SAP Murcia 295/2013, 12 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 295/2013 |
Fecha | 12 Junio 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00295/2013
SENTENCIA
NÚM. 295/13
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMON
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a doce de junio de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 375/11 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia, entre partes, como demandantes y en esta alzada apelantes D. Pablo Jesús, Dña. Marisa y Dña. Amparo representados por el Procurador D. Juan Jiménez Cervantes Hernández Gil y dirigidos por el Letrado
D. Oscar Andrada Baños, y como demandada y en esta alzada apelada Cros Alquerias S.L. representada por la Procuradora Dña María Belda González y dirigida por Letrado Colegiado 2826. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado con fecha 16 de febrero de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Juan Jiménez-Cervantes en nombre y representación de Pablo Jesús, Marisa y Amparo, se efectúan los siguientes pronunciamientos:
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Se declara la resolución de contrato de permuta de solar a cambio de obra futura suscrito en fecha 7 de agosto de 2007 entre Pablo Jesús, Marisa y Amparo de una parte y la mercantil "Cros Alquerías, S.L." de otra, formalizado en escritura pública otorgada ante el Notario con residencia en Santomera Pedro Solana Hernández, número de protocolo dos mil seiscientos cinco, restituyéndose cada parte lo que hubiere sido entregado como consecuencia del contrato.
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Se condena a la sociedad demandada Cros Alquerías, S.L. al pago en concepto de indemnización de la cantidad de doce mil euros (12.000 euros) a compensar con la cantidad que ha de percibir de los demandantes por precio satisfecho por razón del contrato que se resuelve.
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No se establece condena en costas.". SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la demandada y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 596/12, compareciendo las mismas en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día 5 de los corrientes por providencia de 30 de julio de 2012.
La parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia alega que ésta no valora adecuadamente los hechos enjuiciados y probados, reiterando el grave incumplimiento por parte de la demandada de las obligaciones que contrajo en virtud del contrato de permuta que concertó con los demandantes, no dando cumplimiento a la entrega de una vivienda valorada en un importe de 121.000 euros, quedando suficientemente probado el perjuicio ocasionado a los demandantes, que efectuaron el contrato con la única intención de obtener una vivienda para poder establecer en ella su residencia, viéndose sus intenciones frustradas por el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por la demandada, que conlleva la resolución del contrato, ya que no se puede pretender el cumplimiento forzoso de la obligación al no haber empezado las obras, cuestionando la cuantía fijada como indemnización de daños y perjuicios por insignificante e insuficiente, afirmando que ha quedado acreditada la que se solicitaba de 121.000 euros, que es la valoración de la vivienda efectuada por la demandada, que debía ser entregada, sin mencionar la devolución del terreno, ya que su finalidad era...
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