SAP Córdoba 54/2013, 11 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 54/2013 |
Fecha | 11 Febrero 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN 1ª PENAL.- SENTENCIA núm. 54/2013.- Magistrado
Don Pedro Roque Villamor Montoro
Juzgado de Villencia sobre la Mujer num. 1 de córdoba.
Juicio de Faltas 32/2013
Rollo 11/2013
En la ciudad de Córdoba a once de febrero de dos mil trece.
Vistos por el Magistrado indicado constituido en Tribunal unipersonal, los autos de juicio de faltas referenciados al margen en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Romualdo, asistido del Letrado Sr. Don José Ignacio Bidón y Vigil de Quiñones, siendo parte apelada Vidal, asistido de la letrada Sra. doña Cristina Molina Ariza, y el Ministerio Fiscal.- I.- ANTECEDENTES DE HECHO.
Por el Juzgado de Instrucción indicado y con fecha 9.10.2012 se dictó sentencia cuyo
fallo textualmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a D. Vidal, de la falta de vejaciones injustas o injurias tipificada en el articulo 620.2 último párrafo CP, por la que ha sido enjuiciado en este procedimiento, declarando de oficio las costas procesales. Esta resolución no es firme...."
Por la parte indicada se interpuso y formalizó escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, del que se dió traslado, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación del mismo.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fue turnada por reparto, incoándose el correspondiente rollo y quedando para sentencia.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
En primer término, nos hemos de referir a la nulidad de actuaciones que se interesa a propósito de la denegación de prueba en la instancia. Podemos convenir con la parte en que la denegación de prueba puede generar indefensión a la parte en la medida pero no por el solo hecho de denegársele sino por que, además, la misma sea relevante para cuanto se trata de enjuiciar. Ahora bien, aun siendo cierto eso, también lo es que la nulidad de actuaciones constituye un remedio excepcional, en defecto de vía ordinaria de solventar la situación creada, de tal forma que cuando no haya otra vía y, especialmente, se trate de acción u omisión del órgano judicial generadora de indefensión, si se podrá hablar de indefensión trascendente a los efectos de acordar la nulidad de actuaciones. Esto se dice, en definitiva, porque ante la...
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