SAP A Coruña 301/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2013
Número de resolución301/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00301/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 79/2013

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veintiuno de junio de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 79 de 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2012 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Betanzos, ante el que se tramitaron bajo el número 74 de 2012, en el que son parte como apelantes :

La demandante "SOBRINO Y FAILDE, S.L.", con domicilio social en Lalín (Pontevedra), con domicilio en la parroquia de Goiás, 63-bajo, con número de identificación fiscal B-36 428 365, representada por el procurador don Gabriel Arambillet Palacio, y dirigida por el abogado don Alberto Barreiro Rodríguez.

La demandada «SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN "QUINTO" NÚMERO 1055 XUGA»

, con domicilio en Sobrado (La Coruña), parroquia de Cumbraos, lugar de Vila do Monte, 3, con número de identificación fiscal F-15 739 568, representada por la procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro, y dirigida por el abogado don Ramón Barreiro Carnota.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por contratación de sistema de limpieza de establos; ascendiendo la cuantía del recurso a 10.030 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 27 de septiembre de 2012, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Talleres Sobrino y Failde, S.L. contra Sat Quinto nº 1055 Xuga y declaro resuelto el contrato de compraventa e instalación de máquina de limpieza celebrado entre ambas partes el 1 de septiembre de 2010, y condeno a Sat Quinto nº 1055 Xuga a que abone al demandante la cantidad de 2.500 euros de principal más los intereses legales devengados por aquella, desde la fecha de interpelación judicial.

No se hace expresa imposición de costas» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentaron escritos interponiendo recursos de apelación por "Sobrino y Failde, S.L.", así como por «Sociedad Agraria de Transformación "Quinto" número 1055 Xuga», dictándose resolución teniéndolos por interpuestos y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Sobrino y Failde, S.L." y por «Sociedad Agraria de Transformación "Quinto" número 1055 Xuga» escritos de oposición a los recursos contrarios. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 11 de enero de 2013, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyeron por los apelantes un depósito de 50 euros cada uno, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social».

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 22 de enero de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 19 de febrero de 2013, registrándose con el número 79 de 2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 26 de febrero de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Gabriel Arambillet Palacio en nombre y representación de "Sobrino y Failde, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro, en nombre y representación de «Sociedad Agraria de Transformación "Quinto" número 1055 Xuga», en calidad de apelante para sostener su recurso. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 23 de abril de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 18 de junio de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Sobrino y Failde, S.L." es una mercantil dedicada, entre otras actividades, a la fabricación e instalación de equipos de limpieza para establos de ganado vacuno.

  2. - «Sociedad Agraria de Transformación "Quinto" número 1055 Xuga» estaba edificando un establo, por lo que se puso en contacto con "Sobrino y Failde, S.L." para que le fabricase el equipo a instalar.

  3. - El 1 de septiembre de 2010 ambas partes concertaron la fabricación y suministro de un equipo de limpieza adaptado para el establo que se estaba construyendo, de 50 metros de longitud y con pasillos de cinco metros de ancho, por el precio total de 10.300 euros.

    La Sociedad Agraria de Transformación aceptó cuatro letras de cambio, de 3.000 euros cada una, con vencimiento al 2 de noviembre de 2010 la primera, y al 2 de diciembre de 2010 las otras tres.

  4. - "Sobrino y Failde, S.L." encargó a una empresa perfiladora de Santiago de Compostela la fabricación de las guías; y procedió por su parte a fabricar la máquina de limpieza específica para esas dimensiones.

    Parte del sistema de montaje consiste en que, mientras se está construyendo el establo, se suministren las guías, que van tomadas en el hormigón del suelo. La maquinaria se instala una vez finalizada la obra civil.

  5. - Surgieron discrepancias entre las partes, no debidamente aclaradas. Según "Sobrino y Failde, S.L.", la otra parte no le llamó para que le enviase las guías cuando el albañil estuviese en disposición de colocarlas; y según la Sociedad Agraria de Transformación, esta no le remitió las guías para poder instalarlas. El 12 de octubre de 2010 se mantuvo una reunión entre los representantes de ambas mercantiles, en la que la Sociedad Agraria de Transformación comunicó que ya no tenía interés en el suministro de la maquinaria.

  6. - No obstante, "Sobrino y Failde, S.L." puso en circulación las letras de cambio (se adverso se sostiene que se aceptaron con las fechas de vencimiento en blanco), que fueron devueltas a sus vencimientos.

  7. - El 17 de febrero de 2012 "Sobrino y Failde, S.L." dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra la Sociedad Agraria de Transformación, en la que exponía que una vez fabricado el equipo se había presentado el 7 de diciembre de 2010 la primera letra de cambio al cobro y había resultado impagada, al recibir evasivas de la demandada, reclama el importe del equipo que se encuentra en sus instalaciones preparado para la instalación. Alegó fundamentos legales, con invocación de los artículos 1445 y 1466 del Código Civil, y terminó suplicando se dictase sentencia condenando a la demandada al pago de

    10.030 euros, más intereses legales desde la demanda.

  8. - «Sociedad Agraria de Transformación "Quinto"», inscrita en el registro de la Xunta de Galicia (Xuga) con el número 1055, se opuso a la demanda alegando que la demandante había incumplido su obligación de suministrar las guías, precisando contratar a otro fabricante. Invocó preceptos legales relativos a la interpretación del contrato, así como el artículo 1124 del Código Civil, y terminó solicitando la desestimación de la demanda.

  9. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se establece que estamos en presencia de un contrato de compraventa, que se ejercita una acción de resolución del artículo 1124 del Código Civil con reclamación de daños y perjuicios, y que con el fin de evitar el enriquecimiento injusto modera los daños reclamados a 2.500 euros, condenando a la demandada al pago de la mencionada cantidad. Pronunciamientos frente a los que se alzan ambas partes.

    1. Recurso de apelación interpuesto por la demandante "Sobrino y Failde, S.L.":

TERCERO

Infracción del artículo 1124 del Código Civil .- Sostiene esta apelante que la resolución apelada infringió el artículo 1124 del Código Civil, en cuanto el equipo fabricado está sin entregar, porque ante el impago del precio se optó por ejercitar el derecho de retención (sic) que confiere el artículo 1466 del Código Civil . La acción ejercitada era la reclamación del precio de la máquina, siempre con entrega de la misma; en la sentencia se opta por la resolución, al hacerse patente la voluntad de la demandada de no cumplir el contrato, pero señala como indemnización la cantidad de 2.500 euros.

El motivo debe ser estimado:

  1. - La calificación del contrato .- Gran parte de los problemas jurídicos que plantea el presente asunto derivan de una demanda en la que se exponen los hechos de forma lacónica, cuando no errónea, y con un desarrollo jurídico equivocado, que se arrastra hasta la sentencia. Pese a que en la demanda se invocan los artículos 1445 y 1466 del Código Civil, no estamos...

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