SAP Cáceres 314/2013, 18 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Junio 2013 |
Número de resolución | 314/2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00314/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 314/13
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTIN PEREZ APARICIO
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ROLLO Nº: PA 20/2013
P.P.A. Nº: 1136/2012
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5
DE CÁCERES
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En Cáceres, a dieciocho de junio de dos mil trece.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cáceres, por un Delito sobre sustancias nocivas para la salud, contra el inculpado Andrés provisto de D.N.I. nº NUM000, hijo de Jose Luis y María del Sagrario, con domicilio en Cáceres en la CALLE000 nº NUM001 NUM002, estando representado por la Procuradora Sra. Cristina Bravo Díaz y defendido por el Letrado, Santiago Hurtado Simón y siendo parte el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del Art. 368 en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud. Un delito de falsedad de documento oficial del Art. 390, 392 del Código Penal . Un delito de usurpación del estado civil del Art. 401 del Código Penal . Del delito contra la salud pública de los Art. 368 del Código Penal son responsables los tres acusados. Del delito de falsedad en documento oficial y del delito de usurpación es responsable Isaac . Concurre en Andrés la circunstancia agravante de reincidencia del Art. 22.8 del C. Penal . Procede imponer al acusado las siguientes penas: Por el delito contra la salud pública la pena de prisión por tiempo de 5 años a Andrés y la pena de prisión por tiempo de 4 años y 6 meses a Isaac por el delito de falsedad en documento oficial la pena de prisión por tiempo de 2 años y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, y por el delito de usurpación del estado civil la pena de prisión por tiempo de 2 años. Se les deberá imponer igualmente la pena de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas solicitadas. Deberá imponérseles el pago de las COSTAS. Procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes y del resto de los objetos incautados y referidos en la conclusión primera.
Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.
Que celebrado el correspondiente juicio oral el día 4 de junio de dos mil trece, se elevaron las conclusiones provisionales a definitivas.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente Don PEDRO V. CANO MAILLO REY.
HECHOS PROBADOS:
Sobre las 16. 30 horas del día 8 de noviembre del pasado año, agentes de la policía adscritos al grupo de estupefacientes de esta ciudad observaron que por la Plaza de Colón circulaba el vehículo matricula HH....H conducido por el acusado Andrés, de quien se sospechaba que podía dedicarse al tráfico de drogas. Tras seguir los agentes números 83,524 y 99.130 al vehículo por diferentes calles de esta ciudad, lo interceptaron en la Avenida de Héroes de Baler. Tras un cacheo preventivo al acusado, se realizó un registro del mismo, momento en que el señor Andrés de forma voluntaria manifestó a los agentes que en una oquedad sita en el apoyabrazos central del vehículo, dentro de un bote de polvos de talco había droga para su consumo, por lo que los agentes comprobaron que en dicho lugar, en el interior y envuelta en un plástico color blanco había una sustancia en roca de color blanco, que resultó ser cocaína con un peso aproximado de 20,04 gramos y con una riqueza media del 12,7%, no habiéndose acreditado que estuviera destinada, en todo o en parte, a ser transmitida a terceras personas.
El acusado es consumidor de cocaína de larga duración en dosis altas.
De acuerdo a la prueba llevada a cabo en la vista oral, a los documentos obrantes en autos y a las alegaciones de la defensa del acusado, procede la absolución de Andrés con todos los pronunciamientos favorables, dejando sin efecto las medidas cautelares que se hayan acordado respecto al mismo.
Así, hemos de poner de manifiesto, por un lado, que no existe dato alguno del que pueda deducirse la realización por parte del acusado de actividades de transmisión a terceros de sustancias estupefacientes, derivando su imputación exclusivamente de la tenencia de una determinada cantidad de droga, cantidad en la...
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