SAN, 28 de Mayo de 2013

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:3016
Número de Recurso422/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta en recurso de lesividad, sobre concesión de nacionalidad. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. EDUARDO MENENDEZ REXACH .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 26 de Mayo de

2.008, por la que se concede la nacionalidad española a Virgilio .

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo de lesividad ante esta Audiencia Nacional mediante demanda del Abogado del Estado en la que se solicita la anulación de la Resolución impugnada, se admitió a trámite acordándose el emplazamiento del demandado que se llevó a cabo, personándose en forma y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Cumplimentado el anterior trámite y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 21 de Mayo de 2013, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de lesividad, interpuesto por la representación legal de la

Administración General del Estado, tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 26 de Mayo de

2.008 por la que se concede la nacionalidad española a Virgilio .

SEGUNDO

La Administración recurrente solicita que se anule la resolución recurrida por ser contraria al ordenamiento jurídico y, por tanto, resultar lesiva para los intereses públicos.

En defensa de tal pretensión alega que el 17 de Mayo de 2006, Virgilio solicitó la nacionalidad española en el Registro Civil de Móstoles, emitiendo informe la Dirección General de la Policía según el cual no le costaban antecedentes desfavorables; así, se consideró que reunía todos los requisitos para la concesión y, al ir a notificársela, manifestó al Encargado que había sido condenado en sentencia firme por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Móstoles en sentencia de 10 de Abril de 2008 a seis meses de prisión, entre otras penas; el 30 de Marzo de 2012 se acordó iniciar el procedimiento para declarar la lesividad de la concesión de nacionalidad que finalizó por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de Mayo de 2012 acordándolo así; el recurso contencioso administrativo se interpuso el 9 de Julio de 2012; en cuanto al fondo, señala que no concurre el requisito de la buena conducta cívica, exigido por el art. 22.4 del Código Civil al haber sido condenado por el delito mencionado en fechas próximas a la concesión.

TERCERO

El demandado, por su parte, alega que él mismo comunicó la condena al Encargado del Registro Civil de Móstoles, cuando acudió al Juzgado para que le notificasen la Resolución, lo que demuestra que no tenía intención de ocultar el hecho; tiene íntegramente cumplida las penas y ha contraído matrimonio con la víctima del delito, que tiene la nacionalidad española habiendo realizado labores de apoderado en las últimas elecciones generales; fundamenta sus alegaciones en que el Abogado del Estado hace una interpretación errónea del art. 22.4 del Código Civil, ya que la mera existencia de antecedentes penales no es incompatible con la buena conducta cívica sino que hay que valorar toda la trayectoria personal del solicitante, como ha declarado el Tribunal Supremo, quien reside legalmente en España desde hace más de ocho años y sólo ha sido condenado una vez, con posterioridad a su solicitud, habiendo sido ya cancelados los antecedentes penales, por lo que solicita que se desestime el recurso y se declare conforme a derecho la resolución.

CUARTO

El presente recurso de lesividad se ha interpuesto cumpliendo los requisitos de forma exigidos por el art. 45.4 de la Ley de Jurisdicción en relación con el art. 43 de la misma, dentro del plazo señalado en el art. 46.5 y acompañándose declaración de lesividad de 25 de Mayo de 2012, adoptada...

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