SAN, 10 de Junio de 2013

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:2871
Número de Recurso58/2012

SENTENCIA

Madrid, a diez de junio de dos mil trece.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contenciosoadministrativo nº 58/2012, interpuesto por la Procuradora Dª. Victoria Pérez-Mulet y Diez-Picazo, en representación de FERROVIAL AGROMAN, S.A . contra la desestimación presunta de la solicitud al Ministerio de Medio Ambiente, de reclamación de intereses de demora por retraso en el pago de certificaciones nº 110, 140, 141, 142, 150, 155 y 156 y liquidación de la obra " Redes principales y secundarias de riego, desagües y caminos de las ZZRR de Lorca y Valle del Guadalentín Sector VIII Subsector I Rambla TM de Lorca (Murcia). Ha sido demandado en las presentes actuaciones el Ministerio de Medio Ambiente, estando representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 1 de febrero de 2012, acordándose mediante Decreto de 19 de abril siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Dentro del plazo para ello concedido, la entidad demandante formalizó la demanda mediante escrito presentado el 26 de julio de 2012 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

Declarar la no conformidad a derecho y anular la resolución presunta desestimatoria de la reclamación de intereses devengados por retraso en el pago de las certificaciones nº 110, 140, 141, 142, 150, 155, 156 y liquidación de la obra "Redes principales y secundarias de riego, desagües y caminos de las ZZRR de Lorca y Valle del Guadalentin Sector VIII Subsector I Rambla TM de Lorca ( Murcia).

Reconocer el derecho de mi representada a que la Administración recurrida le abone los intereses devengados por el pago tardío de las anteriores certificaciones y liquidación, calculados en 74.768,14 euros devengados por el pago tardío de las certificaciones citadas calculados conforme a los criterios fijados en este escrito.

Reconocer el derecho de mi representada a que la Administración le abone el interés legal de los intereses vencidos por el retraso en el pago de cada una de las certificaciones citadas, desde la fecha de interposición del recurso, hasta la fecha de notificación de la sentencia, conforme al tipo vigente en cada anualidad, sin perjuicio de los interese previstos en el Art. 106 LJCA que se determinarían, si es que llegan a devengarse, en ejecución de sentencia, sobre el importe total de la deuda.

Imponiendo las costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2012 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, de acuerdo con lo expuesto en el escrito de contestación a la demanda, sin condena en costas para ninguna de las partes.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 29 de octubre de 2012, practicándose la prueba documental propuesta y admitida, con el resultado que obra en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a las partes, quienes presentaron escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se fijó para votación y fallo del recurso el día 29 de mayo de 2013, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada D. ª NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, por Ferrovial Agroman SA, frente a la desestimación presunta de la solicitud al Ministerio de Medio Ambiente, de reclamación de intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones nº 110, 140, 141, 142, 150, 155, 156 y liquidación de la obra "Redes principales y secundarias de riego, desagües y caminos de las ZZRR de Lorca y Valle del Guadalentin Sector VIII Subsector I Rambla TM de Lorca ( Murcia).

Se trata de una obra que fue adjudicada a la entidad actora con fecha de 8 de octubre de 1996.

Se celebró el correspondiente contrato el siguiente 29 de diciembre de 1997.Acordándose posteriormente dos modificados con fechas de 10-11-2003 y 29-12-2006.

Como consecuencia de la ejecución de tales obras se expidieron las siguientes certificaciones en las siguientes fechas que fueron abonadas con retraso respecto al plazo legal establecido:

Certificación nº 110, emitida el 31-1-2006 y abonada el 10-4-2006

Certificación nº 140, emitida el 31-7-2008 y abonada el 12-12-2008.

Certificación nº 141, emitida el 29-8-2008 y abonada el 12-12-2008.

Certificación nº 142, emitida el 30-9-2008 y abonada el 12-12-2008.

Certificación nº 150, emitida el 29-5-2009 y abonada el 10-8-2009.

Certificación nº 155, emitida el 30-10-2009 y abonada el 15-1-2010.

Certificación nº 156, emitida el 30-11-2009 y abonada el 7-4-2010.

Terminados los trabajos, las obras fueron recibidas de conformidad el 29 de junio de 2010, suscribiéndose el correspondiente Acta de recepción. A continuación se emite la liquidación final el 6 de septiembre de 2010, por importe de 2.832.978, 47 euros, que fue finalmente abonada el 15 de junio de 2011.

La entidad actora, con fecha de 17 de mayo de 2011 presenta la reclamación de los intereses de demora de dichas certificaciones parciales y certificación final, por importe de 60.742,14 euros, según la hoja de cálculo que adjunta con el escrito de interposición del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Se opone por el Abogado del Estado la excepción de prescripción parcial del derecho a reclamar el abono de los intereses de demora, excepción que ha de ser resuelta previamente, dado su carácter obstativo al enjuiciamiento del fondo de la controversia.

Considera a tal efecto la defensa de la Administración, que es aplicable al supuesto el plazo de prescripción de cuatro años previsto en el artículo 25 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria (respecto del derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas). En consecuencia, y como la certificación nº 110 fue abonada el 10 de abril de 2006, y a partir de tal fecha podía exigirse el abono de los intereses de demora, cuando se presentó la reclamación en vía administrativa, el 17 de mayo de 2011, en tal fecha ya había transcurrido el invocado plazo de prescripción.

Se trata de una argumentación, sin embargo, que viene siendo rechazada por la Sala en supuestos similares, pues según hemos declarado con reiteración, las certificaciones de obra no tienen autonomía y sustantividad propia respecto del contrato principal, al configurarse como pagos a buena cuenta, por lo que el plazo de prescripción debe computarse desde que el ultimo acto contractual ha tenido lugar.

En este sentido, y tal y como indica, entre otras, la SAN de 30 de mayo de 2008 (Rec. 624/2006 ), una cosa son los pagos generados por la ejecución del contrato y otra distinta los intereses que derivan del abono de dichos pagos. Por lo que, no constando renuncia expresa e inequívoca respecto de los intereses moratorios, nada impide su reclamación en tanto no se haya consumado el plazo de prescripción establecido al efecto, prescripción que no se plantea y que resulta claro que no concurre, por cuanto las citadas certificaciones de obra, se insertan dentro de un solo contrato de obra del que forman parte y son a cuenta de la liquidación final. Ello de conformidad con la doctrina de la STS de 31 de enero de 2003 (Rec. 185/2003, dictada en unificación de doctrina) y seguida por las SSTS, de 27 de abril 2005 (Rec. 930/2003 ) y 2 de abril...

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