SAP Huelva 63/2013, 18 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2013
Número de resolución63/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

PENAL-JUICIO ORAL

Procedimiento Abreviado nº 2/2013

Juzgado de Instrucción nº 3 de la Palma del Condado

(Diligencias Previas nº 1089/2011)

Procedimiento Abreviado nº 49/2013

S E N T E N C I A NUM

Iltmos Sres:

Presidente:

Don José María Méndez Burguillo

Magistrados:

Doña Carmen Orland Escámez

Don Luis G. García Valdecasas García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a 18 de Marzo de 2013.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don José María Méndez Burguillo, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de la Palma del Condado (Huelva), seguida por el Procedimiento Abreviado, delito .- CONTRA LA SALUD PUBLICA y ATENTADO AGENTE DE LA AUTORIDAD.- contra, Emiliano y Heraclio con DNI nº NUM000 y NUM001, hijo de Antonio y María, Andrés y Francisca, nacidos el día NUM002 /1963, y el NUM003 /1989, natural de Manzanilla (Huelva), vecinos de PLAZA000 nº NUM004, puerta NUM005 de Manzanilla (Huelva), se desconocen estado civil y profesión, con instrucción, con antecedentes penales el primero y sin antecedentes penales el segundo, y libertad provisional por esta causa.

Proceso penal en que son partes el Ministerio Fiscal, los acusados, defendidos por el Letrado D. AURELIO GUERRA GONZÁLEZ, representados por la Procuradora Doña REMEDIOS GARCIA APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de la Palma del Condado

(Huelva) y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Emiliano y Heraclio .

SEGUNDO

Presentado escrito de defensa por la representación de los acusados y remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día 18 de Marzo de 2013, en cuya fecha ha tenido lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procésales como constitutivos de los siguientes delitos:

.- UN DELITO DE TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO y QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal .

.-UN DELITO DE ATENTADO A AGENTE DE LA AUTORIDAD, EN CONCURSO IDEAL, con un delito deLESIONES, ( artículos 550 y 551. 1º en concurso ideal, con un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal ).

.- UN DELITO DE ANTENTADO A AGENTE DE LA AUTORIDAD, y, una FALTA DE LESIONES ( artículo 617 del Código Penal ).

Estimó criminalmente responsables de los mismosen concepto deautoresa los acusados -Emiliano y Heraclio .

Concurre en el acusado Emiliano la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en el delito contra la salud pública.

No concurre en el acusado Heraclio circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó se le impusieran a cada uno de los acusados, las penas de :

.- A Emiliano, la pena de CINCO AÑOS de PRISIÓN, por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA; y, a UN AÑO de PRISIÓN, por el de ATENTADO y DOS MESES de MULTA por la FALTA de LESIONES, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, MULTA de 2.400 euros y al pago de las costas proporcionalmente.

.-A Heraclio, la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN, y MULTA de 2.400 euros, por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA; UN AÑO de PRISIÓN por el delito de ATENTADO; y, OCHO MESES por el delito de LESIONES, con accesorias, y al pago de las costas proporcionales.

El comiso y destrucción de la droga, y objetos intervenidos e, indemnización a los agentes por la lesiones y secuelas .

CUARTO

En el mismo trámite, la defensa solicitó la Absolución.

Finalmente las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, concediéndose, a continuación la última palabra a los acusados, que manifestaron que eran inocentes.

La actividad probatoria practicada en Juicio oral con las exigencias del presente modo de enjuiciar, (oralidad, contradicción e igualdad de armas) permite la reconstrucción de los hechos justiciables y de la declaración de hechos probados que a continuación se expone:

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Emiliano, mayor de edad, nacido el día NUM002 de 1963, con DNI nº NUM000, con

antecedentes penales a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 09.05.2000, de la Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1 ª, a la pena de 6 años de prisión por un delito contra la salud pública y contra el hijo del anterior, Heraclio, mayor de edad, nacido el día NUM003 de 1989, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, fueron detenidos sobre las 12,30 horas del día 17 de Junio de 2011 por Agentes de la Guardia civil del Puesto de Manzanilla, (Huelva), como consecuencia de las investigaciones que desde hacía meses estaban realizando miembros del Cuerpo, sobre las presuntas actividades de venta de estupefacientes desarrolladas, en la localidad de Manzanilla, por Emiliano .

Las informaciones de la Guardia Civil para llevar a cabo la investigación y vigilancia de Emiliano, (sobre la actividad ilícita), se las había indicado el vecindario del municipio, ( Manzanilla, es una localidad delCondado Onubensede unos 2.500 habitantes, y, "se conoce lo que hacen los vecinos"); a su vez, "lo confirmaron los agentes, a través de un comprador al que ocuparon algunas dosis, observando los agentes la entrega de las mismas por parte de Emiliano ".

Los acusados fueron detenidos en las inmediaciones del garaje de su domicilio, sito en la CALLE000 y PLAZA000 nº NUM004 de la localidad de Manzanilla y en el que, previa autorización judicial, se practicó la correspondiente entrada y registro, con la presencia del Secretario Judicial, que dio fe de lo hallado en el inmueble de Emiliano .

Al hacer el registro los agentes; Emiliano .-el padre.-, les encerró dentro indicándoles voluntariamente donde se encontraba la droga, sin embargo les hizo una indicación falsa y el mismo Emiliano que la mantenía arrojó la droga hacia fuera del inmueble, y Heraclio recogió rápidamente, (al verla), parte de la droga arrojada, para deshacerse de ella y evitar la ocupación de la droga por parte de los Agentes con quienes los acusados tuvieron un altercado,"cuerpo a cuerpo", que después se relatará.

EN EL REGISTRO, CON PRESENCIA DEL SECRETARIO JUDICIAL DEL INMUEBLE FUERON HALLADOS:

.-Treinta y siete papelinas de una sustancia segmentada, en semi-roca, sustancia que

debidamente analizada resulto ser 14,6358 gramos (lote 1) de cocaína, en una pureza

del 30,21.

.-Dos trozos de una sustancia envuelta en plástico transparente, sustancia que

debidamente analizada resulto ser 2,8000 gramos (lote 3) de tetrahidrocannabinol

(THC) en una pureza del 0,65%

Las sustancias, cocaína y hachís, a las que se hace referencia en los párrafos

anteriores se encuentra incluida en la Convención de Estupefacientes de 1961.

Un gramo de la mencionada sustancia de cocaína alcanza en el mercado

ilícito un precio aproximado de sesenta euros.

Un gramo de la mencionada sustancia de hachís alcanza en el mercado ilícito

un precio aproximado de seis euros.

La sustancia intervenida la poseía el acusado Emiliano, con la intención de destinarla al consumo de terceras personas.

. Heraclio (HIJO) ERA MORADOR DEL DOMICILIO CON EL PADRE Emiliano, con quién convivía en esa época, sin que conste que Heraclio participará en la actividad ilícita de su padre, ni siquiera, (como en lo conocido en el argot policial) como "aguador".

.-Asimismo se intervinieron en el domicilio registrado; dos teléfonos móviles, una tarjeta de telefonía móvil, dos botes de plástico de L-GLUTAMINA, uno de ellos conteniendo en su interior 28 gramos de una sustancia blanca no incluida en las Lista de la Convención Única de 1961 de Estupefacientes ni en el Convenio sobre Psicotropicas de 1971, y el otro bote de plástico conteniendo en su interior 101 comprimidos de la citada sustancia, un recorte de bolsa plástica en forma circular, (plástico de la misma clase que el del envoltorio de las papelinas); UTENSILIOSTODOS ELLOSEMPLEADOS EN LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ILÍCITA DESCRITA ; un revolver simulado metálico con la inscripción CAPTAIN, un bastón con estoque oculto de 41 cm de hoja terminada en punta, destinados a proteger la vivienda en la que se ocultaba la droga Y UN TOTAL DE 245 EUROS EN EFECTIVO, QUE PROCEDÍAN DE LA ACTIVIDAD ILÍCITA a la que se viene haciendo referencia (al menos parte de ella).

También se intervinieron trece liebres y cinco lazos para la caza. Las liebres estaban congeladas.

El episodio ó " altercado " que anunciábamos inicialmente producido entre los acusados y los dos de los Agentes, tuvo lugar durante el mencionado registro cuando los acusados fueron requeridos por los Agentes de la Guardia Civil, que se encontraban de servicio y perfectamente uniformados, (para su detención), momento en que el acusado Emiliano, intentó huir y zafarse del Agente .-T.I.P. NUM006 -. Quién pretendía evitar la huida de Emiliano y cumplir al agente con su cometido, y tras un forcejeo de Emiliano con el Agente, intentó Emiliano sustraer el arma reglamentaria, obstaculizando e impidiendo a continuación que el Agente pudiera llevar a cabo tal función o servicio público, (encomendado como agente de la autoridad), produciéndose lesiones al caer al suelo, como consecuencia de que en el forcejeo, (en el cuerpo a cuerpo), Emiliano en la salida del forcejeo se trabo dando lugar a que el Agente derribado se causara lesiones, consistentes en : "...

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