SAP Málaga 36/2013, 11 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2013
Número de resolución36/2013

Juzgado de Instrucción nº8 de Málaga

Sumario núm. 2/2011

Rollo núm.19/2011

Iltmos. Señores

PRESIDENTE

D. RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADOS

Dª. AURORA SANTOS GARCÍA DE LEON

D. DIEGO BUENO MEILAN

SENTENCIA NÚM. 36

En la ciudad de Málaga, a once de enero de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera, de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº8 de Marbella, por un delito de tentativa de homicidio y un delito de amenazas, contra el procesado Emilio, nacido el NUM000 /63, con d.n.i. nº NUM001, natural y vecino de Málaga, hijo de José y de Adoración, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado solvente parcial, y en prisión provisional, situación de la que se encuentra privado por esta causa desde el día 14 de junio de 2011, representado por el Procurador D/Dª. José Carlos Garrido Márquez, siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. DIEGO BUENO MEILAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº8 de Málaga, inició Diligencias Previas con el nº3887/2011, por supuesto delito homicidio en grado de tentativa, en las que aparecían como denunciado Emilio, las cuales fueron convertidas en el Sumario 2/2011, en el que tras la práctica de cuantas diligencias se consideraron oportunas, se dictó Auto de procesamiento contra Emilio, fecha 29 de agosto de 2011, y posterior Auto de conclusión del Sumario, siendo remitidas a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal formuló conclusiones acusatorias provisionales contra Emilio, por un delito de homicidio en grado de tentativa, se acordó la apertura del juicio oral, cuyo vista se celebro con la asistencia del Ministerio Fiscal, del procesado y de su Abogado defensor el día 10 de enero de 2013.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, del artículo 138 del Código Penal, en relación con el artículo 16 y 62 de dicho texto, y una falta de amenazas, 620.1 del Código Penal, reputando responsable en concepto de autor al procesado, solicitó se le condenase a la pena de 5 años de prisión por el delito, multa de 20 días con cuota diaria de 20#, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y la prohibición de aproximarse a Jacobo en un radio inferior a 200 metros tanto de su persona como a su domicilio y de comunicarse durante 9 años. En cuanto a la responsabilidad civil a que indemnice a Jacobo en la cantidad de 60# por cada día de impedimento y en la cantidad de 52# por el resto de los días de sanidad, y en 3.000# por las secuelas físicas.

CUARTO

La defensa del referido procesado mostró su disconformidad con la calificación de los hechos y la pena interesada por el Ministerio Fiscal. Y calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148.1 del Código Penal con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del artículo 21.1.2 y 3 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal . En interesó la pena de 18 meses de prisión por el delito de lesiones, y la prohibición de aproximarse a Jacobo en un radio de 50 metros y de comunicarse durante 5 años, y se adhiere a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal respecto de la falta de amenazas. En materia de responsabilidad civil por los días de incapacidad y secuelas interesó la cuantía de 2000#.

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de la prueba practicada, se establece como probado que el procesado Emilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 23.00 horas del día 13 de junio de 2011, cuando Jacobo iba por la CALLE000 de Málaga camino de su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM002 de Málaga, se cayó al suelo como consecuencia de encontrarse en estado de embriaguez tras haber consumido gran cantidad de bebidas alcohólicas en el bar Macarena, ayudándole a levantarse el procesado, quien en esos momentos pasaba por el lugar ya que se dirigía también a su domicilio sito en el nº NUM003 de la misma calle. Seguidamente prosiguieron juntos el camino, el procesado, Jacobo y el hermano de este último Héctor .

Cuando llegaron a la altura del nº NUM002 Jacobo volvió a caerse al suelo, iniciándose una discusión entre ambos, en el transcurso de la cual, el procesado le asesto tres navajazos a Jacobo, a la vez que le decía " te voy a matar porque sino vas a venir en busca mía". Cuando Héctor, hermano de Jacobo intento auxiliar a su hermano diciéndole al procesado que dejara de agredir a su hermano que lo iba a matar, el procesado lejos de desistir de su propósito, se dirigió al mismo portando algo en la mano diciéndole que lo dejara en paz, tras lo cual se marcho del lugar.

Como consecuencia de la agresión sufrida, Jacobo resulto con lesiones consistentes en, herida inciso contusa en región latero-cervical izquierda, herida en calota entrefrontal de 2.5 centímetros y en brazo derecho, precisando para su curación además de una 1ª asistencia facultativa, tratamiento medico de cirugía menor con aplicación de puntos de sutura, y...

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