SAP Huelva 9/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2013
Número de resolución9/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO: Recurso de APELACION 89/12

Proc. Origen: Ordinario 1937/10

Juzgado Origen : 1ª Instancia num. 3 de Huelva

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GERMÁN PONTÓN PRÁXEDES

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a veintiuno de Enero del año dos mil trece.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario num. 1937/10 del Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la actora Doña Candelaria, defendida por el Letrado Don David Torres Torres; y de otro lado, por la demandada BBVA Seguros, defendida por el Letrado Sr. Salcedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 30 de Septiembre de 2011 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda, sin imposición de costas procesales.

  3. - Contra la anterior se interpusieron recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, y dado traslado a las demás partes, informaron a favor de sus pretensiones y remitidos los autos a esta Audiencia, quedaron para su resolución previo señalamiento para deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto la acción de reclamación de

resarcimiento una vez producido el riesgo objeto de cobertura debe desestimarse frente a la aseguradora, pues resulta probado que concurre "exceptio doli" en la contratación que funda la pretensión de la parte actora, si partimos del principio de buena fe contractual, como una cláusula implícita mas ( art. 1258 Cc ). A quien niega que concurre, corresponde su prueba ( art. 217 LEC ).

No cabe duda que la actora, como beneficiaria de la póliza de seguro de vida suscrita, puede exigir el capital garantizado una vez ocurrido el siniestro cuyo riesgo es objeto de cobertura, siendo en principio ajena a la suscripción de la póliza que como tomador y asegurado había contratado su difunto marido, para el caso de fallecimiento. Pero concurre causa justificada para el rechazo de cobertura de un evento para el que dicho tomador ofreció una información sesgada, al responder el cuestionario de salud al que fue sometido previamente, a fin de delimitar las dimensiones del riesgo, su aceptación por la aseguradora y cuantía de la prima a pagar.

Vamos a aclarar que no es decisivo si dicho cuestionario se ha rellenado en sucursal de la entidad, por algún representante de la misma, y quien materialmente redacta el documento actuando como agente de Seguros, si no se objeta seriamente a que las respuestas consignadas son las efectivamente ofrecidas por el tomador del seguro.

SEGUNDO

"Exceptio doli", por ocultación de enfermedades del asegurado al contestar el cuestionario propuesto y rellenado por el tomador de la póliza, es lo que se opone por la aseguradora, al amparo del art.

10 LCS, para rechazar el siniestro.

Una adecuada valoración de lo que aparece como declaración del interesado impone ponderar las circunstancias concurrentes, y en especial la diligencia y actuaciones exigibles al tomador para la evaluación correcta del riesgo por el asegurador; debe señalarse que no se alega que el asegurado viniera determinado a suscribir la póliza de seguro por contrato de adhesión asociado para la concesión de un préstamo u otro producto financiero, como podría pensarse por tratarse de aseguradora del grupo BBVA y porque entre los riesgos contratados se encuentran los saldos deudores provinientes de una cuenta corriente bancaria y una tarjeta de crédito.

Por tanto, habrá que partir de la idea de que el asegurado suscribió el seguro por propia iniciativa, asociándolo a los productos financieros de la entidad de crédito BBVA, del mismo grupo mercantil que la aseguradora. Suscribe un seguro de amortización de saldos deudores e indemnización contra el riesgo del fallecimiento e invalidez absoluta y permanente.

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