SAP Cáceres 327/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2013
Número de resolución327/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00327/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339

Fax: 927620342

Modelo: 213100

N.I.G.: 10037 41 2 2012 0044369

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000642 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000041 /2013

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA CÁCERES

SENTENCIA NÚM. 327/13

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO VICENTE CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

================================ ROLLO Nº: 642/13

JUICIO ORAL Nº: 41/13

JUZGADO DE LO PENAL N. 1 DE CÁCERES

================================

En Cáceres, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal n. 1 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, contra Luis Pedro, Cayetano, Herminio se dictó Sentencia de fecha 12 de marzo de 2013, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara expresamente que, después de producirse un desencuentro verbal entre los acusados Cayetano y Luis Pedro, los datos de los que obran más arriba, en torno a las 3:00 horas del día 18 de Marzo de 2012 y, en el instante en que ambos transitaban por la Avenida de Antonio Hurtado de esta ciudad, a cuenta de que, el segundo, se acercase a la compañera sentimental del primero, los dos, con el común propósito de menoscabarse en su integridad corporal se acometieron violentamente enzarzándose en una pelea, en el curso de la que se lanzaron golpes mutuos; embate físico al que acto seguido se sumó el acompañante y amigo del primero, el también acusado Herminio, cuyas demás circunstancias ya constan quien, con idéntico propósito de dañar la integridad ajena, dirigió golpes contra el segundo que, por su parte, también le agredió. Como consecuencia de la expresada disputa física se produjo un menoscabo corporal en la persona, primero, de Luis Pedro consistente en traumatismo facial con fractura de huesos propios nasales, contusión lumbar izquierda y contusión craneal que precisó para su sanidad, acontecida en 24 días, en 10 de los que permaneció impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, de una primera asistencia y de un posterior tratamiento médico, a modo de reposo, analgésicos, inmovilización y taponamiento nasal y que no le restó secuela alguna; segundo, de Cayetano consistente en contusión en brazo derecho cuyas sanidad, acontecida en 4 días no impeditivos, resultó deudora de una sola asistencia médica; y, tercero, de Cayetano consistente en contusión en cara que sanó, tras una primera asistencia médica, en 2 días no impeditivos. En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal retiró la acusación inicialmente formulada por una falta de hurto." .FALLO: "PRIMERO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cayetano, Herminio y Luis Pedro como autores criminalmente responsables, los dos primeros, de UN DELITO DE LESIONES y, el tercero, de DOS FALTAS DE LESIONES, todos ellos, en grado de consumación y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para los dos primero y por el delito, de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y, para el tercero y por cada una de las dos faltas, de SEIS MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de las costas procesales; ABSOLVIENDO libremente a Cayetano y a Herminio de la falta de hurto de que venían inicialmente acusados, por retirada de la acusación, con todos los pronunciamientos favorables. SEGUNDO Cayetano y Herminio INDEMNIZARÁN, conjunta y solidariamente, por el concepto de responsabilidad civil derivada del hecho punible y, como responsables civiles directos, a Luis Pedro, en el importe líquido de 820 euros; en tanto que Luis Pedro INDEMNIZARÁ, por el mismo capítulo, a Cayetano en el importe de 120 euros y a Herminio en el de 60 euros; cifras que, en su caso, se verán incrementadas en el correspondiente interés legal. Abónense las medidas cautelares acordadas para el cumplimiento de la pena y dense a los efectos del delito, en caso de haberlos, el destino legal."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis Pedro, Cayetano, Herminio, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y Fallo el 17 de junio de 2013.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO VICENTE CA NO MAILLO REY.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La primera apelación que se formula contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad es la de los condenados señores Herminio y Cayetano con base en la nulidad de pleno derecho de la...

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