SAP Córdoba 7/2013, 14 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2013
Fecha14 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 7/13

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 414/2012

JUICIO ORDINARIO Nº 1489/2010

En la Ciudad de CORDOBA a catorce de enero de dos mil trece.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO Nº 1489/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE CORDOBA promovidos por Dionisio representado por el Procurador Sr ENCARNACION VILLEN PEREZ y defendido por el Letrado Sr. DIEGO FERNANDEZ CASTIÑEYRA, contra BBK BANK CAJASUR. S.A.U. representado por el Procurador Sr. RAMON ROLDAN DE LA HABA y defendido por el Letrado Sr. GONZALO MENDOZA ALVAREZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandanda contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don PEDRO VELA TORRES .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña.Encarnación Villén Pérez, en nombre y representación de D. Dionisio, contra la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE CÓRDOBA -CAJASUR(actualmente BBK Bank), debo absolver y absuelvo a la referida demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte actora. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dionisio que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida,

PRIMERO

A criterio de este tribunal, ha de partirse para la resolución del recurso de apelación del marco en que se desarrollaron las relaciones jurídicas entre las partes, que es el propio de un contrato bancario de gestión, en el que la entidad de crédito, como mandataria o comisionista del cliente, presta a éste determinados servicios, en este caso para la gestión y obtención de unas ayudas agrarias, conforme al artículo 52 de la Ley de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito . Y aunque ello no predetermine la naturaleza de la responsabilidad civil reclamada, tanto porque la parte actora opta por la extracontractual, como porque como acertadamente se especifica en la sentencia apelada en nuestro ordenamiento rige el sistema de culpa civil, sí servirá para establecer el nivel de diligencia exigible y comprobar si la entidad demandada lo ha cumplido. Siendo reconducible la relación entre las partes a una modalidad de comisión mercantil, cuyo objeto es el asesoramiento y la gestión para la obtención de unas ayudas agrarias, debemos tener presente que en el desempeño de su mandato, el comisionista debe actuar con la diligencia y lealtad que se exigen a quien efectúa, como labor profesional y remunerada, una gestión en interés y por cuenta de tercero, y muy especialmente asegurarse que el comitente (cliente) dispone de toda la información...

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