SAN 142/2013, 9 de Julio de 2013

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:3080
Número de Recurso36/2013

SENTENCIA

Madrid, a nueve de julio de dos mil trece. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 36/2013seguido por demanda de COMITE DE EMPRESA DE LA FUNDACIO UNIVERSITARIA PER A LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYAcontra FUNDACIO UNIVERSITARIA PER A LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYAsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día veintinueve de enero de dos mil trece se presentó demanda por COMITE DE EMPRESA DE LA FUNDACIO UNIVERSITARIA PER A LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA contra FUNDACIO UNIVERSITARIA PER A LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día dos de julio de dos mil trece para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto . - Las partes conciliaron la pretensión subsidiaria segunda de la demanda a lo que resuelva el Tribunal Constitucional sobre la cuestión de constitucionalidad promovida por la Sala en su procedimiento Quinto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La parte demandante sostuvo el carácter privado de la Fundació y, en consecuencia, que no le resultaba de aplicación lo establecido en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, exponiendo los elementos que permiten calificar a aquella como entidad de naturaleza privada. Además, para el caso de que se llegase a sostener la naturaleza pública de la entidad se sostuvo la necesidad de que se hubiese negociado la forma de aplicación del Real Decreto-Ley habiéndose infringido el derecho a la negociación colectiva del art. 37 de la Constitución . Por ello se pide que se declare que el personal de la Fundació no está incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley y, subsidiariamente, que al aplicarse la norma sin haberse negociado colectivamente se ha infringido el art. 37 de la Constitución e improcede la aplicación de la norma. La tercera petición fue conciliada a resultas de lo que resuelva el TC. La parte demanda, por el contrario, se opuso a la demanda al considerar que la naturaleza de la Fundació es pública, lo que obliga a la aplicación del Real Decreto-Ley, de 13 de julio. Tratándose de una norma de obligado acatamiento. Por todo ello solicitó la desestimación de la demanda. Sexto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85. 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que hubo hechos conformes y así constan expresamente descritos en el acta del juicio. Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

  1. - La Fundación Universitaria per la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante FUOC) fue constituida mediante escritura pública el 6 de octubre de 1994. En concreto la entidad fue fundada por la Federació Catalana de Caixes D' Estalvis; la Cambra Oficial de Comerç, Industria i Navegació de Barcelona; Televisió de Catalunya y Catalunya Radio, Server de Radiodifusió de la Generalitat SA. La fundación se constituyó para impartir estudios de calidad a través de las modernas tecnologías multimedia e interactivas.

    En los Estatutos se dice que los fundadores reconocen que la Generalitat de Catalunya, si lo cree conveniente, podrá adherirse a la presente fundación y si lo hace, desde el momento de la adhesión tendrá la consideración de institución fundadora.

    El patrimonio inicial se constituyó con un total de 13.000.000 de pts. La Caixa aportó 5 millones, la Cámara 3 millones y la Televisión y Radio 2 millones cada una.

    En al art 1 de los Estatutos la entidad es constituida como una Fundación privada sujeta a la legislación de la Generalitat de Catalunya. En concreto, la Ley 1/982, de 3 de marzo, de fundaciones privadas y la Ley 2171985, de 8 de noviembre, que la modifica.

    Consta además, que la Universidad promovida por la Fundación se denominará "Universitat Oberta de Catalunya" (desde ahora UOC) y se regirá por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria; y por la Ley 26/1984, de 19 de diciembre, de coordinación universitaria y creación de los consejos sociales; normas de desarrollo y complemento y por sus propias normas de organización y funcionamiento.

  2. - La UOC se constituyó por Ley 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la UOC. En dicha norma, en su parte expositiva, se dice que la escritura de la Fundación incorpora a la Generalitat al patronato de forma preeminente y se indica que la Generalitat podrá adherirse a la fundación con carácter de fundadora.

    En el art. 7 de la Ley se establece que la UOC como precio de matrícula para cada curso establecerá el que sea fijado por la Generalitat por Decreto. Y que se financiará: por el importe de las matrículas; las aportaciones de los fundadores y de terceras personas; las subvenciones fijadas anualmente por los presupuestos de las Generalitat; las rentas, intereses, frutos y rendimientos de su patrimonio; las subvenciones, donaciones, herencias y legados de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; las contraprestaciones derivadas de los convenios y cualquier otro recurso que se autorice por las leyes.

    El art 8 establece:

    -que la UOC queda sometida al control del Parlament y que debe dar cuenta anual a la cámara de su actividad;

    -que la UOC ha de ser objeto de control financiero mediante audotoría y bajo la dirección de la Intervención General de la Generalitat;

    -que el Govern de la Generalitat ha de designar a sus representantes en el patronato y que la presentencia de esta representación ha de ser mayoritaria en todo momento.

    -que han de formar parte del Consell de la FUOC representantes de las universidades públicas catalanas; agentes económicos y sociales, etc. del ámbito de la cultura catalana;

    -el nombramiento y el cese del Rector se realiza a instancias del patronato por el Govern de la Generalitat;

    -las normas de organización y funcionamiento han de ser reatificadas por el Govern de la Generalitat.

  3. - La Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña que tiene por objeto regular el sistema universitario de Cataluña, regula específicamente a la UOC, en su Disposición Adicional Sexta. En dicha norma se habla de la UOC como "universidad impulsada por la Generalidad", viniéndose a reconocer su carácter especial al indicarse que sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1/2003, las normas de organización y funcionamiento de la UCO deben ser aprobadas por el Gobierno de la Generalidad y que la financiación, procedimientos y normativas dictadas por el departamento competente, pueden ser objeto de previsiones particulares para adaptarlos a la Ley de la UCO. En todo caso, la UCO dispone de 6 meses para adaptar sus estatutos a la nueva realidad normativa. 4.- La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, económicas y administrativas, modificó la Ley 3/1995, conforme a la nueva norma el art 8.3 pasa a tener la siguiente redacción: "El patronato de la FUOC es constituido por los siguientes miembros: a.- Cinco patrones representantes de las entidades fundadoras, de los cuales uno es el directos o directoral general de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, dos son designados por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona y dos más son designados por la Federación Catalana de Cajas de Ahorro. b.- Ochos patrones son designados por el Gobierno de la Generalidad. c.- Diez patrones designados por el Patronato, de entre personas físicas o jurídicas, de relevancia en los ámbitos social, cultural, científico o profesional, que no pertenecen al sector público. El cargo de presidente o presidente del Patronato debe recaer en uno de los ocho patrones designados por el Gobierno de la Generalidad". La Disposición Transitoria segunda ordena la adaptación de los estatutos a la nueva norma y el nombramiento de los nuevos patrones por el Gobierno de la Generalidad en el plazo de dos meses.

  4. - El Acuerdo GOV/140/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Oberta de Catalunya, califica a la UOC como universidad privada. En dicha norma se establece:

    -art. 9.2 que el rector de la UCO debe ser ratificado por el Gobierno de la Generalidad, a instancias del Patronato de la Fundación, según el procedimiento establecido en los Estatutos y una vez oído el Consejo;

    -art 10, las funciones del Patronato, de la Comisión Permanente y del Consejo de la FOUC serán las establecidas en los estatutos;

  5. - La Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de las Generalidad de Cataluña para 2012, establece en su art. 1.1 que se aprueban los Presupuestos de la Generalitat para el año 2012 formados por ....h).- Los presupuestos de las fundaciones, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla.... FUOC 99.816.213,96 #. Y en su art. 24 establece que las disposiciones relativas a la retribución del personas se aplicarán a las "fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad".

  6. - El 12 de diciembre de 2012 se reunió la Comisión Permanente del Patronato. En dicha reunión, en ruegos y preguntas, se planteó la cuestión de si la FUOC pertenecía o no...

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