SAP Santa Cruz de Tenerife 140/2013, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2013
Fecha10 Abril 2013

SENTENCIA

Iltmas. Sras.

Presidenta- por sustitución:

Dª. Macarena González Delgado

Magistradas:

Dª. María del Carmen Padilla Márquez (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2013.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de La Laguna, en autos de Juicio Ordinario nº.997/2010, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Iluminada Marco Flor y Dª. Elena Margarita Lara Rodríguez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Nayra López Hernández y D. Carlos Campos Gutiérrez en nombre y representación de Dª. Encarna, contra D. Jaime y la entidad Liberty Seguros,

S. A, representados por el Procurador D. Nicolás Díaz de Páiz, bajo la dirección de la Letrada Dª. María Luisa Baudet Trujillo;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Carmen Padilla Márquez Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha quince de octubre de dos mil doce, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dña. Encarna, representada por la Procuradora Sra. Marco Flor, contra D. Jaime y "Liberty Seguros, S.A.", representados por el Procurador Sr. Díaz de Páiz, y en consecuencia se condena a los referidos demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS DOS EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (10.202'46#), más los intereses legales correspondientes.

No se efectúa condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición por la representación procesal de la entidad Liberty Seguros, S. A, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María del Carmen Padilla Márquez ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Elena Lara Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Campos Guitérrez, la entidad apelada, Liberty Seguros, S. A se personó por medio de la Procuradora Dª. Rocío García Romero, bajo la dirección del Letrado D. María Luisa Baudet Trujillo. Por la representación procesal de la parte apelante se solicitó la práctica de prueba, la que fue denegada por Auto de fecha diecinueve de febrero de dos mil trece; señalándose para votación y fallo el día ocho de abril del corriente año .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda la actora ejerce la acción prevista en el artículo 1.902 del Código Civil y normas concordantes sobre responsabilidad civil y seguro en el ámbito de la circulación de vehículos de motor, a fin de que el conductor y la entidad aseguradora del vehículo, que considera causante de las lesiones que sufrió al ser alcanzada por detrás en un parada obligatoria, le indemnicen en las lesiones, secuelas y gastos médicos. La parte demandada se opone tanto a la forma en que ocurrió el siniestro como a las pretensiones indemnizatorias. La sentencia, tras estimar y declarar la responsabilidad civil de los demandados en los daños, establece, conforme a la prueba practicada, la indemnización que deben abonar aquellos a la actora.

Recurre la demandante, quien, sin formular oposición alguna a la declaración de la responsabilidad de los demandados, muestra su disconformidad con la indemnización establecida. La apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Examinado el recurso, la primera cuestión que formula el apelante viene referida a la prueba y la misma ya está resuelta por auto firme de fecha 13-03-2013.

La segunda cuestión, se refiere a la petición de la actora, quien, en la audiencia previa, pretendió la modificación de su suplico, solicitando que se apreciaran como días de baja 608, en lugar de los 387 indicados en la demanda. Al respecto, no puede admitirse, como pretende el recurrente, la existencia de un mero error, cuando es sobre los trescientos días que se fija la solicitud de indemnización, y cuando son tales días los...

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