SAP Córdoba 157/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2013
Fecha12 Abril 2013

SENTENCIA Nº 157

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN PENAL

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba

Juicio de Faltas 4/2013

Rollo 52/13

En la ciudad de Córdoba, a doce de abril de dos mil trece.

El Magistrado D. José Francisco Yarza Sanz, constituido en tribunal unipersonal, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y don Jose Augusto, asistido de la letrada doña Cristina López Aguilar y doña Elisa, asistida de la letrada doña Emilia Soria Montero y pendientes en virtud de apelación interpuesta por don Jose Augusto .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1, se dictó sentencia de fecha 7 de marzo de 2013 en la que constan los siguientes HECHOS PROBADOS: " ÚNICO : Elisa y Jose Augusto, están casados, en trámites de divorcio, y tienen dos hijos en común menores de edad.

El 17 de Enero de 2013 sobre las 20:00 horas, Jose Augusto se personó en el domicilio de Elisa para entregar a los hijos en común, habiendo dejado Elisa a Jose Augusto, en la entrada de dicho domicilio, una bolsa con ropa de él, que aún estaba en la citada vivienda familiar. Los hijos en común inmediatamente entraron en el domicilio, y cuando Elisa estaba cerrando la puerta, sin haber mediado palabra con Jose Augusto, éste cogió la bolsa y dijo a aquélla: " esta es mi ropa toda, hija de puta ", contestando Elisa : " esto es lo que me faltaba ya, lo que acaba de decir".

Elisa, desde que oyó el timbre de su domicilio y sabía que era el padre de sus hijos y éstos, procedió a dar al botón de grabación de su móvil, el cuál portaba en su mano, quedando así grabadas, la frases que cada parte dijo y que aparecen reflejadas en el párrafo anterior. "

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Jose Augusto, en quien no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad penal, como autor responsable de una falta de injurias del artículo 620.2º último párrafo del CP, a la pena de 5 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y si no diera su consentimiento a dicha pena, a la pena de 4 días de localización permanente, siempre en domicilio diferente y alejado del de la perjudicada, Elisa .

Las costas del presente procedimiento, se imponen a Jose Augusto . " TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la letrada de don Jose Augusto, en base a la argumentación de hechos que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, presentando escrito de impugnación la letrada de doña Elisa, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, turnándose a la Sección Primera y, tras los tramites oportunos se pasaron al Iltmo. Sr. Magistrado ponente para que dictase la resolución procedente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La defensa de Jose Augusto, que ha sido condenado por la comisión de una falta de injurias leves, invoca la vulneración de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución y el artículo 620, 2 del Código Penal, así como un error en la interpretación de la prueba, puesto que reputa los hechos declarados probados constitutivos solo de una falta de educación, de la que no se deduciría una intención denigratoria. Por lo demás, considera que se debería haber tenido en cuenta la conducta de la denunciante, que...

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