SAP A Coruña 296/2013, 13 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 296/2013 |
Fecha | 13 Junio 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00296/2013
ROLLO: RP 949/13
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE A CORUÑA
Procedimiento: JUICIO ORAL 298/12
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dña. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados, ha dictado
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a trece de junio de dos mil trece.
En el Recurso de Apelación Penal Número 949/13, derivado del Juicio Oral Número 298/12 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 6 de A Coruña, sobre coacciones de género, entre partes de la una como apelante Regina, representada por la Procuradora Sra. Millán Iribarren y defendida por la Letrada Sra. García Gómez, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL y Miguel Ángel, representado por el Procurador Sr. Guimaraens Martínez y defendido por el Letrado Sr. Queimadelos Martín-Lanuza.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 22/4/013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Miguel Ángel del delito de coacciones y coacciones leves sobre la mujer por los que venía siendo acusado. Procede la declaración de oficio de las costas causadas... ".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron escritos de impugnación por la defensa y el Fiscal en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.
Frente a la resolución absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña el 22/4/2013 respecto de la imputación formal de los tipos de los artículos 172 apartados 1 y 2 (parcialmente en el marco de la conocida como violencia de género) impugna la acusación particular de la Sra. Regina ese pronunciamiento alegando concretamente error en la valoración probatoria e introduciendo al debate, entre otros extremos, el...
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