SAP Cáceres 305/2013, 14 de Junio de 2013

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2013:433
Número de Recurso573/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución305/2013
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00305/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339

Fax: 927620342

Modelo: 213100

N.I.G.: 10067 41 2 2009 0204039

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000573 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000104 /2012

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 305 - 2013

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO VICENTE CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

================================ ROLLO Nº: 573/13

JUICIO ORAL Nº: 104/12

JUZGADO: PENAL NÚM. 1 DE PLASENCIA

================================

En Cáceres, a catorce de junio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito Contra la Ordenación del Territorio, contra otra y Alfonso se dictó Sentencia de fecha quince de marzo de dos mil trece, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Resulta probado que Mónica como propietaria de la finca ubicada en la parcela n. NUM000 del polígono NUM001 del PARAJE000 " de la localidad de Acebo (Cáceres) promovió en el mes de mayo de 2009 una edificación destinada a vivienda, concertando la construcción con Alfonso, sin previa licencia ni proyecto técnico. Resulta acreditado que la edificación promovida es una edificación destinada al uso de la vivienda que consta de dos plantas, con una superficie aproximada de 235 metros cuadrados, con varios abiertos en la fachada exterior para ventanas y puertas, con conexión al agua corriente mediante la instalación de una tubería, con fosa séptica en construcción y conexión a luz eléctrica mediante un generador electrógeno. Resulta acreditado que hacia el mes de junio de 2009 la edificación estaba en construcción, no constando que desde ese momento se haya continuado ni concluido el proceso de edificación. Resulta acreditado que la obra está enclavada en terrenos clasificados como "Suelo no urbanizable" según el proyecto de delimitación de suelo urbano del municipio de Acebo, que carece de normativa urbanística propia, aplicándose por ello la Ley 15/2001 de 14 de diciembre del Suelo y la Ordenación Territorial de Extremadura. Resulta acreditado que en atención al artículo 18.1.2 de la Ley 15/2001 de 14 de diciembre del suelo y la Ordenación Territorial de Extremadura la vivienda unifamiliar no está dentro de los actos expresamente permitidos por el planeamiento territorial urbanístico, por lo que se requiere la previa calificación urbanística de compatibilidad con el medio rural, cuyo otorgamiento corresponde al organismo competente de la Junta de Extremadura, trámite que no cumplió. Resulta acreditado que el artículo 17.3 b) de la Ley 15/2001 de 14 de diciembre del Suelo y la Ordenación Territorial de Extremadura dispone que en suelo no integrado en la población de viviendas deben ser aisladas y no dar lugar a la formación de grupos de población. Resulta acreditado que el artículo 23 g) de la Ley 15/2001 de 14 de diciembre del Suelo y la Ordenación Territorial de Extremadura dispone que para la legitimación de las obras la vivienda familiar aislada debe estar en zonas donde no exista posibilidad de formar núcleos de población y que su uso sea compatible con el medio rural. Resulta acreditado que el artículo 26.1 A establece que la superficie mínima d ela parcela en la que se lleve a cabo la vivienda debe ser de 1,5 hectáreas. Resulta acreditado que la construcción llevada a cabo no es autorizable al estar enclavada en suelo no urbanizable, formar núcleo de población al existir a unos 300 metros al menos otras tres edificaciones más, y por no tener la parcela el límite mínimo antes indicado. Resulta acreditado que Alfonso se dedica a la construcción y conocía la catalogación del suelo como no urbanizable, la imposibilidad de construir en el mismo, y la necesidad de obtener licencia para llevar a cabo la obra. No resulta acreditado que Mónica al promover la construcción de la edificación reseñada conociera la catalogación del suelo ni el carácter no autorizable de la obra. Resulta acreditado que por estos hechos Mónica fue detenida con fecha 30 de septiembre de 2009 siendo puesta en libertad el mismo día por la Fuerza actuante. Resulta acreditado que por estos hechos Alfonso fue detenido con fecha 30 de septiembre de 2009 siendo puesto en libertad el mismo día por la fuerza actuante." .FALLO: "Que debo condenar y condeno a Alfonso como autor de un delito contra la ordenación del territorio, antes definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio al derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 13 meses multa a razón de 7 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas e inhabilitación especial para la construcción por tiempo de 7 meses. Que debo absolver y absuelvo a Mónica del delito contra la Ordenación del territorio objeto de enjuiciamiento en el presente procedimiento. Se imponen la mitad de las costas procesales devengadas a Alfonso declarando el resto de oficio. Abónese al condenado en la liquidación de la pena de prisión impuesta en caso de alcanzar firmeza la presente resolución el tiempo que el mismo hubiera sufrido privación de libertad con carácter cautelar por esta causa."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Alfonso, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción...

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