SAP Santa Cruz de Tenerife 221/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2013
Número de resolución221/2013

SENTENCIA

Iltmas. Sras.

Presidenta en funciones:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de junio de dos mil trece.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de La Orotava, en autos de Juicio Ordinario nº 545/2010, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. María del Pilar González Casanova Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Gregorio Díaz Méndez en nombre y representación de D. Octavio, contra Dª. María Rosa, representada por el Procurador D. Juan Pedro González Martín, bajo la dirección del Letrado D. José Luis de Taoro; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil doce, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por don Octavio frente a doña María Rosa, en ejercicio de la acción declarativa de dominio sobre la vivienda sita en la CALLE000 número NUM004 de la localidad de los Realejos.

CONDENO en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Gregorio Díaz Méndez, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Montserrat Padrón García, bajo la dirección del Letrado D. José Luis de Taoro; señalándose para votación y fallo el día diez de junio del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia, que desestima la demanda interpuesta por Don Octavio e impone a éste las costas procesales de la primera instancia, ha sido recurrida en apelación por ese actor, quien pretende la revocación de esa resolución y la total estimación de la mencionada demanda. Como alegaciones del recurso, aduce su disconformidad con la sentencia apelada y la errónea valoración probatoria efectuada por el juzgador de la instancia en relación a la acción declarativa del dominio ejercida por ese actor-apelante. Afirma que el título que esgrime como sustento de la referida acción -documento privado de 14 de diciembre de 1996- es válido y suficiente para transmitir la propiedad y mediante él la demandada reconoce expresamente que tanto la casa objeto de autos como otros bienes que en él se indican eran de la propiedad de dicho actor-apelante, negando que se trate de un documento de liquidación de la sociedad de gananciales, la cual no existía por haberse establecido el régimen de separación de bienes desde el año 1987. Con reseña de jurisprudencia, señala la aplicabilidad de los artículos 1.225, 1.227 y 1.281.1, todos del Código Civil, así como la infracción de los artículos. 1.457, 1.458, 1.323, 1.324, en relación con los artículos 1.089, 1.254 a 1.257, todos del mismo cuerpo legal, reiterando que la declaración de voluntad de la demandada -entonces esposa- contenida en el expresado documento privado tiene efectos constitutivos, habiendo poseído el inmueble litigioso de forma ininterrumpida desde la fecha de ese documento -1996-, por lo que se consumó la traditio, habiendo actuado en todo momento como dueño de esa vivienda, disponiendo de capacidad económica suficiente para el pago tanto de la entrada inicial como del resto del precio de compra de dicho inmueble.

La parte demandada, Doña María Rosa, ahora apelada, se opone al recurso y solicita su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, con imposición de costas. Como alegaciones tendentes a rebatir los argumentos del recurso, muestra su total conformidad con la sentencia apelada y la valoración probatoria realizada por el juzgador de la instancia. Insiste en la falta de validez del documento privado de 14 de diciembre de 1996, exponiendo los motivos de esa alegación y las pruebas que los acreditan, refutando aquéllas aportadas por la parte actora-apelante.

SEGUNDO

Ha de adelantarse que el nuevo examen de todo lo actuado conduce a este tribunal a discrepar de la conclusión desestimatoria de la demanda a la que llega el juzgador de la instancia.

Conviene dejar sentado, en primer lugar, la total aceptación en esta alzada de los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida primero -en el que se hace una exposición sucinta de la acción declarativa del dominio ejercitada en la demanda- y segundo -relativo a la naturaleza y requisitos de esa acción-; deben asimismo permanecer incólumes, por el motivo expresamente establecido en el párrafo tercero del fundamento de derecho tercero de la indicada sentencia (ausencia de prueba, incumbiendo la carga probatoria al actor), las consideraciones y final rechazo de las alegaciones de la parte demandada sobre las coacciones o amenazas ejercidas contra ella por dicho actor en el momento de la firma del documento en el que este último sustenta su titularidad dominical respecto de la vivienda objeto de autos y, en definitiva, sobre la existencia de un vicio del consentimiento determinante de la ineficacia del mencionado documento, consideraciones a las que no se extiende el recurso de apelación interpuesto por el mencionado actor, habiéndose mostrado la parte demandada conforme con la desestimación de la demanda declarada por la referida sentencia.

Sentado lo anterior, y centrándose básicamente las cuestiones controvertidas en la litis en la validez o ineficacia del título esgrimido por el actor para demostrar su derecho de propiedad sobre la vivienda litigiosa y, en particular, en la interpretación de su contenido, debe acogerse la alegación sobre la errónea interpretación por el juzgador de la instancia de la finalidad y contenido de ese documento privado suscrito por ambas partes litigantes y cuya fecha es 14 de diciembre de 1996 (aportado como documento nº 2 de la demanda). Así, en el fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida -párrafo cuarto-, tras poner de manifiesto las circunstancias y pruebas que le conducen a concluir que el bien cuya...

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