SAP Ciudad Real 198/2013, 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2013
Fecha26 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00198/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 532/12

Autos: PROCEDIMIENTO ORDIANRIO 917/10

Juzgado: PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE TOMELLOSO

SENTENCIA Nº 198

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a veintiséis de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000917 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.3 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000532 /2012, en los que aparece como parte apelante, D. Romulo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GABRIELA RODRIGO RUIZ, asistido por el Letrado D. MARIA ELENA DAZA OLMEDO, y como parte apelada, Dª Joaquina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAFAEL ALBA LOPEZ, asistido por el Letrado D. D. VICENTE MARTINEZ ONSURBE, sobre procedimiento ordinario, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª D.LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tomelloso se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 3.9.12 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia Dª Joaquina representada por la procuradora Sra. Cuesta Jiménez bajo la dirección del letrado Sr. Martínez Onsurbe contra D. Romulo representados por la procuradora Sra. Morales Armero bajo la dirección de la letrada Sra. Daza Olmedo sobre acción confesoria de carácter principal y acción negatoria de carácter subsidiario y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por D. Romulo representado por la procuradora Sra. Cuesta Jiménez bajo la dirección del letrado Sr. Martínez Onsurbe DEBO DECLARAR Y DECLARO los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar la existencia de una sdervidumbre d epaso para personas a favor de la vivienda de Dª Joaquina como predio dominante y como predio sirviente la vivienda adjudicada a D. Romulo con el acceso a través de las portadas de la vivienda de este ultimo hasta la puerta de la cocina de la vivienda de la actora, eliminando para ello a su cargo, D. Romulo, la mampara de aluminio que impide dicho acceso.

  2. - Declarar la existencia de una servidumbre de paso para personas y vehículo a favor de la vivienda de Dª Joaquina como predio dominante y como predio sirviente la vivienda adjudicada a D. Romulo con el acceso a través de las portadas de la vivienda de este último hasta el paso limpio que da acceso al patio de la vivienda de la actora demoliendo a su cargo, D. Romulo, el muro levantado sobre el paso limpio dejando el acceso libre.

  3. - Condenando a D. Romulo a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  4. - Declarar la existencia de una servidumbre de luces y vistas a favor de la vivienda de D. Romulo como predio dominante sobre la vivienda de Dª Joaquina por las 4 ventanas levantadas con todos los derechos inherentes a la misma.

  5. - Condenando a Dª Joaquina a estar y pasar por la anterior declaración.

  6. - Ordenar la inscripción de estas servidumbres en el Registro de la Propiedad.

  7. - En materia de costas corresponderá el pago de las mismas a cada parte las causadas a su instancia las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandado, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia se plantea recurso de apelación por la parte demandada, donde, en su extenso redactado, alega falta de motivación de la sentencia, pidiendo por ello la nulidad de la misma, error en la interpretación y aplicación del art. 541 del Código Civil, error en la valoración de la prueba y error en cuanto a la aplicación e interpretación de la norma en relación con la prelación de derechos fundamentales.

El procedimiento tiene como objeto el ejercicio acumulado de una serie de acciones declarativas de servidumbre, en tanto que la actora entiende que su vivienda tiene sobre la vivienda de su hermano, el demandado, una serie de servidumbres de paso para personas y vehículos a la vez que señala que de no ser así también debe declararse que no existen la servidumbres de luces y vistas que tiene la vivienda del demandado sobre la suya.

La cuestión se deriva del hecho de que originariamente los inmuebles fueron uno que perteneció al padre de las ahora partes. En el patio de ese inmueble se construyó una vivienda que fue ocupada por el ahora demandado, surgiendo dos viviendas de hecho que se servían de un patio configurado como de la vivienda del ahora demandado pero al que daban de dependencias de la vivienda del padre, como la cocina, y del que se servía éste, principalmente, para sus usos agrícolas, además de contener elementos como los contadores de agua y luz.

Tras la muerte del padre los herederos otorgan escritura de aceptación y adjudicación de la herencia, el 13 de abril de 2009, en la que dividen la vivienda en dos partes, que se corresponden con las que lo estaban de hecho, lo que implica que salvo un patio con alguna dependencia la mayoría del patio quedara en la parte del demandado, quien poco después cerró su parte mediante la continuación de un muro, tal como consta en las periciales aportadas a autos, la construcción de un cerramiento de aluminio frente a la puerta de la cocina de la casa de la demandante, así como obras para dividir la cueva existente entre las dos casas, cuestión ésta que no es objeto de debate. Ello dejando las ventanas que dan a la casa de la demandante tal y como estaban. En la escritura sólo se describen los dos nuevos inmuebles, señalando que lo son de planta baja, con varias habitaciones y dependencias para la vivienda, indicando su superficie y linderos, sin ninguna especificación sobre servidumbres u otras cargas.

Ante la actuación del demandado de separar físicamente las fincas se interpone la presente demanda por la actora al indicar que se deben respetar las servidumbres existentes, sobre la base de lo dispuesto en el art. 541 del Código Civil, que implican una servidumbre de paso hasta la puerta de la cocina y otra por todo el patio para llegar a su fondo donde a su derecha está el patio y dependencias de la demandante, reconociendo la servidumbre de luces vistas que tiene la vivienda de su hermano sobre la suya propia, por unas ventanas que están en la primera planta.

A este último respecto hay que decir que por el demandado se presentó demanda reconvencional donde, además de negar las servidumbres que afirma la demandante, solicitaba se declarase la existencia de esa servidumbre de luces y vistas y también una servidumbre para acceder a la puerta de la cueva.

Según consta en el acta de la audiencia previa la parte desistió a esta demanda reconvencional.

SEGUNDO

Sobre la base de todo lo anterior el Juez a quo entendió que las servidumbres que afirma la parte demandante existían y es ese pronunciamiento el que se recurre, solicitando, en primer lugar, la nulidad de la sentencia por falta de motivación.

A pesar de los extensos argumentos que al respecto de éste motivo del recurso despliega la parte, no cabe sino su desestimación. En efecto, es evidente que el recurrente no comparte los argumentos del Juez a quo pero su sentencia no puede tacharse de inmotivada, pues claramente analiza el problema jurídico existente y de ahí, valorando la situación creada, concluye con la estimación de las pretensiones de la demandante. De la lectura de la sentencia claramente se desprenden los razonamientos esgrimidos por el Juez para llegar al fallo que contiene, sin que sea preciso que en esa valoración se haga referencia expresa a todas y cada una de las pruebas practicadas o se responda a los pormenores que se dicen en el recurso, sino que es comúnmente admitido que se pueda realizar una valoración conjunta de la prueba, destacando aquellos extremos de la misma de mayor incidencia en el resultado al que se llega. Eso es lo que hace el Juez a quo y, como decimos, ello resulta correcto, sin que se haya generado ningún tipo de indefensión u otra quiebra de un principio esencial que pudiera fundamentar la nulidad de lo actuado.

TERCERO

El problema que plantea el presente procedimiento se deriva de la interpretación a dar al art. 541 del Código Civil, donde se regula la llamada servidumbre del padre de familia, señalando que la existencia de signos de servidumbre entre dos fincas, establecidos por el propietario de las mismas, se considerará, si una de ellas se enajena, como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, a no ser que al separarse las propiedades se hagan desaparecer esos signos o así se exprese en el título de enajenación.

Aun cuando ya se recoge en la sentencia, conviene recordar la caracterización que a éste tipo de servidumbre se le ha dado por nuestros Tribunales, y así en la sentencia de la AP de Alicante, Secc. 6ª, de 26 de enero de 2012, recogiendo la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, señala que:

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