SAP Cáceres 320/2013, 20 de Junio de 2013

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2013:462
Número de Recurso374/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución320/2013
Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00320/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339

Fax: 927620342

Modelo: 213100

N.I.G.: 10037 41 2 2009 0013540

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000374 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000261 /2012

RECURRENTE: Jesús Luis

Procurador/a: MARIA CONCEPCION FERNANDEZ SANCHEZ

Letrado/a: FERNANDO SANCHEZ ALIA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 320/13

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO VICENTE CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

================================ ROLLO Nº: 374/13

JUICIO ORAL Nº: D.P.A.: 261/12

JUZGADO DE LO PENAL N. 2 DE CÁCERES

================================

En Cáceres, a veinte de junio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal n. 2 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, contra Jesús Luis se dictó Sentencia de fecha 21 de enero de 2013, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "En fecha 16 de junio de 2005, el acusado Jesús Luis, mayor de edad, y sin antecedentes penales, promovido en su día la construcción de una caseta, un aljibe y un valledo perimetral en la finca de su propiedad sita en la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Cáceres (coordenadas UTM 705494, 4364193), en un suelo clasificado por el Plan General de Ordenación Urbana de Cáceres (DOE 30/10/2010), como suelo no urbanizable de protección especial dehesa (SNUO-D), suelo no urbanizable de protección natural de masa forestal (SNUP_MF), y suelo con afección de XEPA (SNUP_EL), que prohibe el uso residencial y la formación de núcleo urbano en relación con aquellas construcciones que autoriza la normativa urbanística. Dicha propiedad se encuentra situada en el paraje conocido como " DIRECCION000 ", dentro del Espacio Natural Protegido de Extremadura por sus condiciones medioambientales "ZIR Sierra de San Pedro". Por este motivo, el Ayuntamiento incoó el expediente NUM002 en el que se acordó la suspensión y precinto de las obras descritas, a pesar de lo cual, las continuó hasta su total terminación, sin que finalmente llegara a ser sancionado al producirse la prescripción de dicho expediente. Sin embargo, y plenamente conocedor de las condiciones urbanísticas de su propiedad, como ya le habían sido expuestas por el propio Ayuntamiento en el referido Expediente de Disciplina Urbanística del año 20054, el acusado, promovió la construcción de un edificio de uso residencial, comenzando las obras en torno al mes de abril de 2009 en la mencionada parcela, de superficie inferior a las 100 hectáreas exigidas por el Plan General de Ordenación Urbana de Cáceres para poder soportar una construcción. En el desarrollo de las obras de edificación intervinieron diversos agentes constructivos, como la empresa SEASA, que realizo las estructuras, pilares y hormigonado (se encontraban ya realizados cuando verificó la Guardia Civil su primera visita de inspección en mayo de 2005), y la cooperativa de alicatadotes y soladores, que ejecutó trabajos de alicatado y tabicado, cuyos trabajadores se encontraban trabajando cuando la Guardia Civil acudió a la parcela el 5 de noviembre de 2009. En fecha 1 de junio de 2009, se incoó por el Ayuntamiento expediente de disciplina urbanística nú. NUM003 en el que se notificó el 10 de junio de 2009 orden de suspensión y precinto de las obras, a pesar de lo cual ha continuado las mismas hasta prácticamente su terminación, pese a tener conocimiento posterior de las resoluciones dictadas y recibir la visita de los Agentes de Seprona que realizaron diversos reportajes fotográficos del estadote la parcela y la evolución de la construcción." .FALLO: "Debo condenar y condeno al acusado Jesús Luis, como autor responsable criminalmente conforme a lo dispuesto en el art. 28 del CP, de un delito contra la ordenación del territorio del art. 319.1 del CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de doce meses, con cuota diaria de seis euros, y la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago. Asimismo, se le impone la inhabilitación especial para el ejercicio de la construcción, por término de un año. Deberá proceder, a su cargo, a la demolición de lo ilegalmente construido tal como señala el art. 319.3 del CP . Como autor de un delito de desobediencia, del art. 556 del CP, y en concepto de autor, se le impondrá la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En cuanto a los también acusados Juan, Sebastián y Ángel Jesús, procederá su libre absolución."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Jesús Luis que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia; con fecha 2 de mayo de 2013 se dictó auto denegando la prueba solicitada, interponiéndose recurso de suplica contra el mismo, Y una vez efectuado el trámite legal se dictó Auto de fecha 13 de junio de 2013 en el que se desestimaba la Súplica; señalándose para votación y fallo el día 17 de junio de 2013. Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta Dª Mª FELIX TENA ARAGON .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer alegato que contiene el escrito de recurso pide una nulidad de actuaciones, nulidad de la sentencia porque en los declarados hechos probados se contienen una serie de cuestiones, que según esa parte, no tienen que estar en el apartado fáctico de la resolución. La primera de esas cuestiones es que se reflejan unos hechos ocurridos en el año 2005 para aplicarle una norma aprobada 5 años después. En el escrito del MF figura una imputación por esos hechos de 2005, véase el relato del escrito de conclusiones...

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