SAN, 21 de Junio de 2013

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:2878
Número de Recurso176/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil trece.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo numero 176/2011, interpuesto por el Procurador don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de ÁRIDOS TRILLO, S.A., en cuya defensa ha intervenido el Abogado don José Luis Fuertes Suárez, contra la resolución de fecha 3 de enero de 2011, dictada por la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se impone una sanción de

73.917,90 euros de multa y la obligación de indemnizar los daños causados al Dominio Público Hidráulico en la cantidad de 36.898,71 euros a ÁRIDOS TRILLO, S.A., en concepto de autora de una infracción tipificada como grave en el artículo 116.3 apartado c) del TRLA en relación con el artículo 317 del RDPH. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2011, acordándose mediante decreto de 5 de abril de 2011 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 relativas al procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo, tras subsanar los defectos formales en que había incurrido en la interposición del recurso.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 6 de octubre de 2011, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se anule la sanción impuesta y la reparación de daños exigida.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

  1. - ÁRIDOS TRILLO, S.A. no ha cometido los hechos que se le imputan consistentes en la extracción de áridos de la zona del cauce del rio Tajo, sin contar con la preceptiva autorización del organismo de cuenca, pues contaba con autorización y no se extralimito de los limites y condiciones de la misma, no se extrajo el volumen de áridos que constan en el expediente sancionador y no se ha producido daño alguno al dominio público hidráulico. Al respecto, añade que carece la Administración de prueba de cargo de la comisión de la infracción objeto de sanción por aquella sociedad.

  2. - La sociedad sancionada propuso varios medios de prueba en el expediente que fueron denegados por la Administración, lo que le originó indefensión

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de diciembre de 2011, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, y la imposición de las costas causadas a la parte demandante.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que los hechos constitutivos de infracción y los daños al dominio público hidráulico, así como la responsabilidad en relación a los mismos de la demandante, resultan acreditados por la denuncia y los informes obrantes en el expediente administrativo, así como por el cálculo en ellos realizado del volumen de áridos extraído y almacenados en la cantera.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 19 de diciembre de 2012, y se practicó la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos. Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de junio de 2013, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 3 de enero de 2011, dictada por la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se impone una sanción de 73.917,90 euros de multa y la obligación de indemnizar los daños causados al Dominio Público Hidráulico en la cantidad de 36.898,71 euros a ÁRIDOS TRILLO, S.A., en concepto de autora de una infracción tipificada como grave en el artículo 116.3 apartado c) del TRLA en relación con el artículo 317 del RDPH, consistente en incumplimiento de la condición primera de la autorización otorgada por el organismo de cuenca para la extracción de áridos en el término municipal de Trillo (Guadalajara), con daños a dominio público hidráulico superiores a 15.000,01 euros e inferiores a 150.000 euros.

En la resolución del presente recurso contencioso-administrativo se han de tener en consideración los siguientes hechos, que no resultan controvertidos:

  1. - Con fecha 15 julio 2009 el Organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Tajo, concedió a la entidad Áridos Trillo, S.A. la autorización de referencia 179.076/08 para la extracción de 8.760 m 3 de áridos en el dominio público hidráulico y en la zona de policía del rio Tajo en la parte que linda con la parcela 47 del polígono 1 en el paraje de "La Presa", comprendida entre 400 y 580 m aguas arriba de la presa del salto del aprovechamiento hidroeléctrico "Saltó de Carrascosa", en el lecho del futuro embalse, en el término municipal de Trillo (Guadalajara).

  2. - El día 23 octubre 2009, personal del Servicio de Vigilancia del dominio público hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Tajo se trasladó al municipio de Trillo y denunció a la entidad Áridos Trillo, S.A. por el incumplimiento de la autorización para la extracción de áridos antes citada, imputándole detraer más del triple del volumen autorizado y acoplarlo en la planta de lavado de la empresa denunciada. En relación con tal denuncia se practicó un informe complementario el 13 noviembre 2009.

  3. - Incoado y tramitado el correspondiente expediente sancionador fue dictada la resolución de fecha 3 de enero de 2011, por la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que impone una sanción de 73.917,90 euros de multa y la obligación de indemnizar los daños causados al Dominio Público Hidráulico en la cantidad de 36.898,71 euros a ÁRIDOS TRILLO, S.A., en concepto de autora de una infracción tipificada como grave en el artículo 116.3 apartado c) del TRLA en relación con el artículo 317 del RDPH, consistente en incumplimiento de la condición primera de la autorización otorgada por el Organismo de cuenca para la extracción de áridos en el término municipal de Trillo (Guadalajara), con daños a dominio público hidráulico superiores a 15.000,01 euros e inferiores a 150.000 euros.

SEGUNDO

Debemos comenzar el examen de este recurso dando respuesta a las consecuencias que sobre la legalidad de la resolución sancionadora recurrida ha de tener la doctrina jurisprudencial expresada en las SSTS de 4 de noviembre de 2011, Rec 6062/2011, y de 27 de diciembre de 2011, Rec 577/2009, que anulan la Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, que establece los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico, aunque ello suponga alterar el orden establecido por el recurrente en sus alegaciones.

Esta Sala ya ha tenido ocasión de analizar las consecuencias que aquella jurisprudencia tiene sobre las sanciones y obligaciones de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico, impuestas con motivo de la comisión de infracciones tipificadas en función de la entidad y valoración de tales daños, cuantificados con arreglo a la citada Orden Ministerial de 16 de enero de 2008, entre otras, en sus sentencias de 12 de enero de 2012 (Recurso 65/2010 ), 10 de febrero de 2012 (Recurso 829/2010 ), 23 de febrero de 2012 (Recurso 627/2010 ), 22 de marzo de 2012 (Recurso 927/2010 ), 27 de abril de 2012 (Recurso 41/2010 ), 7 de junio de 2012 (Recurso 315/2010 ), 26 de junio de 2012 (Recurso de apelación 3/2012 ), 15 de octubre de 2012 (Recurso de apelación 11/2012 ), 29 de octubre de 2012 (Recurso de apelación 21/2012 ), y 30 de noviembre de 2012 (Recurso 95/2011 ).

En dichas sentencias afirmábamos y ahora reiteramos que la STS de 4 de noviembre de 2011 (Rec. 6062/2011 ), estimó parcialmente el recurso planteado contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente 85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y análisis de vertidos de aguas residuales, declarando en su parte dispositiva lo siguiente:

"Primero: la nulidad de esta Orden Ministerial en cuanto establece criterios para la determinación de los daños al demanio hidráulico como pauta para la tipificación de las infracciones administrativas en materia de aguas, pero mantenemos su validez únicamente en cuanto actúa como parámetro y pauta de concreción del deber de indemnización de los daños ambientales que en ella se contemplan.

Segundo

la nulidad, en todo caso, de sus artículos 3, 6, 10, 11, 12, 18 y 19.2".

La citada sentencia, explica en su fundamento jurídico quinto el doble y matizado pronunciamiento contenido en el apartado primero de su fallo, en los siguientes términos:

(...) Como antes resaltamos y señala la propia Orden Ministerial, ésta tiene un doble objetivo: por un lado, determinar la exacta calificación o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR