SAP Baleares 170/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2013
Fecha11 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCION PRIMERA

Rollo número 132/2.013

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca

Procedimiento de origen: Juicio de faltas número 1075/2.012

SENTENCIA NÚM. 170/13

En Palma de Mallorca, a once de junio de dos mil trece.

Vistos por mí, ANA MARIA CAMESELLE MONTIS, Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como Rollo número 132/2.013 en trámite de APELACIÓN contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2.013 recaída en el JUICIO DE FALTAS número 1075/2.012, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 3, de Palma de Mallorca .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha indicada se dictó sentencia condenando a Marcelino como autor responsable de una falta de lesiones.

SEGUNDO

El condenado interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia por quebrantamiento de las normas procesales y garantirías constitucionales al no haber sido citado en forma. Tramitado el referido recurso, no fue impugnado.

TERCERO

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de diciembre, y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a esta Magistrado, procede dejar sin efecto los establecidos en la sentencia de instancia, y no procede declarar por ahora hechos probados en esta causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso analizado se fundamenta en la indefensión que ha causado al apelante la falta de citación en forma para asistir al juicio celebrado en la causa y por el cual fue condenado.

El examen de los autos acredita de manera indubitada la existencia de una irregularidad procesal que determina la nulidad del mencionado juicio celebrado.

Respecto a la las citaciones a juicio, el Tribunal Constitucional ha establecido la siguiente doctrina: «Las garantías procesales a que alude el art. 24.2 deben respetarse, no sólo en el conjunto del procedimiento, sino también en cada una de sus fases; y, más concreto, de manera reiterada, se ha manifestado sobre la necesidad de que todo proceso esté presidido por una efectiva contradicción para que se entienda cumplimentado el derecho a la defensa, lo que, a su vez, implica forzosamente que, siempre que ello sea posible, debe verificarse el emplazamiento personal de quienes hayan de comparecer en juicio como partes, a fin de que puedan defender sus derechos. Y si ello es exigible en otros órdenes jurisdiccionales, con superior razón ha de serlo en el penal, habida cuenta de los bienes jurídicos que pueden resultar afectados, por lo cual no es sorprendente la rigurosidad de las normas procesales en esta materia, que requieren la plena constancia de que el acusado ha sido citado con arreglo a las formalidades prescritas en la Ley, como requisito indispensable para que el juicio pueda celebrarse sin su asistencia».( STC5-12-1984 ).

Consta que la citación al denunciado se realizó mediante comunicación telefónica, y ello en atención a un informe emitido por la Policía Local, en fecha 5 de marzo de 2.013, folio 40. El artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite la citación a través un pariente, familiar o criado, o a través de un vecino próximo, o incluso a través de los Procuradores, pero el artículo 182 exceptúa esta regla cuando las citaciones deben hacerse a los mismos interesados.

El artículo 271 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite que los actos de comunicación puedan practicarse por medio de correo, de telégrafo o de cualquier otro medio técnico, pero condiciona su utilización a la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma.

En relación al Juicio de Faltas no se establecen los requisitos de la citación a juicio, permitiéndose, conforme al artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la celebración del...

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