SAP Pontevedra 255/2013, 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2013
Fecha26 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00255/2013

S E N T E N C I A Nº: 255/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintiséis de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000641/2010, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.2 de MARIN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000727/2012, en los que aparece como parte apelante, "INSTALACIONES TORRUF SL", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. CRISTINA ALVAREZ CIMADEVILA, asistida por el Letrado D. OSCAR LOUREDA PRADO, y como parte apelada, D. Doroteo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA URSULA PARDO DE PONTE, asistido por el Letrado D. MARCOS PRECIADO VAZQUEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MARIN, se dictó sentencia de fecha 1 de junio de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimo parcialmente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Sra Pardo en nombre y representación de Doroteo y declaro la resolución del contrato de compraventa entre las partes y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 28.000 euros más los intereses legales desde la fecha de la presente reclamación judicial, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por Doroteo frente a la promotora INSTALACIONES TORRUF,SL, condenando a ésta al abono principal de 28.000 euros como consecuencia de la declarada resolución de contrato de compraventa de vivienda situada en CALLE000 NUM000 - NUM001 de Seixo-Marín (Pontevedra), suscrito por las partes en fecha 24.1.2007, después de concertarse pacto de reserva el 14.6.2007, en aplicación principal de arts.

1.091, 1.103, 1.124, 1.152, 1.303 y concordantes CC .

Recurre en apelación la entidad promotora condenada, peticionando la completa desestimación de la demanda.

SEGUNDO

De acuerdo a reiterado criterio jurisprudencial en materia de compraventa de inmuebles, el carácter esencial del plazo de entrega tiene que estar expresamente establecido en contrato, o deducirse de los términos del mismos o de las circunstancias de prestación de modo inequívoco, de tal forma que la actuación cumplidora posterior no resulte ya útil para el interés del comprador - S. TS. 22.9.2009 -, bien entendido que, para discernir si el retraso incumplidor pueda determinar la resolución contractual, habrá de estarse al...

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