SAP Las Palmas 175/2013, 9 de Mayo de 2013
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
ECLI | ES:APGC:2013:1109 |
Número de Recurso | 887/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 175/2013 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA
Rollo nº: 887/11
Asunto: Juicio Ordinario 1788/2010
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria
Iltmas. Sras.-PRESIDENTA: Doña Emma Galcerán Solsona (Ponente)
MAGISTRADAS: Doña Elena Corral Losada
Doña Mª Paz Pérez Villalba
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 9 de mayo de 2013
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados de juicio ordinario 1788/10 seguidos a instancia de Eloy, Gabriela, Rocío, Joaquín, Rodolfo, Aurora, Luis Pablo Y Inocencia parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Mª del Carmen Marrero García y asistida por el Letrado Nadim Jaber Chaar, contra Blas Y Tania, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Zaida Santana de Vera y asistida por la Letrada Ana Isabel González Laviada, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No.11 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Marrero en representación de Eloy, Gabriela, Rocío, Joaquín
, Rodolfo, Aurora, Luis Pablo, y Inocencia contra Blas y Tania absolviendo a éstos de todas las pretensiones deducidas en su contra; con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante.»
La referida sentencia, de fecha 1 de septiembre de 2011, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 28 de mayo de 2013.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, se solicita la revocación de la misma y la declaración de la nulidad de actuaciones ordenando retrotraerlas al acto procesal de la audiencia previa a los efectos previstos en el art. 22 LEC, y subsidiariamente, se acuerde la revocación de aquélla y se declare la existencia de una lesión en la partición hereditaria protocolizada en la escritura de 6 de noviembre de 2006, condenando a los demandados conforme a lo solicitado en el punto primero del suplico de la demanda, y subsidiariamente, se revoque parcialmente la sentencia en cuanto a la condena en costas a la parte actora y aquí apelante.
En el mencionado punto primero del suplico de la demanda se solicitaba que se dictara sentencia por la que se declare:
"Declare la existencia de una lesión en la partición de la herencia practicada en la Escritura de fecha 6 de noviembre de 2006, ante el Notario Don Jesús Toledano García, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 1074 del Código Civil, rescinda la adjudicación de la vivienda practicada en la referida escritura a favor de DON Blas y DOÑA Tania, para proceder a una nueva partición respecto de ese bien, a razón de los derechos hereditarios que sobre el mismo tienen las partes en el presente procedimiento, o en su caso, a indemnizar a mis representados por el sobrevalor de los bienes adjudicados que asciende a la cantidad de
93.230,705 euros."
Con carácter previo debe analizarse la causa de inadmisibilidad del recurso planteado por la parte apelada, y en este sentido debe precisarse que en la preparación del recurso de apelación se señaló que se impugnaban los fundamentos de derecho 1º, 2º y 3º de la sentencia, y existiendo en su texto tres fundamentos de derecho y un único pronunciamiento en el fallo, a saber, el desestimatorio de la demanda interpuesta, además del relativo a las costas, debe entenderse que en el caso de autos los pronunciamientos impugnados fueron el desestimatorio de la demanda y el de imposición de las costas causadas a la parte actora, por lo que procede desestimar la causa de inadmisibilidad.
La sentencia declara en su Fundamento de Derecho Primero, párrafo 2º: "La introducción en el acto de la audiencia previa de hechos de nueva noticia ( artículo 426-4 LEC ) consistentes en la enajenación por parte de los demandados de la parte del inmueble objeto de litigio que les correspondió según la aceptación de la herencia de Loreto con posterioridad a la presentación de la demanda reconduce el debate al necesario examen previo de la concurrencia del supuesto previsto en el artículo 1.078 del Código Civil . Dicho precepto expresamente dispone que: "No podrá ejercitar la acción rescisoria por lesión el heredero que hubiese enajenado el todo o una parte considerable de los bienes inmuebles que le hubieren sido adjudicados" y su aplicación se...
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