STSJ Andalucía 606/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución606/2013
Fecha20 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 606/2013

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veinte de Marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 116/2013, interpuesto por el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno los de Jaén de fecha 09 de Noviembre de

2.012 en Autos núm. 624/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Clara sobre Despido contra el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 09 de Noviembre de 2.012, por la que estimando la demanda interpuesta por la actora, reconocía la improcedencia del despido del que ha sido objeto la misma el 30 de junio de 2012, condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de dicha resolución, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación a razón de 49# 29 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la Sentencia, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a ésta y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, o a que se le abone una indemnización proporcionada a la antigüedad de la trabajadora, que asciende a 15.284#80 euros

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Doña Clara mayor de edad con DNI num NUM000 ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la suscribio contrato con la fundación FAFFE de duración determinada por obra o servicio determinado con fecha 27 de noviembre de 2006 siendo el objeto del contrato "realizar labores de administracion propias del Programa "Unidades de Orientación de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo de la Zona ATIPE de Jaen (Segura y el Condado) y la duración desde el 27.11.06 hasta la finalizacion de obra o servicio. Con la categoría de Administrativo U.O. y salario mensual de 1.388#71 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - Por Orden de fecha 22/01/2004 se crean las Unidades de Orientación de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico y se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas del programa Orientación Profesional y regula el Programa de Orientación profesional y de itinerarios de Inserción establecidos por el Decreto 85/2003, que establece los Programas de Inserción de la Junta de Andalucía. En el programa de Orientación Profesional se encuadra la Red "Andalucia Orienta" que esta conformada por todas las Unidades e Instrumentos de Orientación profesional con que cuenta el Servicio Andaluz de Empleo siendo tarea del SAE el seguimiento y evaluación dirigidas a conocer y mejorar el desarrollo de las acciones ejecutadas al amparo de la orden y ostenta la titularidad de las competencias en materia de políticas activas de empleo. Por Orden de 26/12/2007 se deroga la anterior y en esta se desarrollan los Programas de Orientación profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Emplero y Acompañamiento a la Inserción establecidos por el Decreto mencionado.

    La FAFFE es ente público que participa en la Red Andalucia Orienta a traves de las subvenciones recibidas por el SAE, en la implantación de unidades de orientación con objetivo especifico, promover la inserccion laboral de las personas demandantes de empleo, prestando orientación, asesoramiento ... Dichas subvenciones lo son al menos concedidas desde el año 2007 y con una duración anual siendo la última otorgada por resolucion del Servicio Andaluz de Empleo por la que se concede ayuda para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de la orientación a FAFFE de fecha 27 de abril de 2011 (folios 103 a 114) siendo la fecha de inicio 1 de julio de 2011 y fecha fin para las Unidades 10, Puerta de Segura y 11, Santisteban del Puerto el 30 de junio de 2012. En fecha 30 de junio de 2012 las referidas Unidades fueron cerradas.

    La actora ha participado en los diversos programas aprobados por el Servicio Andaluz de Empleo en la Unidad Segura y el Condado.

  3. - El 29 de abril del año en curso se publicó en el BOJA del Decreto 96/2011, de 19 de abril, de la Consejeria de Hacienda y Administración Pública por el que se aprobaron los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo. En la Disposición Adicional Primera. Extinción y liquidación de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, se establece que "Sin perjuicio de lo establecido en el art. 8.5 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el acuerdo de disolución, liquidación y cesión global de activo y pasivo de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, así como la subrogación en todas sus relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de toda clase, incluidas las laborales en concepto de sucesión de empresa por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, se adoptará con carácter previo a la entrada de vigor de los Estatutos de la Agencia". Y en la Disposición Adicional Segunda de la referida norma, que tiene su título "Régimen de integración del personal laboral de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo y del personal de los consorcios UTEDLT tras la extinción de dichos Consorcios" se estableció lo siguiente: "1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el personal procedente de la Fundación Andaluza Fondo Formación y Empleo de los Consorcios UTEDLT desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción, se integraran en la Agencia con la condición de personal laboral de la misma. Dicha integración en la Agencia se hará en los términos establecidos para la sucesión de empresas en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en las condiciones que establezca el protocolo de integración, previsto en el apartado 1.a) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. 2. La Agencia se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos. Al citado personal le seguirá rigiendo el convenio colectivo que les corresponda, hasta tanto les sea de aplicación el convenio colectivo correspondiente."

    Por Ley 1/2011 de 17 de febrero de reordenación del sector público en el artículo 8.5 el SAE se subroga en todas las relaciones jurídicas, bienes y derechos y obligaciones de las que era titular la FAFFE, extinguiéndose ésta por acuerdo del Patronato en reunión de 29 de abril de 2012, resolucion de 5 de mayo de 2012, BOJA de 24 de mayo de 2012. El SAE asume la actuacion de la FAFFE, y continua desarrollándola actualmente.

  4. - Que en fecha 14.06.12 se notifica a la actora por el SAE la finalización del contrato el por conclusión de la obra o servicio objeto del mismo el 30 de junio de 2012, folios 29 y 30 que se dan por reproducidos por razones de economía procesal.

  5. - La demandante no ostentaba cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.

  6. - Que la actora ha agotado la via administrativa previa.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 formula la actora recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular de su ordinal tercero último párrafo, a fin de que en el mismo se corrija en primer lugar un error material, toda vez que las menciones que se hacen a la reunión de 29 de abril de 2012, resolución de 5 de mayo y BOJA de 24 de mayo de 2012 han de entenderse referidas, en todos los supuestos, al año 2011, que se deduce de la propia resolución de 5.5.2011 publicada en el BOJA DE 24.5.2011.

Para lo que evidentemente no se alza obstáculo alguno, por lo que tal error debe ser corregido. Y en segundo lugar, interesa se suprima el último inciso, cuando dice: "El SAE asume la actuación de la FAFFE y continúa desarrollándola actualmente". Aduce en su justificación, que en este extremo se incluyen en sede de hechos probados, una serie de cuestiones que vienen establecidas en normas con rango de ley, por lo que considera que lo correcto sería transcribir literalmente el art. 8 de la Ley 1/2011 en su apartados 5 y 7 que son los que se refieren a las relaciones entre el SAE y la FAFFE que al respecto vienen a disponer, que:

5. "El Servicio Andaluz de Empleo quedará subrogado en todas las relaciones jurídicas, bienes derechos y obligaciones de los que es titular la F.A.F.F.E...

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