SAP Huelva 50/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2013
Número de resolución50/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

SUMARIO número 9/12

Procedencia: Juzgado de Instrucción número 5 de Huelva.

SENTENCIA NUM

Iltmos Sres:

Presidente:

D.Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

Dª. Carmen Orland Escámez

D.Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a uno de marzo de dos mil trece

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº5 de Huelva, seguida por el procedimiento ordinario y delitos de FAVORECIMIENTO DE LA INMIGRACIÓN ILEGAL CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, DETERMINACIÓN COACTIVA A LA PROSTITUCIÓN, ABUSO SEXUAL, y FALTA DE LESIONES, contra Teodulfo, natural de Huelva, nacido el NUM000 -78, hijo e Antonio y de Isabel, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. Reinoso Carriedo y defendido por el Letrado Sr. Largo Martín; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado Sumario por el referido Juzgado de Instrucción seguido por todos sus trámites y practicadas las diligencias pertinentes y dictado Auto de Procesamiento, fue declarado concluso remitiéndose a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento en forma.

SEGUNDO

Tramitado el rollo de Sala conforme a la Ley, emitidos los escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y la representación del procesado, quienes propusieron las pruebas que estimaron convenientes a sus derechos e intereses y admitidas por el Tribunal las pertinentes, se señaló para la celebración del acto del juicio oral el día 16 de enero de 2013 en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio Visto para Sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal con fines de explotación sexual del artículo 318 bis 1 º y 2 º y 3 º y 5º - organización- del Código Penal en la redacción vigente en la época de los hechos; un delito de determinación coactiva de mantenimiento en la prostitución del artículo 188.1 del Código Penal en la redacción vigente en la época de los hechos; un delito de abusos sexuales del artículo 181.1 º, 182.1 º y 180.3º del Código Penal en la redacción vigente en la época de los hechos; y una falta de lesiones del artículo 167.1º del Código Penal, de los que es responsable como autor el procesado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad. Procede imponer al procesado por el delito de favorecimiento de la inmigración ilegal con fines de explotación sexual la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta y costas, por el delito de determinación coactiva al mantenimiento de la prostitución la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 18 meses a razón de 6 euros de cuota diaria y costas. Por el delito de abusos sexuales la pena de 7 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta de lesiones la pena de multa de 1 mes a razón de 6 euros de cuota diaria, costas. El procesado indemnizará a la testigo protegido con la cantidad de

12.000 euros.

CUARTO

En el mismo trámite la defensa del procesado solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que en el día 5 de mayo de 2010 la testigo protegido NUM001 llegó al aeropuerto de Madrid procedente de Brasil, alojándose en casa de unos familiares y trabajando como empleada de hogar y en otras tareas domésticas. Una vez se hubo quedado en paro, a través de una persona que conoció en la Iglesia a la que acudía contactó con otras personas con las que comenzó a ejercer la prostitución (hechos por los que se siguen actuaciones en el Juzgado de instrucción nº 52 de Madrid). Posteriormente, se desplazó a Córdoba donde estuvo trabajando en un club de alterne y finalmente a Huelva en el club Copas de esta capital, donde se dedicó voluntariamente a mantener relaciones sexuales mediante precio con terceras personas. Durante el tiempo que estuvo en Huelva mantuvo relaciones sexuales esporádicas con el procesado Teodulfo, accediendo voluntariamente a ellas.

No consta acreditada la participación del procesado Teodulfo en la determinación de la testigo protegido para venir a España, ni en la facilitación de los trámites ó requisitos para que pudiera entrar como turista con la finalidad de emplearla después en el ejercicio de la prostitución, o su connivencia a tal efecto, con otras personas.

No consta acreditado tampoco que el acusado obligara a la testigo protegido para que ésta se mantuviera en el ejercicio de la prostitución a la que se dedicaba en Huelva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, y respecto a la alegación de la defensa referida a vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, por denegación de prueba en instrucción y de parte de la propuesta en el escrito de defensa, debe señalarse que tiene dicho nuestro Tribunal Constitucional que el derecho al empleo de los medios de prueba pertinentes no configura un derecho absoluto e incondicionado a que se practiquen todas las pruebas propuestas por las partes, ni desapodera al Juez de su derecho a enjuiciar la pertinencia para la solución del asunto de las pruebas que se solicitan y a ordenar la forma en que deban ser practicadas ( STC 22/1990, de 15-2 ).

La solicitud de prueba ante el Juzgado de Instrucción fue resuelta por Auto de fecha 18 de mayo de 2012 dictado por el Juez Instructor, Auto contra el que cabía interpone recurso de apelación, sin que conste se hubiera interpuesto recurso contra el mismo. En cuanto a la denegación de prueba propuesta en el escrito de calificación provisional, se inadmitieron varias testificales propuestas por la defensa al no tener relación con los hechos aquí enjuiciados.

SEGUNDO

Los delitos que imputa el Ministerio Fiscal pueden agruparse en dos momentos sucesivos: El primero, delito de favorecimiento de la inmigración ilegal con fines de explotación sexual del artículo 318 bis, se correspondería con la forma en la que accedió a España la testigo protegido, a quien se facilitó lo necesario para una entrada legal que luego, con el transcurso del tiempo sin regresar a su país de origen, se volvería una estancia ilegal; en el segundo, se imputan los delitos de mantenimiento de la prostitución, de abusos sexuales y falta de lesiones, y abarcaría el tiempo en el que el acusado percibiría las cantidades abonadas por los clientes en razón de los servicios sexuales prestados por la testigo, tiempo en el que el procesado en una ocasión mantuvo relaciones sexuales con ella sin su consentimiento y en otra ocasión le causó las lesiones que constan en el informe forense.

De la prueba practicada en el acto de juicio oral se desprende que acusado y la víctima mantienen versiones contradictorias. Frente a lo declarado por la testigo protegido, aquél afirma que la conoció en el club Copas de Huelva, negando haberle facilitado ni dinero, ni billetes de avión, ni reserva de Hotel en Madrid para que se desplazara a España. Sí admitió haber tenido relaciones sexuales en varias ocasiones con ella -todas consentidas- en un Hostal de San Juan del Puerto. Negando igualmente haberla golpeado en ningún momento.

Según la apreciación de este Tribunal, tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral y su valoración de acuerdo con lo previsto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no hay elementos acreditativos con la fuerza suficiente para formar una convicción condenatoria en este Tribunal, y de ahí que proceda la declaración de la absolución del procesado. Y a esta convicción no condenatoria llega esta Sala, con especial apreciación del principio in dubio pro reo, sobre la base de las consideraciones...

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