SAP A Coruña 293/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2013
Fecha14 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00293/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 640/2012-SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------En A CORUÑA, a catorce de junio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de P. ORDINARIO Nº 851/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 640/2012, en los que aparece como parte APELANTE/DDA: -BARCLAYS BANK, S.A.-, con CIF A-47001946, y domicilio en c/Plaza de Colón Nº 1 Madrid, representado por el Procurador/a Sr/a PARDO DE VERA LÓPEZ y bajo la dirección del Letrado Sr/a. TRILLO GARRIGUES; y como APELADO/DTE/ NO PERSONADO: - Arsenio -, con DNI. Nº NUM000, con domicilio en c/ AVENIDA000 Nº NUM001 - NUM002 A Coruña, sobre Nulidad contractual e indemnización de daños y perjuicios.

Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 12-09-2012, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA, interpuesta por don Arsenio, representado por el Procurador don Luis Sánchez González y con la asistencia letrada de Juan José Pérez Barreiro y parte demandada la entidad BARCLAYS BANK, S.A., DEBO:

-declarar y declaro nulo el contrato denominado "BONO AUTOCANCELABLE BANCOS FRANCESESIII suscrito entre el actor y Barclays Bank S.A., ordenando al actor a entregar al banco los once mil novecientos doce euros con doce céntimos (11.912,12) percibidos de capital más los siete mil ochocientos cuarenta euros (7.840) percibidos por intereses derivados del referido contrato". -condenar y condeno a la demandada a devolver al actor la cantidad de cuarenta mil euros

(40.000) depositada en dicho contrato.

-condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de siete mil quinientas veintiocho euros con cincuenta y cinco (7.528,55) correspondientes a los intereses legales desde la suscripción del contrato y hasta el día 17/09/2011 (tal y como se expone en el hecho quinto de la demanda).

-condenar y condeno a la demandada al pago de los demás intereses que se devenguen desde ese día 17/09/2011 hasta la fecha de la presente resolución, pasando a devengarse desde este día los intereses de mora procesal del art. 576 LEC .

-condenar y condeno a la demandada al abono de las costas causadas".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Barclays Bank, S.A., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/ la Procurador/a Sr/a Pardo de Vera López.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 11-12-12, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a Sr/a Pardo de Vera López, en nombre y representación de Barclays Bank, S.A., en calidad de apelante y se tiene por parte como apelado no personado a Arsenio . No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 13-3-13 se señaló para votación y fallo el día 28-5-13.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se alza la parte demandada-recurrente frente a la sentencia estimatoria en la instancia invocando error en la apreciación de la prueba e infracción de la Ley y Doctrina de los Tribunales.

Tal error se circunscribe a que el demandante nunca pudo confundir la compra de "bonos bancos Franceses II #" con un depósito, pues el documento nº 2 de la demanda contiene la firma de una orden de compra al Banco, cuando un depósito nunca se documenta con una orden, no siendo exigible nada más al Banco, bastando con que tal orden fuese clara.

Pues bien; un examen detenido de la documental conduce a entender que el documento nº 2 de la demanda contiene una orden de compra por un valor de 40.000 #, de "Bonos Bancos Franceses II", el cual no se trata de una compra de acciones sin más, sino de un contrato financiero del cual en...

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