría de conductor de maquinaria (contratos obrantes a los folios 14 a 79 de las actuaciones que se dan por reproducidos por razones de economía procesal). Que los dos últimos contratos han sido: 1.- De fecha 20 de febrero de 2012 para obra o servicio determinado consistente en rehabilitación del deposito de aguas con duración de 15 días, finalizando el 1 de marzo de 2012; 2.- De fecha 5 de marzo de 2012 para la obra o servicio consistente en acerado y red de abastecimiento Bar, con duración de 15 días, la baja en Seguridad Social de fecha el 30 de junio de 2012.

    El salario percibido a fecha del cese era de 1.537#01 euros mes.

    Que el actor comenzó a trabajar para el Ayuntamiento el 29 de marzo de 2006 con interrupciones durante los meses de diciembre a febrero meses en los el actor ha prestado servicios agrícolas por cuenta ajena, el último periodo de 28 de noviembre de 2011 al 19 de febrero de 2012

  2. - Que con efectos del día 1 de julio de 2012 el Ayuntamiento comunica al actor fecha 30 de junio de 2012 termina el contrato temporal entregando certificado de empresa en el que se indica que la causa del cese es fin de contrato temporal.

    No consta certificado de fin de obra consistente en Acerado y Red cde abastecimiento Bar.

  3. - Que la actora ha agotado la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Sebastián, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestimaba la demanda presentada por Don Sebastián contra el Ayuntamiento de Campillo Arenas (Jaén) y declaraba la válida extinción del vinculo que les unía absolviendo, a la Corporación demandada de la acción de despido contra ella ejercitada, se alza el actor en recurso que, en un primer motivo y por el cauce procesal de la letra b) del Art. 193 de la L.R.J.S ., pretende la revisión de los hechos probados. En concreto postula se adicione con el ordinal cuarto al que ofrece la siguiente redacción alternativa: "En el Servicio de Mantenimiento del Ayuntamiento de Campillo de Arenas hay dos trabajadores fijos, que son D. Victor Manuel y D. Ángel . Además, desde Febrero a Diciembre de cada año trabajaba D. Carmelo como trabajador temporal.

Que los 2 trabajadores fijos cogían sus vacaciones entre los meses de Diciembre y Enero de cada año (con la recogida de la aceituna)".

Basa lo que redacta en los propios Fundamentos Jurídicos de la sentencia, vida laboral del actor y prueba testifical siendo así que, de constar en la Fundamentación Jurídica, podrían se apreciados por la Sala de ser datos objetivos colocados en dicho inadecuado lugar y, por otra parte, la vida laboral y prueba testifical no son documentos hábiles a efectos de modificación de hechos probados. La Magistrada plasma, de forma fiel y exacta los antecedentes históricos debiendo partirse, por otra parte, que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran, lo que no sucede en éste caso, los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de...

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