SAN, 19 de Junio de 2013

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:2885
Número de Recurso3369/2012

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de junio de dos mil trece.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 3369/2012 seguido a instancia de D. Carlos José que comparece representado por la Procuradora Dª Sofía María Alvarez-Buylla Martínez y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la Administración del Estado, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado y codemandada el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) asistido y representado por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2011 se interpuso ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 34 de Madrid recurso contencioso-administrativo contra la resolución presunta por la que se denegaba la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado. El Juzgado dictó Auto el 20 de julio de 2011 declarándose incompetente y remitiendo las actuaciones al TSJ de Andalucía. Tribunal que por auto de 10 de abril de 2012 se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Consta posterior Resolución de fecha 13 de julio de 2012 del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social por delegación de la Sra. Ministra por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial y posterior Resolución de fecha 8 de noviembre de 2012 dictada por el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social por delegación de la Sra. Ministra, desestimando el recurso de reposición contra la anterior Resolución.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se reclamó el expediente administrativo, formulándose la correspondiente demanda. En la demanda, tras exponerse los hechos por los que se declaraba el alta indebida y la producción de daños como consecuencia de la misma, se realizaba una exposición de los requisitos configuradores de la responsabilidad patrimonial y se suplicaba el abono de una pensión vitalicia de 875 # con los incrementos del IPC. Demanda a la que se opuso el Sr. Abogado del Estado al considerar que no concurrían los requisitos legales de la responsabilidad patrimonial y, en todo caso, considerar improcedente la concesión de una pensión vitalicia. En los mismos términos se manifestó el INSS.

TERCERO

Se procedió a la práctica de la prueba. Señalándose el juicio para votación y fallo, al no haberse solicitado conclusiones.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos relevantes para la solución del litigio los siguientes:

  1. - Con fecha 15 de noviembre de 2007, el demandante, inició un proceso de IT. Al agotar el plazo máximo de doce meses establecido en el art. 128.1 del TRLGSS. Por lo que, tras valoración por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), se dio de alta al trabajador con efectos de 4 de noviembre de 2008. Ciertamente el interesado se opuso, no así el servicio público de alud, por lo que se prorrogó el alta médica por once días, confirmándose. Contra esta decisión se formuló reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 15 de marzo de 2009. En enero de 2008, en el alta hospitalaria se dice que "continuará con su régimen de vida previo habitual".

    Recurrida la decisión ante la jurisdicción social se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba (15 de octubre de 2009 ). En la sentencia consta que el trabajador es peón de la construcción en situación de desempleo y que padece una MAV talámica (malformación vascular) derecha, de la que fue tratado mediante radiocirugía en enero de 2008. El paciente, con posterioridad, continuaba asintomático con excepción de un discreto exoftalmos, por lo que se propuso el alta.

    Posteriormente el paciente sufrió una MAV cerebral que sangró, por lo que necesitó ser hospitalizado de nuevo y estaba limitado para hacer esfuerzos. Según informe del Médico Forense, así lo recoge la sentencia, tras el alta médica de 4 de noviembre de 2008 "no estaba indicado tratamiento alguno". En suma, en dicha fecha el trabajador estaba asintomático, recuperado y sin necesidad de tratamiento.

    El TSJ de Andalucía revocó la sentencia (25 de febrero de 2010). En dicha sentencia se recoge como hecho probado que "después de la radiocirugía, hasta que no se produjera el cierre del nido vascular, persistía el riesgo de hemorragia, por lo que debía evitar el trabajador todo tipo de esfuerzos físicos y psíquicos". Con base a esta revisión estima la demanda.

  2. - El 13 de marzo de 2009 presentó solicitud de expedición de baja médica, aportando parte de baja de 10 de marzo de 2009. En esta fecha consta que fue ingresado de urgencia en el Hospital Reina Sofía de Córdoba, ya que se había producido un sangrado craneal en la región talámica con signos sugestivos de trombosis venosa. Analizada la situación por el EVI, el INSS dictó resolución de 24 de marzo de 2009, resolviendo considerar dicha baja como recaída de la anterior, reconociéndole la prórroga por un plazo máximo de seis meses que finalizó el 23 de julio de 2009, en el que le fue reconocida una IPT.

    En relación con este punto conviene precisar que el demandante presentó solicitud de IP el 28 de enero de 2009 que le fue denegada por Resolución de 17 de febrero de 2009. Presentada reclamación previa se desestimó por Resolución de 28 de abril de 2009. La cual se recurrió ante la jurisdicción social, si bien se desistió por el recurrente al no comparecer al juicio señalado para el 27 de octubre de 2009.

    Probablemente porque el INSS, de oficio, procedió a la apertura de un expediente de IP y le declaró en situación de IPT el 23 de julio de 2009. El actor recurrió instando la IPA, pero su pretensión no fue estimada en instancia y en suplicación.

    En la sentencia del Juzgado (7/2/2012 ) donde se discute la invalidez, se razona que el demandante -ahora encuadrado en el régimen agrícola- padece "hemihipoestesia izquierda, con afectación de la sensibilidad de los miembros del lado izquierdo del cuerpo y, secundariamente, una afectación en la motricidad fina". Según informe del forense tiene una limitación leve en la realización de las tareas cotidianas y laborales y, en el momento actual, se encuentra curado de la malformación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Enero de 2014
    • España
    • 30 Enero 2014
    ...de 19 de junio de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 3369/2012 , en materia de responsabilidad SEGUNDO.- Por Providencia, de 30 de octubre de 2013, se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de die......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR